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0923885-17 - PROYECTO DE ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS

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Anuncio de modificación de contrato

ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS (EXP. 1161660/19)

EL GOBIERNO DE ZARAGOZA, con fecha 17 de diciembre de 2019, ha adoptado Acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"El Gobierno de Zaragoza, con fecha 6 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo por el que se aprobaba el proyecto de "ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS", con un presupuesto de ejecución por contrata de 512.390,20 euros (I.V.A. excluido); 619.992,14 euros (I.V.A. incluido), y un plazo de ejecución de 6 meses.
En fecha 27 de noviembre de 2017 , el citado órgano resolvió aprobar el expediente de contratación disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicación del contrato.
En fecha 22 de marzo de 2019, el Gobierno de Zaragoza adjudico las obras a la empresa MINDUAL S.A. con C.I.F A-50060656 y con domicilio en C/ Jaime Ferrán, 7, 50004, ZARAGOZA por la cantidad de 306.716,77 euros (I.V.A. excluido); 371.127,29 euros (I.V.A. incluido) con una reducción del plazo de ejecución (6 meses) de 50 días naturales y la mejora de sustitución de tramo de conductores eléctricos existentes prevista en la cláusula k) de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, por ser la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales, de conformidad con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación.
El contrato se formalizó el 24 de mayo de 2019, suscribiéndose el Acta de Comprobación de Replanteo el 24 de junio de 2019.
Con fecha 11 de septiembre de 2019, el Jefe de Sección de Proyectos e Instalaciones de la Dirección de Servicios de Arquitectura remite a este Servicio de Contratación expediente relativo al Proyecto Modificado de las obras de referencia. Según la memoria del mismo, esta modificación tiene tres objetos diferenciados. Por un lado el vinculado al cuadro general de baja tensión, por otro, el vinculado a diversas nuevas partidas que han de incorporarse al contrato como consecuencia de nuevos deterioros y omisiones padecidas en la redacción del proyecto original, y en último lugar los ajustes de las mediciones de determinadas unidades de obra contempladas en el proyecto inicial.
La disposición transitoria 1.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece que "los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior". Como ya se ha establecido, la adjudicación del contrato se produjo por Acuerdo de Gobierno de Zaragoza con fecha 22 de marzo de 2019, por lo tanto su modificación se regirá por la vigente Ley 9/2017.
La regulación sobre las modificaciones contractuales se contiene en el artículo 203 y siguientes de la LCSP; así como en el artículo 242 en lo relativo a la modificación del contrato de obras. Se distinguen dos tipos de modificaciones: modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y modificaciones no previstas.
Dado que en este caso el pliego de cláusulas administrativas particulares especificas no contempla la posibilidad de modificación del contrato deberá considerarse el supuesto que regula el artículo 205 de la LCSP, modificaciones no previstas.
La modificación de un contrato mediante la vía del artículo 205 de la LCSP exige la justificación no solo de concurrencia de razones de interés público conforme a lo previsto en el artículo 203.1 de esta Ley, si no también que las variaciones sean indispensables y que concurra alguno de los supuestos descritos en el apartado 2 del citado artículo 205.
En cuanto a las razones de interés público, en la memoria del proyecto modificado se justifica la necesidad de continuar la obra dado que cualquier avería en los seccionadores de alta tensión existentes, al no haber repuesto alguno en el mercado, dejaría sin agua los depósitos de Valdespartera y por ende podría dejar sin suministro a unos 43.000 usuarios.
Por otra parte, las variaciones proyectadas son indispensables ya que el cuadro de baja tensión contemplado en el proyecto presenta unas particulares características, encontrándose dispuesto contra la pared de una caseta prefabricada proyectada a tales efectos. Actualmente la homologación de esta instalación exige que el mencionado cuadro se encuentre completamente exento en el interior con un perímetro a efectos de mantenimiento. Estas circunstancias obligan a proponer un cambio en el modelo de caseta prefabricada además, debido a la forma en cuña del emplazamiento disponible, se plantea sustituir las dos casetas prefabricadas (como se contempla en el proyecto original) por una sola envolvente prefabricada que optimice el espacio disponible. Por lo que se refiere a las nuevas partidas incorporadas al proyecto, como se señala en la memoria del proyecto modificado, se ha procedido por el redactor del proyecto a realizar una revisión del mismo en su conjunto, con la finalidad de constatar nuevos deterioros y detectar posibles omisiones que pueden afectar a la ejecución de la obra contratada. Todo ello ha supuesto, a su vez, ajustes de las mediciones de unidades de obra contempladas en el proyecto original.
En atención a dichas circunstancias, en el caso del objeto de la modificación vinculada al cuadro general de baja tensión, se considera que concurre el supuesto b) del artículo 205.2 de la LCSP: "Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes.
1º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3º Que la modificación del contrato implique una alteración de su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido."
En relación al primero de los requisitos, como se justifica en la memoria del proyecto modificado, el cuadro general de baja tensión contemplado en el proyecto presenta unas particulares características que no lo hacen equivalente a ninguno otro del mercado. Estos cuadros eléctricos se diseñan y se construyen como si un prototipo fuese, siendo un desarrollo de producto a medida, lo que les hace ser únicos en su categoría. Es por todo ello y por motivos de seguridad en su configuración, lo que decantó la elección de la empresa ABB en fase de redacción de Proyecto. Así, con fecha 31 de mayo de 2017 estando en redacción el proyecto original, la Dirección de Servicios de Arquitectura solicitó información a la empresa ABB en relación con el cuadro de baja tensión siendo la misma incorporada a dicho proyecto original. Tras la formalización del contrato, con fecha 24 de julio de 2019, se informa por parte de ABB del cambio en la configuración de los cuadros de baja tensión, producida a finales del primer semestre del 2017, que obliga a modificar la caseta prefabricada. Dado que la redacción del proyecto original finalizó con fecha 17 de julio de 2017 esto supuso la imposibilidad de adaptar el proyecto a los últimos avances del mercado en cuestión de instalaciones.
En segundo lugar se requiere que no se altere la naturaleza global del contrato. Como se señala en la memoria del proyecto modificado, la nueva caseta prefabricada cuenta con la misma solución constructiva que las de los dos edificios proyectados inicialmente, dispone de paneles prefabricados de hormigón igual que los proyectados, por lo tanto no se altera las características de ejecución ni de materiales. Además, en ningún caso cambian la función y características esenciales de la prestación, dado que las características de los transformadores, el cuadro general así como los cálculos eléctricos se mantienen.
En tercer lugar la modificación del contrato implica una alteración en su cuantía de 30.659,28 euros IVA excluido, una vez calculado el nuevo presupuesto de ejecución material, incrementados los gastos generales y el beneficio industrial; y aplicada la baja ofertada. Esta alteración supone una variación al alza del precio de adjudicación del contrato en un 9,99% sin exceder, por lo tanto, del 50% de su precio inicial.
Por lo que respecta al parte de la modificación relativa a la incorporación de nuevas partidas no incluidas en el proyecto original y los ajustes de mediciones, se considera que concurre el supuesto a) del artículo 205.2 de la LCSP: "Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y asimismo, que el cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2º Que la modificación del contrato implique una alteración de su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido."
En relación al primero de los requisitos, el cambio de contratista no es posible porque hubiera generado inconvenientes significativos toda vez que los pedidos principales de la obra fueron encargados con debida diligencia para el cumplimiento del plazo, tal y como se justifica en el anejo segundo del proyecto modificado. No obstante la modificación del proyecto no implica incremento del plazo de ejecución.
El segundo requisito relativo a la alteración de la cuantía ya quedó justificado en el apartado anterior, no excediendo del 50% de su precio inicial.
Por otra parte, el artículo 242 de la LCSP regula específicamente la modificación del contrato de obras estableciendo que "cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles" 
A estos efectos, consta en el expediente Acta de Precios Contradictorios suscrita entre la Empresa y la Representación Municipal el día 4 de septiembre de 2019 que incluye las nuevas unidades de obra que deben ejecutarse y no figuran en el proyecto original.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 242.4.b) con fecha 16 de octubre de 2019, se ha dado trámite de audiencia al contratista por un plazo de 3 días. Por otra parte no es necesario dar trámite de audiencia al redactor del proyecto dado que ha sido redactado por un técnico municipal de acuerdo con el informe de la Dirección de Servicios de Arquitectura de fecha 14 de octubre de 2019.
En cuanto a la tramitación de la modificación del contrato, de acuerdo con los artículos 206 y 242.1 de la LCSP, en los supuestos de modificación recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración de su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Dado que la modificación del contrato de referencia no excede de este porcentaje, es obligatoria para el contratista.
Consta en el expediente documento contable RC con cargo a la partida presupuestaria 2019-INF-1611-6120018 RENOVACIÓN RED DE AGUAS (PLU 2018-11), nº 190797 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.
Obra en el expediente informe favorable de la Asesoría Jurídica de fecha 25 de noviembre de 2019, que considera justificada la necesidad de llevar a cabo la modificación y que el expediente cumple lo dispuesto en el régimen legal vigente.
El Área Técnica de la Función Interventora en su informe de fecha 29 de noviembre de 2019, establece su conformidad a la tramitación del expediente.
A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 4, de la LCSP, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local (atribuciones que corresponden al Gobierno de Zaragoza de conformidad con lo previsto en el artículo 14 f) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón), por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobación el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Declarar de interés público la modificación del proyecto de obras "ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS" debido al cambio en la homologación de la instalación del cuadro de baja tensión que exige que se encuentre completamente exento en el interior de la caseta prefabricada a efectos de mantenimiento, siendo necesario continuar con las obras dado que cualquier avería en los seccionadores de alta tensión existentes, al no haber repuesto alguno en el mercado, dejaría sin agua los depósitos de Valdespartera y por ende podría dejar sin suministro a unos 43.000 usuarios.
Esta modificación se incluye entre las no previstas del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y de acuerdo con la memoria del proyecto de obras modificado suscrito por el técnico municipal redactor del proyecto original contempla las siguientes actuaciones:
-Cambio en el modelo de caseta prefabricada, sustituyendo las dos casetas previstas en el proyecto original por una única, de modo que en su interior se alberguen tanto las instalaciones de baja tensión como los transformadores y las de alta tensión, de forma que permita que el cuadro eléctrico de baja tensión pueda ubicarse exento en una de las zonas delimitadas al efecto.
-Incorporación de nuevas unidades de obra ya que como consecuencia de la problemática expuesta en el punto anterior, se ha procedido por el redactor jefe de este proyecto a realizar una revisión del proyecto en su conjunto con la finalidad de constatar nuevos deterioros y detectar posibles omisiones que pueden afectar a la ejecución de la obra contratada.
-Ajustes en las mediciones de determinadas unidades de obra contempladas en el proyecto inicial.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto de obras modificado de  "ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS", con un presupuesto de ejecución por contrata de 563.608,51 euros (I.V.A. excluido); 681.966,30 euros (I.V.A. incluido), y el mismo plazo de ejecución del proyecto original, 6 meses.

TERCERO.- Aprobar la modificación del contrato de obras de "ADECUACIÓN DE DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN UBICADOS EN VIALIDAD Y AGUAS", adjudicado a la empresa MINDUAL, S.A. con CIF A-50060656 y con domicilio en C/ Jaime Ferrán, 7, 50004 ZARAGOZA, resultando el importe de adjudicación 337.376,05 euros (I.V.A. excluido), 408.225,02 euros (I.V.A. incluido), lo cual supone un incremento de 30.659,28 euros (I.V.A. excluido) sobre el precio de adjudicación del contrato original, es decir, un 9,99%.

CUARTO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 2019-INF-1611-6120018, RC nº 190797.

QUINTO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y publicar anuncio de modificación en el perfil del contratante.

SEXTO.- Inscribir el presente Acuerdo en el Libro que corresponda.