Preguntas frecuentes sobre la restricción de actividades por la situación derivada del COVID-19

  1. CIRCULACIÓN POR EL TERRITORIO ARAGONÉS

    Los ciudadanos podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad análoga naturaleza debidamente justificada.

    En todo caso , en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

  2. ¿PUEDO UTILIZAR EL COCHE Y CIRCULAR CON ÉL?

    Sí, los vehículos particulares podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
    No pueden ser ocupados por más de una persona salvo las excepciones previstas.

  3. ¿PUEDO SALIR A LA CALLE Y COMPRAR?

    SÍ, pero sólo si es imprescindible y cumple uno de los supuestos del primer punto. Se evitarán las aglomeraciones en el interior de los establecimientos, permaneciendo en su interior el tiempo mínimo imprescindible y queda prihibido consumir producto alguno en el establecimiento. Sólo puede ir una persona, no ir en compañía.

  4. ¿ESTARÁN ABIERTAS LAS TIENDAS DE ALIMENTACIÓN, SUPERMERCADOS Y SIMILARES?

    Sí, permanecerán abiertas en sus horarios normales de atención al público.

  5. ¿ESTARÁN ABIERTOS LOS CENTROS COMERCIALES?

    Sí, pero solamente podrán abrir al público los establecimientos dedicados a los bienes establecidos como de primera necesidad.

  6. ¿ESTÁN GARANTIZADOS LOS SUMINISTROS DE ALIMENTOS A TIENDAS DE ALIMENTACIÓN, SUPERMERCADOS Y SIMILARES?

    Sí, los suministros básicos están garantizados. La distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

  7. ¿TENGO QUE HACER ACOPIO DE ALIMENTOS?

    No, el suministro de alimentación está garantizado. Se pide a la Ciudadanía que actúe con responsabilidad y no haga acopio de bienes de primera necesidad, a fin de evitar el desabastecimiento puntual en determinados puntos de venta.

  8. ¿PUEDO REUNIRME CON OTRAS PERSONAS EN LA VÍA PÚBLICA?

    No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

  9. ¿PUEDO LLEVAR A LOS NIÑOS AL PARQUE?

    No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

  10. ¿PUEDO REALIZAR ACTIVIDADES LÚDICAS AL AIRE LIBRE, EN PARQUES, MONTAÑA, ETC.?

    No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

  11. ¿PUEDO IR A VER A UN FAMILIAR/AMIGO/VECINO A SU CASA?

    No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

  12. ¿PUEDO ATENDER A MIS FAMILIARES DEPENDIENTES?

    Sí, para garantizar la atención que necesiten las personas dependientes.

  13. SOY PERSONA DEPENDIENTE. ¿LA PERSONA QUE ME ASISTE PODRÁ VENIR?

    Sí, ya que se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

  14. ¿PUEDO SACAR A PASEAR A MI MASCOTA?

    Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

  15. ¿PUEDO IR A BARES Y RESTAURANTES?

    No, los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

  16. ¿PUEDO PEDIR COMIDA A DOMICILIO?

    Sí. Los bares, cafeterías y restaurantes, siempre que estén cerrados al público, podrán prestar servicio de entrega a domicilio de alimentos.

  17. ¿PUEDO IR AL CINE, TEATRO, CONCIERTO, ESPECTÁCULO, ETC.?

    No, los espectáculos públicos quedan suspendidos hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

  18. ¿PUEDO IR A LA BIBLIOTECA, MUSEO, CENTRO CÍVICO, ETC?

    No, los centros públicos de servicios no esenciales permanecerán cerrados al público hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

  19. TENGO UNA CITA MÉDICA. ¿PUEDO IR?

    Sí no es urgente, mejor posponerla. Los servicios sanitarios están garantizados, pero es conveniente no saturarlos, permitiendo que se pueda destinar una mayor atención a la solución de la situación actual.

  20. TENGO UNA CITA PARA REHABILITACIÓN. ¿PUEDO IR?

    Sí no es imprescindible,mejor posponerla.

  21. ¿PUEDO UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO?

    Sí se garantizará el funcionamiento de los servicios de transporte públicos, pero se recomienda usarlo solamente en casos imprescindibles y extremando las medidas de seguridad e higiene y de separación entre personas.

  22. ¿PUEDO HACER GESTIONES CON LA ADMINISTRACIÓN (AYUNTAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, ESTATAL...,ETC.)?

    Sí, preferentemente se utilizará el teléfono o medios telemáticos. En caso de tener que realizarse algún trámite de manera presencial, será necesario informarse previamente de las posibles restricciones específicas que haya adoptado la administración en la que tenga que realizarse el trámite en cuestión.

  23. ¿PUEDO HACER GESTIONES EN ENTIDADES BANCARIAS?

    Sí. Las entidades bancarias garantizarán el cumplimiento de las medidas de seguridad a adoptar para una adecuada prestación del servicio a sus clientes, e informarán a sus clientes de sobre las medidas de higiene respiratoria que adopten en sus oficinas. Se recomienda cajero automático.

  24. ¿ESTÁN ASEGURADOS LOS MOVIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA?

    Sí. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado velarán para que se garantice la correcta movilidad y prestación de la asistencia sanitaria.

  25. ¿QUÉ SE CONSIDERA UN SERVICIO ESENCIAL?

    Se considera servicios esenciales los relacionados con la seguridad y emergencias,sanidad, electricidad, agua potable , combustibles, gas, telecomunicaciones, permisos penitenciarios, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria y sector primario destinado al abastecimiento de suministros alimentarios.