Preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación del R.D. Ley 8/2020, 17 de marzo, MODIFICADO POR EL RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL, y sobre aplicación de la normativa municipal dictada en materia tributaria

(sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril)

Oficina de Recaudación

¿A qué procedimientos afectan las medidas del artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, extendidas al 30 de mayo por la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril?
Se aplican tanto a los procedimientos tributarios ya iniciados a su entrada en vigor, el 18 de marzo de 2020 (disposición transitoria tercera), como a aquéllos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida.
¿Si me han notificado una liquidación tributaria (no recibos periódicos) antes del 18 de marzo cuyo plazo de pago en periodo voluntario finaliza entre el 18 de marzo y el 30 de abril, se amplía automáticamente el periodo de pago?
Sí, el plazo de pago ampliado hasta el 30 de abril, ahora finalizará el 30 de mayo de 2020, o primer día hábil siguiente.
¿Si me han notificado una liquidación tributaria (no recibos periódicos) después del 18 de marzo cuyo plazo de pago en periodo voluntario concluye entre el 18 de marzo y el 20 de mayo, se amplía automáticamente el periodo de pago?
Sí, el plazo de pago se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, o primer día hábil siguiente, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
¿Qué debo hacer con las autoliquidaciones de tasas e impuestos?.
Si se rigen por el sistema de autoliquidación, el RD Ley 8/2020 no afecta al artículo 62.1 de la LGT, ni ha habido cambios por el RD Ley 15/2020. Ello supone que no quedan afectados los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones.
¿Si me han notificado una providencia de apremio antes del 18 de marzo cuyo plazo de pago en periodo ejecutivo finaliza después del 18 de marzo pero antes del 30 de abril, se amplía automáticamente el periodo de pago?.
Sí, el plazo de pago en periodo ejecutivo del artículo 62.5 L.G.T. se amplía hasta el 30 de mayo de 2020, o inmediato hábil posterior.
¿Si me han notificado una providencia de apremio después del 18 de marzo cuyo plazo de pago en periodo ejecutivo concluye después del 18 de marzo pero antes del 30 de mayo, se amplía automáticamente el periodo de pago?.
Sí, el plazo de pago en periodo ejecutivo del artículo 62.5 L.G.T. finalizará el 30 de mayo de 2020, o inmediato hábil posterior, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Si mi deuda es de un tributo periódico como el agua, la recogida de RSU, la venta ambulante, el paso especial de vehículos o la ocupación del dominio público, cuyo plazo de pago en periodo voluntario se inició antes del 18 de marzo pero finaliza antes del 30 de abril ¿cuando finaliza el plazo para pagar?
Siempre y cuando no hubiese concluido ya el 18 de marzo de 2020, el plazo queda ampliado hasta el día 30 de abril de 2020. Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta de los obligados tributarios el día 30 de abril.
Si tengo que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica de este año, cuyo periodo voluntario de pago se inició el pasado 1 de marzo y no tengo domiciliado el recibo ¿cuáles son las fechas de pago?
El recibo anual cuya fecha límite de pago ordinario es el 30 de abril se pagará en dos plazos: uno por el 50 por 100 de la cuota el día 30 de abril, y el segundo pago del resto de la cuota vencerá el 15 de julio de 2020.
Si tengo que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica de este año, cuyo periodo voluntario de pago se inició el pasado 1 de marzo y tengo domiciliado el recibo ¿cuáles son las fechas de pago?.
El recibo del plazo cuya fecha límite de pago ordinario es el 30 de abril, se pagará en dos veces: el 50 por 100 del importe se cargará en cuenta el día 30 de abril, y el resto del importe (segundo pago del recibo) se cargará en cuenta el 15 de julio de 2020. El 30 de septiembre se cargará en cuenta el último plazo por el importe pendiente de la cuota anual.
Mientras dure el Estado de Alarma declarado en la actualidad para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ¿cómo puedo pagar los recibos municipales no domiciliados que se encuentran en periodo voluntario de pago?
Si se trata de recibos notificados antes del 18 de marzo aún no vencidos o de cobro periódico siempre y cuando la fecha límite de pago no hubiese concluido ya el 18 de marzo de 2020, se podrán pagar a través de:
  • Aplicación Móvil Zaragoza Tributos
  • Información sobre el trámite
    Todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados por Internet durante el período de pago que se fija en el Documento cobratorio.
  • Con firma electrónica o DNI electrónico a través de la Carpeta Ciudadana con tarjeta mediante TPV virtual, accediendo a la pestaña "Pagos pendientes", marcando los recibos a abonar y clicando en el Botón rojo de "Pagar recibos".
  • A través de Entidades Bancarias colaboradoras: Ibercaja, Bantierra, BBVA, Banco Santander y Caixa Bank, a través de banca online; de cajeros automáticos mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, excepto American Express; o en sus oficinas según las condiciones de apertura de dichas Entidades, y todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados por Internet durante el período de pago que se fija en el Documento cobratorio.
    AVISO: Para que el ingreso se efectúe dentro del periodo voluntario, deberá tener en cuenta, si el recibo que pretende pagar está en el último día de plazo, que es posible que la Entidad Financiera a través de la que va a efectuar el pago, puede tener el cierre de las operaciones del día entre las 15 h y las 24 h.

En el caso de que el periodo voluntario haya acabado se calculará el recargo y los intereses correspondientes y se permitirá el pago.

El Pago a través del teléfono 976 721 115 horario de 8:30 a 13:30 h con cargo a Visa o Mastercard, se encuentra habilitado desde el 01/04/2020.

Para asistencia e información recaudatoria sobre pagos en periodo voluntario puede ponerse en contacto a través del correo electrónico: oficinarecaudacion@zaragoza.es

Mientras dure el Estado de Alarma declarado en la actualidad para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ¿cómo puedo pagar los recibos municipales que se encuentran en periodo ejecutivo de pago?:
Se podrán pagar a través de:
  • Aplicación Móvil Zaragoza Tributos
  • Información sobre el trámite
    Todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados por Internet durante el período de pago que se fija en el Documento cobratorio.
  • Con firma electrónica o DNI electrónico a través de la Carpeta Ciudadana con tarjeta mediante TPV virtual, accediendo a la pestaña "Pagos pendientes", marcando los recibos a abonar y clicando en el Botón rojo de "Pagar recibos".
El Pago a través del teléfono 976 721 115 en horario de 8:30 a 13:30 h con cargo a Visa o Mastercard, se encuentra habilitado desde el 01/04/2020.

Para asistencia e información recaudatoria sobre pagos en periodo ejecutivo puede ponerse en contacto a través del correo electrónico: transferenciasugr@zaragoza.es

Si tengo una deuda aplazada o fraccionada y el próximo plazo de pago vence el 5 de abril ¿se amplía el plazo de pago?
Sí, el plazo o fracción se cargará en cuenta el día 5 del mes siguiente, es decir, los vencimientos del 5 de abril se habían desplazado al 5 de mayo, y en virtud de la extensión del plazo prevista en el RDL 15/2020, de 21 de abril, las cuotas con vencimiento 5 de abril se desplazan al 5 de junio, para el resto de fracciones pendientes se produce también el desplazamiento del calendario de pago.
¿Qué ocurre si tengo un inmueble embargado o está ofrecido como garantía de mis deudas a la Hacienda Municipal?
Para procedimientos de subasta iniciados antes del 18 de marzo se amplían los plazos hasta el 30 de mayo, o día hábil inmediato posterior. Para procedimientos iniciados después del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de mayo, o día hábil inmediato posterior, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación. Y durante estos plazos tampoco se ejecutarán las garantías inmobiliarias.
¿Si me han hecho un requerimiento para completar documentación o presentar alegaciones, cuyo plazo no ha concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán los plazos hasta el 30 de abril de 2020?.
Sí, queda ampliado el plazo, pero si el contribuyente decide atender el requerimiento antes de la ampliación, quedará evacuado el trámite a todos los efectos.
¿Qué plazo tengo si he recibido la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL?
El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, o día hábil inmediato posterior.
¿Qué plazo tengo si he recibido la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario después de la entrada en vigor del RDL?
El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, o día hábil inmediato posterior.
Si la Administración me ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL 8/2020 y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, o día hábil inmediato posterior.
Si la Administración me ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad después del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, o día hábil inmediato posterior, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?
Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando los servicios de notificaciones, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma.
Las OFICINAS de la Agencia Municipal Tributaria estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.
Para ASISTENCIA E INFORMACIÓN RECAUDATORIA puede ponerse en contacto a través de los siguientes correos electrónicos:
  • Pagos: transferenciasugr@zaragoza.es
  • Acreditaciones: acreditacionesrecaudacion@zaragoza.es
  • Aplazamientos y fraccionamientos: fraccionamientos@zaragoza.es
  • Compensaciones de deuda: compensaciones@zaragoza.es
  • Embargos de cuentas y depósitos: embargocuentascorrientes@zaragoza.es
  • Embargos de nóminas y pensiones: embargohaberes@zaragoza.es
  • Subastas: subastas@zaragoza.es
  • Concursos de Acreedores: concursal@zaragoza.es
  • Derivaciones de responsabilidad: derivacionesayuntamiento@zaragoza.es
  • Devoluciones de ingresos improcedentes, duplicados o excesivos: uaerecaudacion@zaragoza.es

Oficina de Gestión Tributaria

Qué plazos se benefician de la ampliación prevista en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril?
Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos que no hubiesen concluido el 18 de marzo de 2020, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) o que se comuniquen a partir de dicha fecha, relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación) y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 30 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.
¿Qué ocurre si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo?
El trámite se da por cumplido a todos los efectos.
¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?
La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
¿Afecta la ampliación de plazos a la presentación de autoliquidaciones?
Los plazos para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no resultan afectados por la ampliación de plazos, por lo que regirán los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora de este impuesto, ni a cualesquiera otras autoliquidaciones o declaraciones de exacción municipal.
¿Que plazos de pago de tributos y demás recursos de naturaleza pública se amplían hasta el 30 de mayo?
Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 (a menos que el plazo que resulte tras la notificación del documento de pago cobratorio fuera mayor) los plazos de pago siguientes, con independencia de que se trate de plazos abiertos antes del 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y no hayan concluido en esta fecha, o de plazos de pago que se hubiesen comunicado e iniciado a partir de dicha fecha de 18 de marzo de 2020:
  • a) Plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Es decir, las liquidaciones realizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, que no hayan sido objeto de notificación colectiva, cuyo plazo de pago finalice antes del 30 de mayo de 2020. Aquí se incluyen, entre otras, las actas de inspección, las liquidaciones provisionales, las liquidaciones que derivan de actos de regularización tributaria, los recibos emitidos tras la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las sanciones liquidadas, multas de tráfico y resto de actos que conlleven pago y se hayan notificado individualmente.
  • b) Plazo de pago en período ejecutivo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Es decir, las deudas en las que se haya notificado la providencia de apremio y cuyo plazo de pago finalice antes del 30 de mayo de 2020.
  • c) Los pagos a realizar que deriven de los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos y notificados.
  • d) La ejecución de garantías que recaigan sobre sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio.
Qué ocurre si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de pago, o sin hacer reserva expresa a ese derecho, efectuara el pago.?
Se considerará cumplida la obligación frente a la administración tributaria municipal
¿Como afecta la ampliación de plazos a las deudas de notificación colectiva y periódica?
La ampliación de plazos, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las modificaciones introducidas por Real Decretos-ley de 11/2020, de 31 de marzo y por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, no resulta de aplicación al pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, a las que se refiere el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o las Tasas municipales de cobro periódico como las tasas por prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua y recogida y tratamiento de residuos, incluidas las tarifas de saneamiento, las Tasas por Ocupación del Dominio Público, entre otras.
¿En qué plazos se deberá realizar el pago de las deudas de notificación colectiva y periódica?
El pago de estas deudas deberá de hacerse con arreglo a los plazos fijados en sus normas reguladoras o el calendario fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria número 1 reguladora de la gestión, inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de Decreto de la Alcaldía de 20 de marzo ha establecido un nuevo calendario de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, fijando para los recibos no domiciliados, el 30 de abril como fecha límite de pago de la mitad de la cuota anual y el 15 de julio como fecha límite de la otra mitad , y para los recibos domiciliados, la mitad del segundo plazo se cargará en cuenta , el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio de 2020. Y a través del Decreto de la Alcaldía de 13 de abril de 2020 se ha ampliado el plazo para pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fijando su calendario de cobro desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
¿Cómo se computan los plazos en materia de recursos y reclamaciones?
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Oficina de Inspección Tributaria

Preguntas generales

A qué afectan las medidas tributarias del artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020?
Lo dispuesto en el artículo 33 del RDL solo resulta de aplicación en relación con procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la Oficina de Inspección Tributaria, de la Agencia Municipal Tributaria, del Ayuntamiento de Zaragoza?
Las principales medidas del artículo 33 del RDL, en su redacción dada por el RDL 15/2020 son:
  1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por esta Inspección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
  3. Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
  4. Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

Plazos iniciados antes del 18 de marzo de 2020

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de mayo de 2020?
Entre otros, y en relación con esta Oficina de Inspección, los plazos para atender requerimientos, solicitud de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, y también los plazos de pago de las deudas tributarias, previstos en los aparados 2 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..
Siempre y cuando se trate de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluído.

Plazos iniciados después del 18 de marzo de 2020

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de mayo de 2020?
Entre otros, y en relación con esta Oficina de Inspección, los plazos para atender requerimientos, solicitud de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, y también los plazos de pago de las deudas tributarias, previstos en los aparados 2 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Siempre y cuando se trate de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluído.

Aplicación de la ampliación de plazos

¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?
No es necesario presentar ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicaría por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar plazos.

Declaraciones y Autoliquidaciones

¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

En el caso de esta Inspección, la Tasa de ocupación de la vía pública de empresas suministradoras de servicios, regulada en la Ordenanza Fiscal N.º 25-12.

Las dudas que puedan surgir a dichas empresas suministradoras, pueden resolverlas dirigiéndose al correo electrónico msantanatalia@zaragoza.es.

Alegaciones y Trámite de Audiencia

Plazos para formular alegaciones y trámite de audiencia, dentro de un procedimiento de comprobación limitada (ya sea en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa de ocupación de vía pública, badenes, etc.)

¿Qué plazo, para presentar alegaciones, tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento de comprobación limitada antes de la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020, si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor (18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020?
El plazo para cumplimentar el plazo de alegaciones se extiende hasta el 30 de mayo de 2020.
¿Qué plazo, para presentar alegaciones, tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento de tributario antes de la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020, si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor (18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020?
El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de mayo de 2020.
¿Y si la comunicación de apertura, tanto del trámite de alegaciones, como del trámite de audiencia, se recibe con posterioridad a la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020?
En este caso (poco probable) se extiende hasta el 30 de mayo de 2020

Requerimientos y solicitudes de información

Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Oficina de Inspección Tributaria

Si después de la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020, un obligado tributario recibe un requerimiento, por parte de la Oficina de Inspección Tributaria de este Ayuntamiento, ¿Qué plazo tiene para atenderlo?
El plazo para atenderlo se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resulte de aplicación.
Si después de la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020, un obligado tributario recibe una solicitud de información con trascendencia tributaria, por parte de la Oficina de Inspección Tributaria de este Ayuntamiento, ¿Qué plazo tiene para atenderlo?
El plazo para atenderlo se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resulte de aplicación

Declaraciones Empresas Servicios Suministros (O.F. 25-12)

¿Deben presentar declaración, durante este período, las empresas suministradoras de servicios (energía eléctrica, gas, telefonía fija, etc...), que sean sujetos pasivos de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal N.º 25-12?
Sí, en los mismos términos que hasta ahora, mediante declaración telemática, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Las dudas que puedan surgir a dichas empresas suministradoras, pueden resolverlas dirigiéndose al correo electrónico msantanatalia@zaragoza.es.

Procedimiento Sancionador Tributario

Me han remitido un inicio de procedimiento sancionador tributario con un plazo de alegaciones, ¿Se amplía el plazo?
Si. Hasta el 30 de ma de 2020, si ha recibido la notificación con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y no había concluido el plazo conferido al efecto, a la entrada en vigor del Real Decreto 8/2020. Y hasta el 30 de mayo de 2020, en caso de que la haya recibido a partir del 18 de marzo, incluido

Pago de Recibos emitidos por la Oficina de Inspección Tributaria

Me han notificado un recibo (clave recaudatoria IT) con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y el plazo de ingreso en período voluntario vence entre la entrada en vigor del Real Decreto 8/2020 y el 30 de abril de 2020, ¿Qué plazo de ingreso debo tener en cuenta?
El plazo de pago, en período voluntario se extiende hasta el 30 de mayo de 2020,
Me han notificado un recibo (clave recaudatoria IT), a partir al 18 de marzo de 2020, incluido, ¿Qué plazo de ingreso debo tener en cuenta?
El plazo de pago, en período voluntario se extiende hasta el 30 de mayo de 2020.

Pago de recibos derivados de liquidaciones tributarias y sanciones tributarias

No obstante lo anterior, el plazo para pagar los recibos con clave recaudatoria IT (emitidos por la Oficina de Inspección Tributaria), derivados de las regularización de los tributos, así como de sanciones tributarias, se encuentra regulado en la página de información de la Oficina de Recaudación.

Procedimiento inspector
(Impuesto de Actividades Económicas – Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

En relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedan excluidas de este apartado, las regularizaciones tramitadas a través del procedimiento de comprobación limitada.

Se me ha notificado recientemente la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, fijando la primera comparecencia para los próximos días, en los que se encuentra en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dadas las actuales circunstancias es conveniente aplazar la citada comparecencia.

Una vez restablecida la normalidad, la Oficina de Inspección Tributaria se pondrá en contacto por teléfono o correo electrónico con el obligado tributario para concertar una nueva fecha de comparecencia.

Aunque se aplace la fecha de la comparecencia, ¿tengo que adelantar por correo electrónico la documentación que se me requería en la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación?
No es necesario, apórtela presencialmente en la nueva fecha de comparecencia. No obstante lo anterior, si desea aportar la documentación solicitada en la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, con anterioridad a la fecha de la nueva comparecencia, si se trata de Impuesto de Actividades Económicas puede remitirla a los siguientes correos electrónicos:
  • arodriguez@zaragoza.es
  • enavarroc@zaragoza.es
Ya efectué la primera comparecencia en las dependencias de la Oficina de Inspección Tributaria, como consecuencia de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación y, ese día, se levantó una diligencia para que compareciese de nuevo aportando documentación adicional, estando fijada la fecha de esta nueva comparecencia para los próximos días, en los que se encuentra en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dadas las actuales circunstancias es conveniente aplazar la citada comparecencia. Una vez restablecida la normalidad, la Oficina de Inspección Tributaria se pondrá en contacto por teléfono o correo electrónico con el obligado tributario para concertar una nueva fecha de comparecencia a efectos de que aportar presencialmente la citada documentación adicional.
He efectuado la primera comparecencia en las dependencias de la Oficina de Inspección Tributaria, como consecuencia de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación por concepto de Impuesto de Actividades Económicas ,y ese día, se concertó una visita a mi local de ejercicio de actividad (nave, oficina, tienda, etc), a efectos de realizar comprobaciones in situ de elementos tributarios (superficie, potencia afecta a la producción) y actividad/es que ejerzo, ¿se mantiene la fecha de esa visita?
Dadas las actuales circunstancias es conveniente aplazar la citada visita, al local de ejercicio de actividad del contribuyente.
Una vez restablecida la normalidad, la Oficina de Inspección Tributaria se pondrá en contacto por teléfono o correo electrónico con el obligado tributario, para concertar una nueva fecha para realizar esa visita de comprobación.
Tengo fijada una fecha para firmar un acta de conformidad y, ese día, coincide con la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dadas las actuales circunstancias es conveniente aplazar la citada comparecencia para la firma del acta de conformidad. Una vez restablecida la normalidad, la Oficina de Inspección Tributaria se pondrá en contacto por teléfono o correo electrónico con el obligado tributario para concertar una nueva fecha para la mencionada firma.
Firmé un acta de conformidad y se me emitió, y notificó, la correspondiente carta de pago, cuyo plazo de ingreso en período voluntario vence entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en fecha 18 de marzo de 2020, y el 30 de abril de 2020. ¿Cuándo finaliza el citado plazo de ingreso en período voluntario?
El plazo de pago en período voluntario se amplía hasta el 30 de mayo de 2020
¿Y cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la liquidación, consecuencia de la mencionada aprobación de un acta de disconformidad?
Si el plazo de pago en período voluntario de dicha liquidación vence entre el 18 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), y el 30 de mayo de 2020, ese plazo se amplía hasta esta última fecha de 30 de mayo de 2020.
¿Y si el escrito de comunicación de aprobación de acta de disconformidad, junto con la correspondiente carta de pago, se me ha notificado con posterioridad a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma? ¿Qué plazo tengo para efectuar el pago de la deuda en período voluntario?
  • Si ese plazo no ha concluido a la entrada en vigor en fecha 18 de marzo de 2020 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020
  • Si la liquidación se le ha notificado con posterioridad a la citada entrada en vigor de dicho Real Decreto 8/2020 (18 de marzo de 2020), el plazo de ingreso en período voluntario se extiende hasta el 30 de mayo de 2020.

RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa no había finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar el recurso o la reclamación?
Conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 15/2020, el plazo para interponer recurso o reclamación terminará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
Si me notifican un acto o resolución a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de mayo de 2020, ¿qué plazo tengo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa?
Conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 15/2020, el plazo para interponer recurso o reclamación terminará el 30 de junio de 2020 (inclusive).

DOMICILIACIONES BANCARIAS Y CAMBIOS DE DOMICILIO TRIBUTARIOS

Recuerde que tanto las domiciliaciones bancarias como los cambios de domicilio a efectos tributarios pueden realizarse también a través del siguiente trámite.

Ante cualquier duda pueden enviar un email a: contribuyente@zaragoza.es