Transparencia

Permiso muestras septiembre-octubre 2010

  • Aprobación Definitiva

    Otro
    15 julio 2010

Texto Vigente

El Consejero de Cultura, Medio Ambiente, Participación Ciudadana y Grandes Proyectos con fecha 15 de julio de 2010 adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Autorizar a UAGA-COAG, en lo que es competencia que corresponde a la Consejería de Cultura, Medio Ambiente, Participación Ciudadana y Grandes Proyectos, y sin perjuicio de obtener cuantos permisos o autorizaciones de otros Organismos y Autoridades sean necesarios, la realización de CUATRO MUESTRAS LOCALES AGROECOLÓGICAS en la plaza Sinués Urbiola el día 4 de septiembre del año en curso, en horario de 8:00h a 16:00h y apertura al público de 9:00h a 14:00h; en la plaza Carmen Soldevilla del Barrio Oliver el día 18 de septiembre del año en curso, en horario de 8:00h a 16:00h y apertura al público de 9:00h a 14:00h; en la plaza Sinués Urbiola el 2 de octubre del año en curso, en horario de 8:00h a 16:00h y apertura al público de 9:00h a 14:00h y en la plaza Mayor del Barrio de San José el día 23 de octubre del año en curso, en horario de 8:00h a 16:00h y apertura al público de 9:00h a 14:00h, como actividades de difusión y sensibilización ambiental de carácter temporal y sin perjuicio de lo que disponga el Servicio correspondiente en materia de uso de la vía pública.

Se considera que la entidad deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado, sin perjuicio de lo que disponga la autorización correspondiente:

  1. Sujeciones de las instalaciones: Las sujeciones de los puestos o cualquier otra infraestructura necesaria para su puesta en funcionamiento, en ningún caso deberán ir ancladas al suelo o a cualquier otro elemento de la vía pública que pueda sufrir algún deterioro. Asimismo, en el montaje de los puestos se deberán tomar las medidas oportunas para no dañar el pavimento.
  2. Accesos: No deberán entorpecer el libre tránsito peatonal ni rodado, así como los accesos a inmuebles, comercios, salidas de emergencia, ni limitar la visibilidad de los escaparates. Su instalación deberá realizarse de tal manera que no puedan ser desplazados por el viento.
  3. Interferencias: La celebración de la muestra no deberá de interferir con cualquier otra actividad autorizada que se esté desarrollando.
  4. Personal disponible: Los organizadores deberán de disponer de personal suficiente, para solucionar cualquier problema que pudiera surgir y que exigiese la inmediata retirada del puesto (amenaza de caída, cualquier contingencia meteorológica, etc.) se comunicarán los teléfonos de contacto permanente de las personas o técnicos de la empresa.
  5. Seguro de Responsabilidad civil: Los organizadores deberán estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra cualquier daño a las personas o a los bienes de propiedad pública y/o privada que pudiera producirse.
  6. Obligaciones de limpieza: El emplazamiento donde se realice la actividad, deberá quedar en perfectas condiciones de limpieza, según lo establecido en la O.M. de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos.
  7. Ruidos: La utilización de cualquier fuente sonora no deberá vulnerar lo contemplado en la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones (aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de octubre de 2001).
  8. Perentoriedad: La presente autorización queda supeditada a quedar sin efecto cuando por circunstancias tales como obras, o de cualquier otra índole, así resulte aconsejable por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público.
  9. Sanidad: Actividad de venta menor de alimentación.
    Los puestos en los que se realice la venta menor de alimentos requieren autorización administrativa general para su ubicación en la vía pública y deben cumplir todos los requisitos recogidos en la Ordenanza de Higiene Alimentaria del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y en el resto de la normativa vigente aplicable en cada caso concreto. Como mínimo se deberá tener en cuenta:
    1. Se ubicarán en lugares alejados de contaminación y suciedad. (Alejados de otros puestos cuya actividad suponga contaminación con animales, etc.) y preferiblemente en zonas donde haya sombra.
    2. Serán de materiales lisos, fácilmente lavables, tanto paredes como techo y suelo, y se mantendrán en todo momento en perfecto estado de limpieza.
    3. Estarán diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación de los alimentos, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
    4. Poseerán instalaciones y equipos de conservación a temperatura regulada, con termómetros, para los productos que lo requieran. (Suficientes cámaras frigoríficas y/o congeladores).
    5. Los productos que vendan estarán debidamente clasificados y separados entre sí, de forma que no se produzcan transmisiones de olores, sabores extraños o contaminación.
    6. No se depositará ningún tipo de alimento directamente sobre el suelo y los expuestos al público estarán debidamente protegidos de condiciones ambientales adversas (exposición al sol...) y en condiciones higiénicas.
    7. Todos los productos estarán en perfectas condiciones de consumo y exentos de materias extrañas, de gérmenes patógenos y toxinas o de aquellos otros microorganismos que por su número o especificidad puedan provocar alteraciones al consumidor.
    8. Todos los productos se transportarán siempre en embalajes o envases adecuados, debidamente rotulados y etiquetados y en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
    9. Las basuras se colocarán en recipientes adecuados de fácil limpieza y desinfección, con tapa de apertura no manual.
    10. El personal manipulador se encontrará debidamente aseado y con ropa adecuada y limpia y dispondrá de un documento acreditativo de haber recibido la formación específica para el desarrollo de su trabajo como manipulador de alimentos.
    11. Todos los alimentos procederán de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
    12. Los productos se expenderán correctamente envasados y etiquetados procediendo todos ellos de industrias autorizadas.
    13. En general, todos los alimentos en vía pública deben expenderse envasados previamente.
    14. En el caso de que vaya a realizarse la venta a granel de algún producto en que esta modalidad se encuentre autorizada, se dispondrá de suministro constante de agua potable en cantidades suficientes y de conexión a la red de alcantarillado, así como de vitrinas o similares (que serán frigoríficas en el caso de que el alimento lo requiera) que protejan los alimentos. En caso contrario no se manipularán alimentos no envasados.

SEGUNDO.- Dada la amplia previsión de las muestras en el calendario anual de eventos a realizar en la vía pública, y que no puede descartarse que se planteen actos que pudieran coincidir y resultaran de mayor interés público en virtud de su conexión con fiestas, celebraciones o actos de superior arraigo o entidad, se aprueban las muestras solicitadas para los días 4 y 18 de septiembre y 2 y 23 de octubre, quedando pendientes las siguientes fechas del informe favorable del Servicio Jurídico de Servicios Públicos, quien detenta la competencia en materia de gestión de los espacios públicos.

TERCERO.- Informar a la entidad que en cuanto a los vehículos utilizados para las labores de montaje y desmontaje, es conveniente que conozcan lo siguiente, al ser normativa propia de la autorización de este tipo de muestras:

Los vehículos utilizados para realizar las labores del montaje y desmontaje, respectivamente, deberán ser autorizados por Policía Local, indicando las matrículas de los que deban acceder y, además, si los vehículos que pretendan usar tienen una M.M.A. superior a 12, 5 Tm. deberán proveerse del pertinente permiso especial, con la antelación suficiente, en la oficina de Permisos Especiales de Policía Local, en virtud de la Ordenanza General de Tráfico para poder circular por las vías urbanas, conllevando el abono de tasas correspondientes.

Los vehículos deberán permanecer en el interior de las Plazas y Paseos, el tiempo mínimo imprescindible para descarga y carga del material, durante las labores de montaje y desmontaje de los elementos.

CUARTO.- En cuanto a las consideraciones respecto a la reserva de espacio de estacionamiento, se indica que, de forma análoga a las muestras anteriores, se facilitará de ser posible, una zona para las operaciones de carga y descarga, siendo estacionados los vehículos posteriormente en lugares habilitados para ello en las proximidades de la muestra.

QUINTO.- Instar al Servicio de Talleres y Brigadas que cedan y trasladen 2 mesas, 4 sillas y 2 expositores, para las fechas y lugares indicados, salvo que el citado material no esté disponible por ser requerido en otros actos organizados por los servicios municipales.

SEXTO.- Instar al Servicio de Conservación de Arquitectura - Unidad de Instalaciones- que disponga una toma de energía eléctrica de 4kw. en los emplazamientos donde se ha previsto ubicar las muestras, siempre y cuando la disponibilidad de personal lo permita.

La instalación receptora se efectuará por el solicitante, a sus expensas y deberá cumplir lo preceptuado en los Reglamentos vigentes de Instalaciones Eléctricas y de Verificación en el suministro.

Para la puesta en servicio deberá contar con las autorizaciones obligatorias según el Reglamento de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias y asimismo concertar con empresa o persona jurídica el mantenimiento y su manipulación.

SÉPTIMO.- Instar al Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética para que curse las oportunas instrucciones para llevar a cabo la prestación de los servicios solicitados.

OCTAVO.- Instar a la Policía Local para que facilite 10 vallas amarillas y nombre el oportuno servicio de asistencia y colaboración en la medida que lo estime necesario y suficiente y siempre y cuando las disponibilidades de personal de dicho cuerpo así lo permitan.

NOVENO.- Los organizadores asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo del acto autorizado.

DÉCIMO.- La presente autorización se concede en el marco de las políticas de difusión y sensibilización en el impulso de la agricultura sostenible y de proximidad, por lo cual se requiere a la entidad UAGA-COAG para que una vez realizada la muestra, presente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad una memoria de la actividad llevada a cabo.

UNDÉCIMO.- El Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, es el responsable del desarrollo de la actividad, homologación de productores, número de productores que acudan a las muestras y productos, pudiéndose reclamar la responsabilidad que corresponda en caso de que se alteren las condiciones inicialmente declaradas en el expediente.

I.C. de Zaragoza, 20 de julio de 2010
EL SECRETARIO P.D. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD,
Fdo.: Javier Celma Celma.