Ordenanza Fiscal nº 17.2: Tasa por prestación de Servicios de Tratamiento de Residuos de competencia municipal
-
Aprobación inicial
Comisión de Pleno sobre Hacienda y Fondos Europeos
19 octubre 2023BOPZ
nº 245 de 25 octubre 2023 -
Aprobación Definitiva
Ayuntamiento Pleno
22 diciembre 2023BOPZ
nº 295 27 diciembre 2023
-
Modificación, a través de proposición normativa Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 marzo 2022Publicada en BOPZ , el 05 abril 2022Afecta a:
Introducción de una disposición transitoria
-
Acceso a las diferentes modificacionesAfecta a:
Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)
I. Disposición general
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos de competencia municipal.
II. Hecho imponible
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal, la realización de las actividades que se señalan a continuación:
-
La prestación del servicio de tratamiento de los residuos domésticos y comerciales de acuerdo con los principios y jerarquía de residuos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de "Residuos y suelos contaminados".
-
La utilización de los servicios de la planta de compostaje/reciclaje y/o vertedero por aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio regulado en la Ordenanza Fiscal nº 17.1 y sean de competencia municipal.
Artículo 3.- La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal se considera de carácter general y obligatorio.
III. Obligación de contribuir
Artículo 4.- La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio de recogida de residuos de competencia municipal, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.
La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición.
En los supuestos de gestión integrada con los servicios vinculados al ciclo integral del agua, la confirmación de baja en estos servicios supondrá, con carácter general, la baja en el servicio de tratamiento de residuos, salvo que se compruebe que la finca continúa en uso, en cuyo caso la obligación de contribuir se mantendrá.
Artículo 5.- La obligación de contribuir, respecto de aquellos residuos urbanos que cuentan con autorización municipal para ser recogidos y transportados por medios propios hasta el Complejo para el Tratamiento de Residuos de Zaragoza, se producirá en el momento de su depósito.
IV. Sujeto pasivo
Artículo 6.- Contribuyentes.
- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
- 2. Con carácter general cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de agua, salvo que las peculiaridades del suministro obliguen a extender contratos independientes de basuras para sujetos pasivos diferentes.
V. Beneficios fiscales
Artículo 7.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.
VI. Base imponible
Artículo 8.- 1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de recogida, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales a través de contador totalizador:
- a) Para suministros domésticos, la base imponible será la base imponible media equivalente multiplicada por el número de viviendas abastecidas. Si existe algún punto de suministro no doméstico abastecido a través del mismo totalizador, su base imponible se determinará de forma individualizada e independiente, de acuerdo a lo previsto en el apartado 1.
- b) Para suministros no domésticos, la base imponible mínima se obtendrá asignando un volumen de 80 litros de residuos por cada uno de los potenciales usuarios individuales, sin perjuicio de que se pueda determinar de manera individualizada e independiente para cada uno de ellos, cuando el volumen de residuos generado sea mayor.
VII. Periodo impositivo y devengo
Artículo 9.- Con carácter general, la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal, se devengará de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen esos servicios. Cuando no se presten los servicios vinculados al ciclo integral del agua o sus peculiaridades obliguen a emitir contrato específico de basuras, el periodo impositivo será trimestral.
VIII. Cuantificación
Artículo 10.- La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 11.- Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.
Artículo 12.- Criterios de aplicación. Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:
A.En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública, que se ajusten a los criterios previstos en el artº 19 de la ordenanza fiscal nº 24.25, reguladora de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua, se definen las siguientes tipologías de usuarios:
Tipo 1.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 3 meses e inferior a 6.
Tipo 2.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 6 meses.
B. En el caso de viviendas, se establece la misma tipología de usuarios que la prevista en el artº 29 de la ordenanza fiscal nº 24.25. Los procedimientos de solicitud, criterios de aplicación, y plazos de validez, serán los previstos en dicha ordenanza.
C. En función de la tipología del usuario, previa petición del titular de la póliza, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán de aplicación a los recibos afectados los coeficientes siguientes:
-
1.- En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública:
TIPOLOGÍA DE USUARIO
COEFICIENTE APLICABLE
TIPO 1
0,500
TIPO 2
0,200
2.- En el supuesto viviendas:
TIPO DE HOGAR
COEFICIENTE APLICABLE
TIPO 1
0,000
TIPO 2
0,876
TIPO 3
0,500
D. En el caso de calderas centrales de agua caliente o de calefacción, que utilicen como combustible biomasa, será de aplicación la tarifa prevista en el epígrafe 8.2 del Anexo, para 2 viviendas, independientemente del número real de viviendas suministradas.
E. En el caso de actividades económicas, el volumen de residuos se determinará por alguno de los procedimientos siguientes:
a) De acuerdo con los litros de residuos equivalentes a los contenedores asignados al titular, cuando medie solicitud expresa.
b) De acuerdo con los litros de residuos estimados a partir de inspección de los servicios técnicos municipales.
IX. Normas de gestión
Artículo 13.- En los supuestos contemplados en el artº 2.a), la gestión se realizará en los términos previstos en los artº 13 a 15 de la ordenanza fiscal nº 17.1, reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de Residuos.
Artículo 14.- En los supuestos contemplados en el artº 2.b), de conformidad con lo establecido en el artº 5, podrá exigirse el pago de la tasa en el momento de la solicitud.
X. Infracciones y sanciones
Artículo 15.- En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.
Disposiciones Finales
- Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos de competencia municipal.
- Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
- Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO TARIFA
A) Por la utilización de los servicios del Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza
Residuos Urbanos y asimilables a urbanos | |
Epígrafe 1 | Euros/año |
1. Viviendas | |
1.1 Consumo de agua del periodo <= 0,283 m3/día. | 29,22 |
1.2 Consumo de agua del periodo > 0,283 m3/día | 32,14 |
Epígrafe 2 | |
2. Kioscos en vía pública. | 59,85 |
Epígrafe 3 | |
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio | 0,33 |
Epígrafe 4 | |
4. Campings: por cada plaza | 1,49 |
Epígrafe 5 | |
5. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos: | |
- Para volúmenes de residuos hasta 240 litros, por cada 80 litros o fracción | 78,34 |
- Para volúmenes de residuos mayores de 240 litros hasta 800 litros, por cada 80 litros o fracción | 309,67 |
- Para volúmenes de residuos mayores de 800 litros hasta 1.600 litros, por cada 80 litros o fracción | 483,58 |
- Para volúmenes de residuos mayores de 1.600 litros hasta 2.720 litros, por cada 80 litros o fracción | 527,55 |
- Para volúmenes de residuos mayores de 2.720 litros hasta 4.800 litros, por cada 80 litros o fracción | 517,51 |
- Para volúmenes de residuos mayores de 4.800 litros, por cada 80 litros o fracción | 615,48 |
Epígrafe 6 | |
6. Locales de comercio con recogida especial diurna | Misma tarifa que epígrafe 5 Incrementada en un 40% |
Epígrafe 7 | |
7. Mercados: | |
7.1 De venta al público | |
- por cada puesto | 71,51 |
7.2 De abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA | 150.298,42 |
Epígrafe 8 | |
8. Escorias y cenizas: | |
8.1 Calderas de agua caliente, funcionando anualmente, por caldera | 203,38 |
8.2 Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por cada vivienda | 20,13 |
| Euros/10.000 kilocalorias |
8.3 Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos | 23,50 |
Epígrafe 9 | Euros/hora o fracción |
9. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque | 59,85 |
Epígrafe 10 | Euros/Tm o fracción |
10. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad | 153,50 |
Epígrafe 11 | |
11. Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio | 36,10 |