Decreto: Modificar las Bases y convocatoria de subvenciones en materia de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2019

  • Aprobación Definitiva

    Consejo Municipal de Gerencia de Urbanismo
    05 mayo 2020

Texto Vigente

Decreto Consejero de Urbanismo y Equipamientos adoptado por delegación de competencias en sustitución de la labor del Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de 18 de marzo de 2020 sobre el ejercicio de las competencias del Gobierno de Zaragoza durante el periodo de duración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

PRIMERO.- Modificar las Bases y convocatoria de subvenciones en materia de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2019, aprobadas el 26 de julio de 2019 para amparar las especiales circunstancias que la COVID-19 está produciendo en la gestión de trámites y justificaciones deejecución de proyectos del modo siguiente:

Vigésima tercera: Nuevo párrafo in fine: Dada la situación derivada de la pandemia del Covid-19 los plazos de ejecución se podrán ampliar automáticamente, si fuera necesario, por situaciones derivadas tanto del Estado de Alarma en España como por sus efectos en el país de la intervención, aunque será obligatorio comunicarlo a la Oficina de Cooperación desde el momento en que se conozca la necesidad de la citada ampliación.

Vigésima cuarta: Se modifica el párrafo segundo que queda redactado del siguiente modo:Las entidades subvencionadas deberán comunicar al Órgano Gestor la fecha efectiva de inicio del proyecto o las circunstancias que impidan iniciarlo en el plazo establecido en el párrafo anterior. Los retrasos en el inicio, respecto a la fecha establecida en el párrafo anterior, no amplían automáticamente el plazo de ejecución del proyecto, excepto los retrasos vinculados a la pandemia del Covid-19, tanto por el Estado de Alarma en España como por sus efectos en el país de la intervención, ampliarán automáticamente el período de ejecución del proyecto si fuera necesario, aunque será obligatorio comunicarlo a la Oficina de Cooperación desde el momento en que se conozca la necesidad de la citada ampliación.

Vigésima octava. Nuevo párrafo in fine: Las reformulaciones tanto accidentales como sustanciales solicitadas con anterioridad o durante la vigencia de un Estado de Alarma, que debido a este no hayan podido ser resueltas, y cuya pronta resolución sea imprescindible para la ejecución del proyecto, podrán ser aceptadas por el Excmo Ayuntamiento y notificadas a las entidades, únicamente con el informe positivo de la Oficina de Cooperación al Desarrollo. Una vez superado el Estado de Alarma, se completará el trámite legal establecido si fuera necesario. La entidad, en los supuestos en los que se requiera el trámite de reformulación arriba indicados, podrá modificarla ejecución de los proyectos con la recepción de la autorización de la Oficina de Cooperación por correo electrónico desde la cuenta de la misma (cooperación@zaragoza.es)

SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia del resto del contenido de las bases, procediéndose a la publicación del presente acuerdo en el BOP, el Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia de Zaragoza y en la Web Municipal, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 8.1 del Decreto -Ley 2/2020, de 28 de abril por el que se adoptan medidas adicional para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.