¿Cuándo puedo dejar un alquiler?


Los contratos de alquiler se firman normalmente por una duración de un año prorrogable, pero puede ocurrir que antes de ese año debas abandonar el piso por alguna causa (trabajo, familia, etc.) Una de las dudas que más genera al firmarse el contrato de alquiler, es cuándo se puede abandonar la vivienda y si hay algún tipo de penalización al inquilino.

La Ley de Arrendamientos indica que antes del sexto mes no se puede abandonar el alquiler, pero que a partir de ese mes el inquilino puede rescindir el contrato avisando con un 30 días de antelación al propietario. En este caso la Ley en su artículo 11, indica que existe una indemnización a favor del propietario equivalente a 1/12 parte del alquiler mensual por cada mes que falte hasta cumplir el primer año (p.ej. si la renta son 480 euros y te vas en el mes 7, faltan 5 para el año, la indemnización será 480/12=40€, 5 mesesx40= 200€). Es importante que sepas que esta indemnización solo se aplica al primer año de contrato y no a las prórrogas, es decir cuando ya llevas más de un año viviendo en el piso es suficiente con que avises con 30 días que te marchas y no hay penalización alguna.

No obstante, cuando firmes tu contrato de alquiler debes leerlo antes y observar que no te ponen ninguna cláusula que supere las indemnizaciones arriba indicadas o amplíen su vigencia a todo el contrato, ya que van en contra de la Ley.

Para cualquier duda o consulta sobre este tema u otro de alquiler puedes acudir a nuestra asesoría jurídica gratuita.

Anastasio Hernández

Asesor jurídico de Vivienda Joven

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