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0167680-17 - SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE CONVIVENCIA PARA PERSONAS MAYORES

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Anuncio de modificación de contrato

Exp. 1108730/2019
Expte Contrato: 0167680/17

 

ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se hace publica la aprobación de la modificación del contrato del servicio de limpieza y mantenimiento de los centros municipales de convivencia para personas mayores del Ayuntamiento de Zaragoza (expediente 1108730/19).

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 17 de diciembre de 2019, ha adoptado Acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Con fecha 3 de octubre de 2019 se ha emitido informe por la Oficina Técnica del Mayor en el que, con base en el artículo 205.2 a) de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se solicita la modificación del contrato del servicio de "limpieza y mantenimiento de los centros municipales de convivencia para personas mayores del Ayuntamiento de Zaragoza", adjudicado a la empresa Multianau, S.L. con la finalidad de ampliar el servicio de comedor que se presta en los centros de La Almozara, La Jota, Pedro Laín Entralgo, Rey Fernando y San José a los fines de semana (excepto julio y agosto); calculan la mencionada modificación en un incremento del número de horas anuales total de 1.720, lo que supone un incremento de 24.200,40 euros (IVA excluido), 29.274,40 euros (IVA incluido) aplicando el precio/hora vigente en el presente momento.

Con fecha 25 de mayo de 2018 el Gobierno de Zaragoza acordó la adjudicación a Multianau, S.L. del contrato del servicio de "LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE CONVIVENCIA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA" por un importe de 4.659.920,00 euros (I.V.A. excluido); 5.638.503,20 euros (I.V.A. incluido), atendidos los cuatro años de duración inicial del contrato, de acuerdo con los siguientes precios unitarios por servicio y mejoras ofertadas:

- Bar y Cafetería: 5,23 euros/hora (I.V.A. excluido); 6,33 euros/hora (I.V.A. incluido)
- Limpieza: 14,07 euros/hora (I.V.A. excluido); 17,02 euros/hora (I.V.A. incluido)
- Comedor: 14,07 euros/hora (I.V.A. excluido); 17,02 euros/hora (I.V.A. incluido)
- Servicio de apoyo: 12,52 euros/hora (I.V.A. excluido); 15,15 euros/hora (I.V.A. incluido)

Con una vigencia de 4 años, entrando en vigor el 1 de julio de 2018, pudiendo prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas consecutivas, y contemplando la improcedencia de aplicar revisión de precios durante su vigencia; contrato suscrito con fecha 29 de junio de 2018.

El Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió esta licitación en su apartado 2.2 dedicado al "servicio de atención al comedor" indica textualmente lo siguiente, "a) El Servicio de Comedor se prestará en horario de 13,30 a 14,30 h, debiendo estar finalizado y con la sala en las condiciones necesarias para su utilización como cafetería, a las 15,00 horas en los centros de Convivencia donde se preste este servicio (Anexo 4).
b) Los días de prestación del servicio serán de lunes a viernes, excepto festivos. El mes de agosto no se prestará el servicio de comedor.
c) El servicio de comedor permanecerá cerrado, además los días en que lo haga el servicio de cafetería total o parcialmente..."; Anexo 4 que contemplaba un total de cinco centros de mayores los destinados a prestar este servicio (La Almozara, La Jota, Pedro Laín Entralgo, Rey Fernando y San José) a razón de 4 horas al día/225 días al año, lo que hacía un total de 4500 horas/año entre todos los centros.

Por su parte, la clausula f) del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares Específicas (en adelante PCAPE) dedicada a la regulación sobre la "modificación del contrato"dispone textualmente lo siguiente, "Si durante el plazo de ejecución del contrato aumentase el número de Centros o las superficies de los mismos, deberán formar parte de este servicio, estando obligado el adjudicatario a su prestación tan pronto les fuera requerido por el Ayuntamiento, valorando su incremento tomando como referencia y base el que resulte de las superficies y Centros existentes. El importe del contrato podrá incrementarse hasta un 10% del mismo.
Igualmente, si durante el plazo de duración del contrato se suprimiesen Centros completos, disminuyesen superficies, se transformase el destino de algunas de ellas, se deducirá del costo total del servicio el valor que resulte de la aplicación proporcional de las suprimidas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna y previa comunicación a la empresa adjudicataria. El importe del contrato podrá minorarse hasta un 10% del mismo.
Si durante la vigencia del contrato se incrementara o disminuyera el número de Centros en los que se presta alguno de los servicios objeto de contrato (Bar y cafetería, Limpieza, Comedor, Servicio de Apoyo), el adjudicatario estará obligado a su prestación o bien al cese de la prestación del servicio en cuestión, tan pronto les fuera requerido por el Ayuntamiento, valorando su incremento o minoración económica tomando como referencia y base el que resulte de los servicios ya existentes. El importe del contrato podrá incrementarse o minorarse hasta un 10% del mismo".

Tres son por tanto, los tipos de modificados contemplados en los Pliegos que rigieron esta licitación:
a) Aumento del número de centros de mayores objeto de este contrato o de su superficie.
b) Supresión de centros de mayores objeto de este contrato, disminución de sus superficies, o transformación del destino de algunas de ellas.
c) Incremento o disminución del número de centros de mayores en los que se presta alguno de los servicios objeto de contrato (bar y cafetería, limpieza, comedor, servicio de apoyo)

De acuerdo con los datos expuestos en el presente supuesto lo que se pretende es incrementar el servicio de comedor en los centros de mayores donde ya se presta (La Almozara, La Jota, Pedro Laín Entralgo, Rey Fernando y San José), en el sentido de prestar este servicio los fines de semana -actualmente únicamente se presta de lunes a viernes no festivos-, es decir, aumentar el número de horas semanales de servicio de comedor (a excepción de los meses de julio y agosto).

De acuerdo con ello, éste no constituye ninguno de los supuestos de modificación prevista en la clausula f) del PCAPE, no pudiendo en consecuencia tramitarse por medio de ninguno de estos casos.

La disposición transitoria 1.2 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone textualmente lo siguiente, "los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior". En consecuencia, como hemos ya hemos establecido, la adjudicación de este contrato se produce por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 25 de mayo de 2018, y por tanto una vez entrada en vigor la nueva ley de contratos, su regulación aplicable a los expedientes de modificación será la contenida en la vigente normativa.

La regulación sobre las modificaciones contractuales se contiene en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, donde se distinguen dos tipos: modificaciones previstas en el pliego de clausulas administrativas particulares -lo que como ya hemos visto en nuestro supuesto, a pesar de haberse previsto, entendemos que no resulta aplicable-, y modificaciones no previstas -reguladas en el artículo 205 de la LCSP-.

La modificación de un contrato mediante la vía del artículo 205 de la LCSP exige la justificación no sólo de que concurrencia de razones de interés público conforme a lo previsto en el artículo 203.1 de la Ley, sino también que las variaciones sean las indispensables y que concurra alguno de los supuestos descritos en el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP.

En cuanto a la concurrencia de las razones de interés público constan en el informe de la Oficina Técnica del Mayor de fecha 3 de octubre de 2019 por referencia a cubrir las necesidades durante el fin de semana de personas mayores que viven solas de modo que se contribuya a que incrementen sus relaciones sociales durante los fines de semana, además de garantizar una alimentación equilibrada y saludable en estos días a costes mínimos.

En atención a dichas circunstancias entendemos que podemos situarnos en el supuesto del apartado a) del artículo 205.2 de la LCSP, "cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido".

En relación al primero de los requisitos cabe indicar que conforme a la clausula 1 del PPT que rigió esta licitación, el objeto de este contrato es "la contratación de los siguientes servicios para los Centros Municipales de Convivencia de mayores del Ayuntamiento de Zaragoza" todos ellos a desarrollar con la incorporación de criterios de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El Servicio de bar-cafetería.
b) El servicio de limpieza.
c) El Servicio de comedor.
d) El Servicio de apoyo a la actividad de los centros.
En el anexo 1 se detallan los contenidos a desarrollar en cada uno de los centros"; comprobando en éste que en los centros donde se contempla el servicio de comedor (La Almozara, La Jota, Pedro Laín Entralgo, Rey Fernando y San José) se presta también el servicio de bar y cafetería.

De conformidad con lo descrito en el punto 2.2.1 a) del PPT "El Servicio de Comedor se prestará en horario de 13,30 a 14,30 h, debiendo estar finalizado y con la sala en las condiciones necesarias para su utilización como cafetería, a las 15,00 horas en los centros de Convivencia donde se preste este servicio (Anexo 4)", es decir, el servicio de comedor se presta en las mismas instalaciones que el servicio de cafetería, lo que determina que exista una imposibilidad técnica de cambiar de contratista. No sólo se comparte el espacio de la sala, sino también la maquinaria y los espacios de servicio.

El segundo de los requisitos alude a una limitación de tipo económico, que viene determinada porque esta modificación junto con otras, no exceda del 50 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.

El precio de adjudicación del contrato asciende a 4.659.920 euros (IVA excluido) para el periodo inicial de cuatro años. El Servicio Gestor calcula el número total de horas de incremento al año del servicio de comedor para los cinco centros de mayores afectados, en 1720 horas; de modo que considerando que el precio/hora del servicio de comedor se establece en 14,07 euros/hora según oferta presentada por el adjudicatario, precio que se mantendrá constante a lo largo de todo su plazo de vigencia dado que la clausula g) del PCAPE no contempla revisión de precios en este contrato, el precio del contrato se incrementaría anualmente en 24.200,40 euros (IVA excluido), lo que considerando el plazo de duración del contrato (4 años), da como resultado un incremento del precio de 96.801,60 euros (IVA excluido), lo que en ningún caso excede del límite del 50 % del precio inicial del contrato (IVA excluido), pues la modificación según informe del Servicio Gestor se fija en el 2,077 % del precio inicial del contrato (IVA excluido).

En relación al cálculo estimado para los tres últimos meses del año (octubre, noviembre y diciembre de 2019) se estima una ampliación de 500 horas, calculando el coste para este trimestre en 7.035 euros (IVA excluido) a razón de 14,07 euros (IVA excluido).

En cuanto a su tramitación, el artículo 206.1 de la LCSP dispone textualmente lo siguiente, "En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido". Dado que nuestra modificación no excedería de este porcentaje, sería obligatoria para el contratista.

Previo trámite de audiencia, el contratista con fecha 16 de octubre de 2019 ha mostrado su conformidad con la modificación.

Con fecha 8 de noviembre de 2019 se emite informe por la Asesoría Jurídica.

Con fecha 14 de noviembre de 2019 se informe informe favorable por el Área Técnica de la Función Interventora.

A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 4, de la LCSP, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local (atribuciones que corresponden al Gobierno de Zaragoza de conformidad con lo previsto en el artículo 14 f) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón), por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobación el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del contrato del servicio de "limpieza y mantenimiento de los centros municipales de convivencia para personas mayores del Ayuntamiento de Zaragoza", adjudicado a la empresa Multianau, S.L., consistente en ampliar el servicio de comedor que se presta en los centros de La Almozara, La Jota, Pedro Laín Entralgo, Rey Fernando y San José a los fines de semana (excepto julio y agosto) con un máximo de 1.720 horas/anuales, a razón de 14,07 euros/hora (I.V.A. excluido); 17,02 euros/hora (I.V.A. incluido).

SEGUNDO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de 8.510 euros (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestaria 2019/ACS/2317/22799.

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y publicar anuncio de modificación en el perfil del contratante, junto a las alegaciones del contratista y los informes que se hubieran emitidos en el expediente.

CUARTO.- Inscribir el presente Acuerdo en el Libro que corresponda.