Dirección Facultativa de las Obras de Centro de convivencia de personas mayores en Montañana: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1057810/08

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Consejero de Participación Ciudadana, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009 y Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CENTRO DE CONVIVENCIA DE PERSONAS MAYORES EN MONTAÑANA", cuyo presupuesto de licitación es de 102.422,14 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la U.T.E. ZAZ ATELIER DE ARQUITECTURA, S.C.P.-FERNANDO LOZANO PARDO con C.I.F. U-99255390 y con domicilio en C/ Cinco de Marzo, 6 3º oficina 4 50004 Zaragoza, por la cantidad de 81.937,71 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (13.110,03 euros), lo que supone un importe total de 95.047,74 euros (I.V.A. incluido) y una baja del 20% sobre el presupuesto de contrata.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Unidad de Gestión de Proyectos III).

 

SEGUNDO.-Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:

  • 2009 RUR/51113/60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........23.761,94 euros
  • 2010 RUR/51113/60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........95.047,74 euros

documento contable RC: 092061.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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