13 diciembre 2023

La Comisión de Presidencia da luz verde al expediente para conformar la sociedad mercantil que explotará y gestionará de la nueva Romareda

El pleno de Zaragoza deberá dar la aprobación definitiva al expediente que incluye, además de las bases en las que se regirá la sociedad, distintos informes económicos financieros y jurídico técnicos, tanto externos como municipales
El capital social en el momento de la constitución de la sociedad será de 50,5 millones de euros, de los que el Consistorio aportará 24,5 correspondientes al derecho de superficie
La sociedad, que se inicia con tres socios pero está abierta a nuevas incorporaciones de otras entidades, viene a dar cumplimiento con los plazos y compromisos para que Zaragoza sea sede del Mundial 2030

El Ayuntamiento de Zaragoza llevará a pleno el expediente relativo a la constitución de la sociedad mercantil de propósito específico La Nueva Romareda SL, para la construcción y explotación del nuevo estadio, que se conformará inicialmente junto con el Gobierno de Aragón y el Real Zaragoza SAD. Se hace tras su aprobación hoy en la Comisión de Presidencia municipal, donde se ha dado luz verde con los votos a favor de PP y Vox, la abstención del PSOE y el no de ZeC. De este modo, la suscripción y desembolso inicial de capital social por la parte municipal serán los 24,5 millones de euros estimados en la aportación no dineraria del derecho de superficie a construir sobre la parcela donde se levantará el nuevo equipamiento.


El primer hito de este modelo de gestión es la dotación con recursos suficientes para conformar las tres aportaciones iniciales de los socios, con lo que se pondrá en funcionamiento la sociedad mercantil. "Es un día histórico para la ciudad, después de décadas de proyectos fallidos, y es un éxito de toda la ciudadanía", ha resumido el equipo de Gobierno liderado por Natalia Chueca.
El capital social con el que se constituye en un primer momento la sociedad ascenderá a los 50,5 millones de euros. A partir de ahí, y siempre que no entren en el proyecto otras instituciones con las que se está en conversaciones, se deberá realizar entre 2024 y 2028 distintas ampliaciones de capital por parte de los socios para dar como resultado final la distribución estimada a partes iguales: 33,34% del Ayuntamiento, 33,33% de la DGA y 33,33% del Real Zaragoza. Será así como se alcancen los 120 millones aportados entre todos y de forma equilibrada.
A lo largo de la vida útil, la contraprestación por la explotación de los ingresos deportivos se canalizará a través del pago de un canon fijo municipal anual, que reportará a la sociedad más de 150 millones de euros y una potencial entrada de efectivo en materia de canon variable, de acuerdo con la explotación del activo de la instalación, los días sin partido de fútbol, estimada en unas cantidades de entre 5 y 10 millones de euros.


Con esta arquitectura financiera, basada en los distintos informes jurídico-técnicos y económicos, el modelo de gestión y explotación de la sociedad asegura la sostenibilidad de la misma, con capacidad suficiente para poder asumir los costes de la deuda del préstamo o la financiación externa que se requiera. Pero, además, la constitución de la sociedad viene a dar cumplimiento de los plazos, según el cronograma establecido, para poder satisfacer los requerimientos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la FIFA en lo que respecta a la posibilidad de que Zaragoza sea sede del Mundial 2030.
La sociedad mercantil que ahora se impulsa dará cumplimiento a lo largo de los 75 años de desarrollo del objeto social de las ratios mínimas para garantizar la continuidad de la sociedad, de forma tal que el patrimonio neto, gracias a la constante generación de resultados del ejercicio positivos, se mantiene en todo momento por encima de los dos tercios del capital social.
Además, en principio no habrá necesidad de realizar mayores aportaciones a las previstas tras la constitución de la sociedad, puesto que la sociedad será autónoma para la generación de ingresos suficientes para garantizar la continuidad del objeto social. Asimismo, la explotación y la utilización de las zonas comerciales (usos terciarios) que pertenecen a la superficie estipulada será de uso exclusivo y único para la sociedad.