Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza

  • Consulta Pública Previa

    Del 02 marzo 2022 al 30 marzo 2022

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    15 julio 2022

    BOPZ
    167 de 23 julio 2022

  • Información Pública

    Del 24 julio 2022 al 06 septiembre 2022

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 marzo 2023

    BOPZ
    88 20 abril 2023

Texto Vigente


Texto adaptado a lectura fácil

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3. Órganos competentes.
  • Artículo 4. Complementariedad.
  • Artículo 5. Excepcionalidad.
  • Artículo 6. Niveles de accesibilidad.

TÍTULO I. Urbanización e infraestructuras

CAPÍTULO I. Itinerarios y espacios de uso y circulación peatonal.

  • Artículo 7. Garantía de itinerarios peatonales accesibles.
  • Artículo 8. Caracteres del itinerario accesible.
  • Artículo 9. Señalización en itinerario accesible.
  • Artículo 10. Distinción de plataformas de transporte público.
  • Artículo 11. Señalización de pasos de peatones.
  • Artículo 12. Orientación de los cruces de peatones.
  • Artículo 13. Promoción de la plataforma única compartida.
  • Artículo 14. Zonas restringidas al tráfico.

CAPÍTULO II. Zonas de estancia.

  • Artículo 15. Parques infantiles.
  • Artículo 16. Parques, plazas, zonas ajardinadas y de paseo.

CAPÍTULO III. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.

  • Artículo 17. Accesibilidad del pavimento.
  • Artículo 18. Contraste y detección de pavimento podotáctil.
  • Artículo 19. Pavimentos en zonas históricas.
  • Artículo 20. Escaleras.
  • Artículo 21. Rejillas, tapas y alcorques.
  • Artículo 22. Bancos.
  • Artículo 23. Fuentes de agua.
  • Artículo 24. Contenedores y depósitos de residuos.
  • Artículo 25. Bolardos.
  • Artículo 26. Puntos de recarga para vehículos eléctricos.

CAPÍTULO IV. Obras y actuaciones en la vía pública.

  • Artículo 27. Criterios generales.
  • Artículo 28. Zanjas y pavimentaciones.
  • Artículo 29. Andamios
  • Artículo 30. Ocupación ocasional de aceras.
  • Artículo 31. Renovaciones integrales.
  • Artículo 32. Traslado provisional de mobiliario urbano.
  • Artículo 33. Urbanismo táctico.

TÍTULO II. Edificios, equipamientos y vivienda.

CAPÍTULO I. Elementos e instalaciones en edificios de uso público.

  • Artículo 34. Ascensores.
  • Artículo 35. Escaleras.
  • Artículo 36. Iluminación.
  • Artículo 37. Aseos y cambiadores inclusivos.

CAPÍTULO II. Patrimonio Histórico y Cultural.

  • Artículo 38. Accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.
  • Artículo 39. Personal y recursos de centros culturales, de exposiciones y edificios de carácter histórico.
  • Artículo 40. Plan de accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.

CAPÍTULO III. Alojamiento y vivienda.

  • Artículo 41. Alojamiento accesible.
  • Artículo 42. Parque público de viviendas accesibles y parque de vivienda social accesible.
  • Artículo 43. Fomento de construcción de vivienda accesible.

CAPÍTULO IV. Rehabilitación y actuaciones de mejora en edificaciones.

  • Artículo 44. Promoción de la rehabilitación y mejora de edificios.
  • Artículo 45. Actuaciones en la vía pública que permitan la accesibilidad al edificio.

TÍTULO III. Transporte.

CAPÍTULO I. Normas generales.

  • Artículo 46. Garantía de accesibilidad.
  • Artículo 47. Atención al público.

CAPÍTULO II. Medios de transporte público colectivo: autobús y tranvía.

  • Artículo 48. Accesibilidad a las paradas.
  • Artículo 49. Acceso y descenso.
  • Artículo 50. Paradas de principio y fin de línea.
  • Artículo 51. Paradas provisionales.
  • Artículo 52. Conexión intermodal.
  • Artículo 53. Información en paradas de tranvía.
  • Artículo 54. Elementos de descanso.
  • Artículo 55. Dispositivos y elementos en los vehículos.
  • Artículo 56. Información en vehículos.
  • Artículo 57. Expendedores de títulos de viaje.
  • Artículo 58. Medidas de circulación.

CAPÍTULO III. Taxi accesible.

  • Artículo 59. Taxi accesible.
  • Artículo 60. Accesibilidad auditiva en servicio de taxi.
  • Artículo 61. Promoción de accesibilidad del servicio de taxi.
  • Artículo 62. Servicio de transporte especial.

CAPÍTULO IV. Otros vehículos.

  • Artículo  63. Vehículos de alquiler.
  • Artículo 64. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VMP).

CAPÍTULO V. Plazas de estacionamiento.

  • Artículo 65. Reserva de plazas.
  • Artículo 66. Sistema de información de plazas reservadas.
  • Artículo 67. Zonas autorizadas de embarque y desembarque.

TÍTULO IV. Información y comunicación.

CAPÍTULO I. Criterios generales.

  • Artículo 68. Criterios generales.

CAPÍTULO II. Atención al público.

  • Artículo 69. Atención presencial.
  • Artículo 70. Atención telefónica.
  • Artículo 71. Atención de servicios de emergencia.
  • Artículo 72. Lengua de signos.

CAPÍTULO III. Información y comunicación en dependencias públicas, vía pública y actos públicos.

  • Artículo 73. Normas generales.
  • Artículo 74. Información acústica.
  • Artículo 75. Turno de atención.
  • Artículo 76. Sistemas de emergencia.
  • Artículo 77 Rotulación.
  • Artículo 78. Equipos informáticos de uso público.
  • Artículo 79. Información general y señalética vial de la ciudad.
  • Artículo 80. Participación en actos públicos.

CAPÍTULO IV. Publicaciones, impresos y publicidad.

  • Artículo 81. Publicaciones e impresos.
  • Artículo 82. Publicidad institucional en soporte audiovisual.

CAPÍTULO V. Información digital.

  • Artículo 83. Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Artículo 84. Nivel de accesibilidad.
  • Artículo 85. Plataforma web de accesibilidad.
  • Artículo 86. Obligación de concesionarios y contratistas.

TÍTULO V. Empleo público municipal.

  • Artículo 87. Norma general.
  • Artículo 88 Cuota de reserva para personas con discapacidad.
  • Artículo 89. Adaptaciones en el proceso selectivo.
  • Artículo 90. Convocatorias extraordinarias.
  • Artículo 91. Valoración de méritos.
  • Artículo 92. Tribunales.
  • Artículo 93. Elección de puesto de trabajo.
  • Artículo 94. Adaptaciones del puesto de trabajo.
  • Artículo 95. Apoyo a la integración.
  • Artículo 96. Formación.

TÍTULO VI. Bienes, actividades, productos y servicios.

  • Artículo 97. Promoción de accesibilidad.
  • Artículo 98. Turismo y cultura accesibles.
  • Artículo 99. Visitas turísticas.
  • Artículo 100. Centros municipales de actividades y participación.
  • Artículo 101. Reserva de plazas en espectáculos públicos.
  • Artículo 102. Servicio de teleasistencia.

TÍTULO VII. Medidas de fomento, ejecución y control.

CAPÍTULO I. Medidas de Fomento.

  • Artículo 103. Actuaciones generales de fomento de la accesibilidad.

CAPÍTULO II. Medidas de ejecución.

  • Artículo 104. Planes de accesibilidad.
  • Artículo 105. Documentación técnica.

CAPÍTULO III. Medidas de control

  • Artículo 106. Control del cumplimiento de condiciones de accesibilidad .

TÍTULO VIII. Oficina y Mesa de la Accesibilidad.

CAPÍTULO I. Oficina Municipal de Accesibilidad.

  • Artículo 107. Objeto y naturaleza.
  • Artículo 108. Competencias.
  • Artículo 109. Dotación y adscripción.

CAPÍTULO II. Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza.

  • Artículo 110. Creación y naturaleza.
  • Artículo 111. Finalidad y funciones.
  • Artículo 112. Composición.

TÍTULO IX. Régimen sancionador.

  • Artículo 113. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera. Aplicación en entornos, espacio y servicios existentes.
Disposición adicional segunda. Accesibilidad en edificios del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.
Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
Disposición adicional cuarta. Adaptaciones provisionales.
Disposición adicional quinta. Aplicación del artículo cincuenta y ocho.
Disposición transitoria única. Aplicación a obras con licencia solicitada o concedida.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa municipal.
Disposición final primera. Desarrollo de la ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Con ella se abre camino una nuevo planteamiento en cuanto a la situación jurídica de las personas con discapacidad. Se pasa de una concepción asistencial de las políticas públicas hacia las personas con discapacidad al reconocimiento de su derecho a desarrollar su vida en condiciones de igualdad y no discriminación en cada uno de los ámbitos y aspectos de la vida cotidiana.

En esta misma línea y de modo acorde con la Convención, en el ámbito de la Unión Europea se ha diseñado y aprobado la nueva Estrategia sobre los derechos con discapacidad para 2021-2030 (tras la anterior 2010-2020) cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas con discapacidad en la próxima década, intensificando la acción e implementado medidas encaminadas a tal fin.

Por su parte, la Constitución, aunque anterior en el tiempo, exige a los poderes públicos garantizar el máximo bienestar a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 49, teniendo en cuenta la existencia en nuestra sociedad de un círculo considerable de ciudadanos que tienen algún tipo de discapacidad física, psíquica, cognitiva o sensorial o alguna enfermedad mental, preconiza una política de previsión e integración de dichas personas.

La ratificación de la Convención por parte de España dio lugar a una actividad normativa destinada a trasladar al ámbito nacional los nuevos paradigmas de la accesibilidad y del tratamiento de las personas con discapacidad. Esta labor se corresponde con el compromiso de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. Así, a través de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se produjo la adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificando una serie de normas antecedentes. La aplicación de la disposición adicional segunda de esta Ley dio lugar a la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que responde a las modificaciones experimentadas en estos años en la materia, así como al sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad.

En esta evolución de la normativa referente a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad, en el ámbito autonómico se ha promulgado en tiempo más próximo la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que como señala en su preámbulo obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También ha tenido lugar una renovación en la normativa de inferior rango y de contenido más técnico, como, por ejemplo, en el caso del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público o de la más reciente Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entró en vigor el día 2 de enero de 2022.

En definitiva, en la última década especialmente, se ha producido un movimiento de superación de las anteriores concepciones asistenciales, médicas y preventivas de la discapacidad que pone el foco en el ámbito de los derechos, promoviendo la plena inclusión. Además, este avance y evolución en la concepción de la accesibilidad y en los derechos de las personas en esta materia supone a su vez una expansión de su ámbito de atención y proyección, que afecta no solo a las personas con discapacidad sino a todas las personas que sufren o pueden sufrir deterioros físicos, cognitivos, psíquicos o sensoriales por motivos naturales como la edad. Todo esto se ha traducido en la necesidad de una actividad regulatoria dirigida a reflejar en los textos normativos las nuevas concepciones, las nuevas necesidades y los nuevos retos planteados en torno a la accesibilidad.

II

La garantía de derechos de las personas con discapacidad requiere la articulación y efectividad de aquellas medidas dirigidas al logro de una accesibilidad universal. En este sentido, la acción pública exige adoptar normas en las diferentes escalas regulatorias para dotar a los diferentes entornos físicos, tecnológicos, de servicios de una mayor accesibilidad para las personas con discapacidad. Por ello, el municipio en el ámbito de sus competencias debe abordar esas medidas a través de los instrumentos que le otorga la normativa de régimen local y que son los reglamentos y ordenanzas que puede dictar en el ejercicio de su potestad normativa.

La ciudad, lugar de residencia y de desarrollo de la vida diaria, aparece como el primer ámbito en el que ha de hacerse realidad la accesibilidad. Contiene el espacio público, la edificación, las actividades y los servicios en los que las personas se desenvuelven cotidianamente. El municipio es la Administración pública que con mayor cercanía se relaciona con la ciudadanía, la que presta los servicios básicos y la que en definitiva organiza y diseña de manera más directa el entorno habitual y vital de las personas.

De acuerdo con la normativa de régimen local, el municipio cuenta con una serie de competencias en materias que inciden decisivamente en la accesibilidad. Así, nos encontramos con urbanismo, medio ambiente urbano, atención a necesidades de exclusión social y de riesgo de exclusión, tráfico, movilidad, transporte colectivo, deporte, cultura, ocio, turismo, participación ciudadana, vivienda, comercio, ferias y mercados, educación, consumo, espectáculos públicos y actividades recreativas. En el concreto caso de Zaragoza, aparecen en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial de la ciudad de Zaragoza como Capital de Aragón.

El Municipio de Zaragoza cuenta actualmente con dos ordenanzas específicas referentes a la accesibilidad, como son la Ordenanza de supresión de barreras arquitectónica y urbanísticas del Municipio de Zaragoza y la Ordenanza municipal de eliminación de barreras de la comunicación y del transporte en el municipio de Zaragoza, que cuentan con más de veinte años de vigencia. Se trata de una regulación anterior en el tiempo a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la normativa estatal y autonómica derivada de esta, de modo que ambas ordenanzas respondieron al estado y a mandatos de la legislación vigente en el momento de su elaboración y aprobación. La propia terminología está superada por la actual concepción de la accesibilidad como el mecanismo que sirve para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Las actuaciones públicas, por tanto, han de dirigirse hoy en día al logro de la calidad en los entornos y de los bienes y servicios, como superación del concepto de eliminación de barreras arquitectónicas o de límites en el acceso al transporte o a la comunicación. La accesibilidad se proyecta como un derecho que engloba a todas las posibles discapacidades, las cuales presentan un ámbito más amplio que el de la movilidad reducida en el caso del espacio público y las edificaciones y de esta y la sensorial en el caso del transporte y las comunicaciones. Se proyecta además sobre la accesibilidad cognitiva y la psíquica, que es preciso englobar dentro de toda regulación.

III

El estado actual de los derechos de las personas con discapacidad y el camino hacia una accesibilidad universal que los haga realidad hacen precisa la actuación municipal en este ámbito, mediante la renovación y actualización de su normativa y la previsión de las demás acciones que contribuyan al logro y efectividad de esos derechos.

Con la ordenanza general de accesibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza se quiere regular y establecer un marco normativo que recoja las reglas y directrices básicas encaminadas a hacer efectiva la accesibilidad universal dentro del ámbito de sus competencias y de los espacios, bienes, servicios y actividades que gestiona y promueve. Se trata de regular las condiciones de accesibilidad dentro de los ámbitos propios de la competencia municipal y atendiendo a las especificidades que puedan darse en el municipio de Zaragoza.

Se quiere avanzar hacia la promoción de la autonomía de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad, en consonancia con la normativa más reciente y con la constatación del hecho de que el número de personas con discapacidad o limitaciones funcionales va a crecer de manera importante con el envejecimiento de la población, ampliándose el número de personas con discapacidades múltiples o leves.

La ordenanza ha de ser el instrumento de partida para compensar las desventajas de accesibilidad de las personas con discapacidad, pero también de las personas que por otros motivos (edad, enfermedad?) presentan una pérdida de capacidades y una creciente dificultad en el desarrollo de las actividades habituales de su vida.

Con la nueva ordenanza se pretende contar con un instrumento normativo municipal propio que sirva de referencia y coordinación a las diferentes Áreas y ámbitos de actuación y de competencia municipales para encauzar y garantizar la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza y, en definitiva, hacer realidad una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

En definitiva, se trata de crear un marco normativo de referencia con un claro componente social, a partir del cual se desarrollen las normativas específicas que sean precisas y los instrumentos técnicos de actuación (como son los planes de accesibilidad), en cada uno de los ámbitos y cuyo diseño y desarrollo corresponderá al Área municipal competente en cada caso.

IV

El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo 128.1 de esta ley reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa. Asimismo, el artículo 129 de dicha ley obliga a las Administraciones públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.

Respecto al principio de necesidad y eficacia, la elaboración y aprobación de esta Ordenanza viene justificado por una razón de interés general, como es la adaptación de la normativa municipal a las nuevas concepciones y objetivos de la accesibilidad, plasmados desde hace años en normativas de rango superior, de acuerdo a los principios de la accesibilidad universal. Se precisa introducir en la normativa municipal la concepción universalista de la accesibilidad, que abarca a todos los sujetos, objetos y entornos.

La normativa municipal vigente data de años anteriores a esos cambios y estaba dirigida, en consonancia con la normativa estatal y autonómica de esa época, sustancialmente, a la supresión de barreras físicas, obviando o siendo deficiente en otras problemáticas como la accesibilidad sensorial y cognitiva. Los nuevos planteamientos de la accesibilidad obligan a entender que la igualdad y la plena inclusión se extienden, no solo a la adaptación de las barreras físicas en actividades y elementos esenciales y cotidianos de la vida de las personas, como el espacio público, la vivienda o el transporte, sino a todas las actividades de la vida que contribuyen a la realización integral de las personas como son la cultura, el turismo, el ocio, el deporte, el comercio, la educación, la participación en los asuntos públicos o el acceso a la información.

Desde el punto de vista formal, con la nueva ordenanza se da cumplimiento también al principio de jerarquía normativa que obliga a que las disposiciones de carácter general han de adecuarse a las de rango superior que con posterioridad a la normativa municipal sobre accesibilidad han venido dictándose, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

La eficacia se pone de manifiesto, asimismo, en la medida en que la nueva ordenanza contribuye a avanzar en el camino de la accesibilidad mediante la concreción dentro de la normativa de aspectos propiamente locales y particularmente del municipio de Zaragoza, adoptando disposiciones e impulsando medidas necesarias para su transformación en un espacio más accesible y amable para las personas. Supone un proceso de renovación e impulso de la actividad municipal en materia de accesibilidad, constituyéndose como referencia para el desarrollo y ejecución de actuaciones que fomenten y hagan efectivas aquellas medidas necesarias para hacer de Zaragoza una ciudad más accesible en todos sus entornos, bienes, actividades y servicios.

Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, habida cuenta que la iniciativa normativa propuesta se enmarca dentro de una tarea de complementación y avance con respecto a la normativa que ya existe, estatal y autonómica, teniendo en cuenta que en algunas materias esta presenta unos niveles altos de especificidad y de concreción en sus contenidos.

Por ello, la posición que se ha sostenido ha sido la de no llevar a cabo una reproducción de esa normativa; sino la de incorporar a la ordenanza básicamente aquellos aspectos que no están contemplados en ella y que supongan un avance, mejora o novedad. Ello sin perjuicio de algunos contenidos generales, remisiones, citas de normas o reiteraciones que pudieran ser necesarios

El principio de seguridad jurídica predica que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades. Esta es fundamentalmente la razón que justifica la aprobación de esta Ordenanza, que pretende constituir una base jurídica de referencia en al ámbito municipal, en concordancia con el resto del ordenamiento jurídico. La ordenanza se enmarca adecuadamente en ese ordenamiento, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, así como a la normativa europea.

En aplicación del principio de transparencia, conforme a lo establecido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa normativa ha sido sometido a la consulta pública previa en la Plataforma de Gobierno Abierto con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma. En esta fase de consulta se han expuesto de manera extensa la motivación de la norma y sus objetivos, dándose a conocer también la propuesta de contenidos. Previamente, también, se ha llevado a cabo una labor de participación y colaboración con las entidades de discapacidad más representativas. Asimismo, tras la aprobación del proyecto de ordenanza por el Gobierno de Zaragoza se ha procedido a su publicación, abriéndose un plazo de cuarenta y cinco días para información pública y audiencia de los interesados, durante el cual se han podido presentar las alegaciones y sugerencias que se han considerado oportunas.

En cumplimiento del principio de eficiencia, la ordenanza se presenta como soporte y garantía de la accesibilidad universal en la ciudad de Zaragoza, mediante la acción coordinada de las diferentes Áreas municipales y en concordancia con lo dispuesto en la normativa de rango superior.

Unifica en una norma todos los ámbitos en los que hay que actuar. Se configura como un instrumento de coordinación normativa y de transversalidad que permite una mejor ordenación y diseño de futuras actuaciones y, por tanto, una mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y materiales públicos. Esto de manera concreta se manifiesta a través de instrumentos internos como es la proyectada oficina municipal de accesibilidad o la previsión expresa en su articulado de su aplicación en la redacción y modificación de ordenanzas reguladoras de las diferentes materias afectadas por condiciones de accesibilidad, como las urbanísticas, arquitectónicas, de transporte y otros servicios públicos, de relaciones con la ciudadanía y cualesquiera otras en las que deban contemplarse dichas condiciones.

La ordenanza no supone nuevas cargas ni obligaciones accesorias para las personas, sino que por el contrario está encaminada a la plena inclusión de todas en entornos físicos, de servicios y de relación con la administración pública de mayor calidad y menos gravosos, en aras de la igualdad y no discriminación.

Finalmente, respecto a la cuantificación y valoración de los gastos e ingresos públicos presentes o futuros, afectados por la iniciativa normativa, el desarrollo y ejecución de actuaciones en cumplimiento de la ordenanza tendrá el coste presupuestario que en su momento habrá de determinarse de manera específica para cada una de esas actuaciones. Y por lo que se refiere a los ingresos, su aplicación no tendrá impacto alguno.

V

La Ordenanza consta de un título preliminar y nueve títulos más, con ciento trece artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar viene referido a aspectos generales de la regulación como son el objeto, el ámbito de aplicación, o los órganos competentes

El Título I se encuentra dedicado a los espacios urbanizados y las infraestructuras.

Nos encontramos con una materia regulada de manera básica en el ámbito estatal, destacándose por su carácter reciente la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. En este ámbito la norma municipal persigue, en concordancia con la regulación estatal y autonómica, plasmar aquellas mejoras que sea posible y viable llevar a cabo en los entornos públicos de la ciudad de Zaragoza, atendiendo a su configuración y diseño urbanístico y las características de sus diferentes espacios públicos.

El Título II se refiere a edificación, equipamientos y vivienda

Igualmente existe una regulación detallada de nivel superior en cuestión de edificaciones, sus elementos e instalaciones, tanto de uso público como privado, que tiene su plasmación más representativa en el Código Técnico de la Edificación. La ordenanza se dirige también a aquellas mejoras de accesibilidad compatibles con la técnica, la seguridad y la normativa existente en elementos como escaleras, ascensores, iluminación o aseos inclusivos. Se aborda de manera especial la problemática en zonas y edificios del patrimonio histórico y cultural, con el fin de mejorar su accesibilidad y de facilitar su disfrute a todas las personas. En materia de vivienda introducen medidas encaminadas al impulso de un parque de vivienda social accesible, al fomento de la construcción de viviendas accesibles, a la rehabilitación y mejora en edificaciones, incluyendo las actuaciones en la vía pública que permitan la accesibilidad a edificios obsoletos.

En el Título tercero se regula el transporte.

El objetivo concreto en materia de transporte es garantizar que los medios de transporte público urbano, así como sus elementos de mobiliario y material fijo y el desarrollo del servicio cumplan plenamente con los criterios de accesibilidad universal. Para este fin se cuenta con disposiciones y normas que puedan servir a la mayor accesibilidad en el transporte colectivo, conforme a su configuración, características y funcionamiento en el municipio de Zaragoza, referidas tanto a su medios materiales, como a sus servicios accesorios o a su funcionamiento: atención al público, itinerarios a paradas, paradas provisionales, información en paradas y vehículos, dispositivos y elementos en los vehículos, expendedores de títulos de viaje, medidas de circulación.

El Título IV contiene la regulación referida a la información y comunicación.

En el ámbito de la información y de la comunicación se establecen aquellos mecanismos y sistemas de lenguaje y entendimiento que permitan a todas las personas relacionarse de modo autónomo con la Administración, el acceso libre y completo a los servicios públicos y la participación en los actos y asuntos públicos al margen de limitaciones físicas, psíquicas, cognitivas o sensoriales. Esto requiere a su vez, y así se contempla en la norma, del recurso a la formación del personal administrativo, al uso de lenguajes inclusivos en folletos, rotulaciones y publicaciones, a la instalación y uso de recursos tecnológicos que faciliten la comunicación y el acceso a la información, con especial atención a la web municipal.

El Título V comprende el empleo público municipal.

En este ámbito se trata de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y en su desempeño, a través de una regulación referida a medidas de acción positiva como las cuotas de reserva, las adaptaciones en el proceso selectivo o del puesto de trabajo, entre otras.

El Título VI se dedica a los bienes, actividades, productos y servicios.

En la nueva regulación se incluye la accesibilidad en los ámbitos del comercio, la cultura, el turismo y el ocio contemplando la doble vertiente de accesibilidad de las actividades y de los espacios que las albergan, contando para ello con itinerarios accesibles, recursos tecnológicos y sistemas de información y comunicación adecuados. A este respecto, las tecnologías de la información y la comunicación se han convertido en un elemento esencial para permitir a las personas con discapacidad visual y auditiva llevar una vida normalizada y poder acceder a toda clase de bienes, productos, servicios y actividades, sirviendo a la finalidad de contar en el municipio de Zaragoza con un comercio, un turismo y una cultura cuyo disfrute esté al alcance de todas las personas, sean residentes o visitantes.

En el Título VII se incluyen la medidas de fomento, ejecución y control.

De manera especial se incide en las medidas de ejecución con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa y poner en funcionamiento buenas prácticas, más allá de las exigencias legales. Para ello específicamente se prevé una regulación concreta sobre la elaboración y aprobación de planes de accesibilidad.

El Título VIII se dedica a la Oficina y a la Mesa de la Accesibilidad.

Se plantea la creación de instrumentos organizativos y participativos que faciliten la coordinación y colaboración en materia de accesibilidad. A nivel interno, mediante una unidad técnica-administrativa con competencias estratégicas, de gestión, coordinación técnica y administrativa, asesoramiento, atención a la ciudadanía y las demás necesarias que se le atribuyan para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad. Y a nivel participativo, con la creación de una Mesa local de la accesibilidad en la que se articule y gestione la relación de la Administración municipal con las entidades y sujetos que representan los intereses ciudadanos y profesionales en cuestiones de accesibilidad.

El Título IX se dedica al régimen sancionador limitándose a una remisión al régimen de infracciones y sanciones en materia de derechos de accesibilidad establecido en la normativa estatal y autonómica vigente, de modo que el Ayuntamiento de Zaragoza ejercerá la potestad sancionadora en materia de accesibilidad en aquellos casos en que la tenga atribuida por esa normativa y en el caso de infracciones y sanciones tipificadas y reguladas en sus ordenanzas reguladoras sobre materias relacionadas con la accesibilidad, en particular el espacio urbano, edificación y transporte.

En las Disposiciones adicionales, un total de cinco, se contemplan diversos aspectos referidos a la aplicación de la ordenanza en supuestos específicos y a la prevención de la obsolescencia de remisiones a otras normas. Se hace referencia en ellas al alcance y el modo de aplicación de la ordenanza en el caso de entornos, espacios y servicios preexistentes, a la normativa aplicable en el supuesto de accesibilidad a edificios del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, a la actualización automática de remisiones normativas o a la posibilidad de realizar adaptaciones provisionales dirigidas a una mayor accesibilidad hasta que se ejecuten medidas definitivas.

Se establece una única disposición transitoria para regular el régimen de las obras con licencia concedida o en tramitación, así como de los servicios y actividades autorizados con anterioridad a la norma.

Mediante una disposición derogatoria se dejan sin efecto las ordenanzas municipales sobre accesibilidad que provenían del desarrollo de normativa anterior, también derogada y cuyos contenidos han sido superados por la regulación posterior sobre discapacidad y accesibilidad, tanto estatal como autonómica.

Por último, mediante dos disposiciones finales se prevén el desarrollo de la ordenanza y su entrada en vigor. Esta última, dada la extensión de la nueva norma y las novedades que incorpora, se fija en el plazo de un mes desde su publicación en el boletín oficial correspondiente con el fin de facilitar un conocimiento antes de comenzar su aplicación.

TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas dirigidas para hacer efectiva y facilitar la accesibilidad universal del entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios e infraestructuras de transporte, los sistemas de comunicación e información y la utilización de los bienes, productos y servicios a las personas con discapacidad y en general a las personas con limitaciones físicas, psíquicas, cognitivas o sensoriales, tanto en el caso de situaciones permanentes como temporales.

2. Se entiende por accesibilidad el conjunto de características de que debe disponer un entorno, proceso, producto, bien o servicio para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad o limitaciones de carácter físico, psíquico, cognitivo o sensorial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en el ámbito del término municipal de Zaragoza a las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada, o por personas físicas, en las diferentes materias a las que afecta su regulación.

En particular y a título meramente enunciativo, será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • a) La redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • b) El diseño y ejecución de las obras de edificios y otras construcciones, establecimientos e instalaciones de nueva planta, ampliación, cambio de actividad, reforma, adaptación y mejora, o su cambio de uso, ya sean de titularidad pública o privada.
  • c) El mobiliario urbano de cualquier clase que se instale, se reponga, se renueve o se reforme sustancialmente, incluidos quioscos y veladores.
  • d) Las instalaciones y elementos de transporte público independientemente de su titularidad.
  • e) Los medios de comunicación que sean competencia de la Administración Municipal o a los que esta contrate, los sistemas de comunicación, información, programas o lenguaje que se utilicen en las relaciones de la ciudadanía con la Administración municipal, así como a las técnicas de comunicación que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas con limitación física, psíquica, cognitiva o sensorial.
  • f) Los elementos de protección y señalización de obras en la vía pública.
  • g) En las actuaciones y servicios relacionados con las prestaciones de servicios públicos, incluida la atención al ciudadano.
  •  h) En la redacción y modificación de ordenanzas reguladoras de las diferentes materias afectadas por condiciones de accesibilidad, como las urbanísticas, arquitectónicas, de transporte y otros servicios públicos, de relaciones con la ciudadanía y cualesquiera otras en las que deban contemplarse dichas condiciones.

Artículo 3. Órganos competentes.

Las competencias a que se refiera esta Ordenanza se ejercerán por los órganos que resulten competentes en cada caso, en los términos establecidos por la legislación en materia de régimen local.

Artículo 4. Complementariedad.

Las condiciones y los parámetros de accesibilidad desarrollados en la presente ordenanza son complemento y desarrollo de los establecidos en la normativa de rango superior, estatal y autonómica, reguladora de la accesibilidad.

Artículo 5. Excepcionalidad.

1. Se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos, medidas y disposiciones de esta ordenanza de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea, estatal, autonómica o municipal.

2. La excepcionalidad podrá atender a condicionantes físicos del espacio o de las construcciones, de uso y destino del espacio público, medioambientales, histórico-artísticos y culturales, turísticos, comerciales, de ocio, de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos, técnicos o de otra clase que se justifique.

En estos casos, se adoptarán todas las demás medidas de accesibilidad necesarias e imprescindibles y se realizarán los ajustes razonables en sus máximas posibilidades para garantizar la mayor accesibilidad y con el objetivo siempre de lograr la accesibilidad universal.

3. La excepcionalidad, en caso de producirse, quedará limitada al menor número de actuaciones, medidas y circunstancias posibles y, salvo que se deba a condicionamientos técnicos o de protección del Patrimonio Cultural, solo será admisible en aquellos supuestos en que el cumplimiento de las medidas y disposiciones de la ordenanza pudieran tener una repercusión grave y desproporcionada en otros derechos o intereses en conflicto que no pueda solventarse sin acudir a dicha excepción o cuando el coste económico para el Ayuntamiento o el empleo de recursos resulten desproporcionados con respecto a la mejora de accesibilidad que se pueda lograr.

4. La excepcionalidad dejará de aplicarse desde el momento en que desaparezcan las causas que la justificaron, particularmente en el caso de que el estado de la técnica y de la tecnología permitan otras soluciones de accesibilidad más inclusivas.

5. La excepcionalidad requerirá siempre de un informe de los servicios municipales competentes por razón de la materia en el que quede fundamentada inexcusablemente, exponiéndose detalladamente las causas que la motivan y las soluciones alternativas propuestas.

Este informe será sometido a información pública por un plazo no inferior a cinco ni superior a quince días hábiles, junto, en su caso, con el proyecto y demás documentación existente sobre la actuación a llevar a cabo.

Una vez sometido a información pública se podrá solicitar informe de la Oficina Municipal de Accesibilidad, que tendrá carácter no vinculante.

La aplicación o no de la excepcionalidad será decidida por el Gobierno de Zaragoza. Esta atribución se podrá delegar en el Consejero competente por razón de la materia en todos o en algunos casos.

No será necesaria la fase de información pública ni se precisará de acuerdo del Gobierno de Zaragoza en el caso de actuaciones puntuales y de escasa entidad material y económica, sin perjuicio de los acuerdos que deban adoptarse, en su caso, por el órgano municipal competente. La determinación de dichos criterios podrá realizarse por acuerdo o instrucción dictados en desarrollo de esta ordenanza.

Artículo 6. Niveles de accesibilidad.

Los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios, se calificarán, en atención a su nivel de accesibilidad en:

  • a) Nivel accesible: cuando el espacio, instalación, edificación o servicio se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.
  • b) Nivel practicable: cuando, por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen accesible, permite su
  • c) Nivel convertible: cuando mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial pueda transformarse, como mínimo, en practicable.

TÍTULO I - Urbanización e infraestructuras

CAPÍTULO I - Itinerarios y espacios de uso y circulación peatonal

Artículo 7. Garantía de itinerarios peatonales accesibles.

1. Todo equipamiento, dotación o servicio del municipio, de titularidad pública o privada, ha de tener garantizado un itinerario peatonal accesible.

Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garanticen el uso y la circulación de forma autónoma, continua y en condiciones de igualdad y seguridad de todas las personas.

2. El itinerario peatonal accesible no resultará en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas y dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos.

Artículo 8. Caracteres del itinerario accesible.

1. Los itinerarios accesibles tendrán una anchura libre de paso de al menos 2 metros colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo, en cuyo espacio no se colocará ningún elemento que interrumpa o dificulte los desplazamientos, ni en suelo ni en vuelo.

Excepcionalmente, en espacios urbanizados consolidados se permitirán estrechamientos puntuales en las condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica y municipal, particularmente en la zonas históricas de la ciudad, previo informe técnico que justifique la necesidad del mismo y la inexistencia de otras soluciones.

2. Cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo, se facilitará la orientación mediante una franja-guía longitudinal.

Esta solución para la accesibilidad podrá tener como causa, entre otras:

  • a) Evitar itinerarios más largos o más dificultosos por sus características físicas,
  • b) Realizar su trazado por zonas de mayor afluencia o interés
  • c) Tratarse de espacios especialmente turísticos, comerciales, de ocio o de concentración de actividad, pública o privada, de reconocida tradición o proyección en la ciudad, con el fin de permitir usos del suelo vinculados a las características de esos espacios y de esas actividades.

Cuando esta solución se quiera adoptar por razones de uso del espacio público a que se refiere la letra c), será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de esta ordenanza.

3. En el caso de vías urbanas con aceras en los dos lados, ambas aceras deberán incluir, siempre que la medida del espacio lo permita, un itinerario peatonal accesible

4. En intersecciones entre calles con aceras y con velocidad máxima regulada a 30km/h se deberán completar los itinerarios peatonales accesibles con pasos de peatones o aceras continuas en todos los puntos de intersección entre el itinerario peatonal y el vehicular.

Artículo 9. Señalización en itinerario accesible.

1. El itinerario accesible deberá estar debidamente señalizado y dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos.

2. En espacios amplios donde no exista la posibilidad de tomar como referencia la línea de fachada, o incluso existiendo esta posibilidad puedan concurrir otros elementos que supongan un peligro para la circulación y seguridad de personas con discapacidad visual, como pueden ser plataformas del tranvía, vías ciclistas u otras estructuras o elementos similares adycentes, se incluirá en el centro del itinerario peatonal y en toda su longitud dentro de esos espacios, una franja de dirección de pavimento de acanaladura de 40 cm de anchura.

Las franjas direccionales estarán conectadas a las zonas de alerta, entendiéndose por estas aquellas en las que se avise de cambios de cota o nivel, rampas, cruces, vados, zonas de estancia, rutas, conexión con edificios o servicios o cualquier otra zona, instalación o elemento de interés o de peligro.

Artículo 10. Distinción de plataformas de transporte público.

Cuando la plataforma tranviaria, o la de otro sistema de transporte colectivo, discurra colindante longitudinalmente a un itinerario peatonal accesible y al mismo nivel, sin uso compartido, se definirán ambos espacios mediante plataformas de pavimentación diferenciada y pavimento podotáctil separador.

Artículo 11. Señalización de pasos de peatones.

1. Los pasos de peatones cumplirán con las características de diseño y señalización que garanticen la accesibilidad sensorial y física. El diseño y la señalización atenderán a criterios normalizados y unificados que eviten problemas en el reconocimiento de los pasos de peatones.

Tendrán bandas paralelas a la acera pintadas sobre la calzada de 50 cm de ancho y separadas entre sí 50 cm, alternando color blanco y oscuro, pintadas en toda la anchura del vado de acceso. La pintura será antideslizante.

2. Los pasos de peatones, en el vado de acceso, contarán con la señalización podotáctil de las características recogidas en normativa vigente. Este tipo de pavimento coincidirá en anchura con el paso señalizado en la calzada y la franja de orientación llegará hasta la correspondiente advertencia de bordillo.

3. En los cruces sobre la plataforma del tranvía no semaforizados, el paso de peatones deberá estar señalizado en toda su extensión con las bandas de pintura blanca indicadores de paso de peatones, contando con señalización podotáctil en la acera.

Artículo 12. Orientación de los cruces de peatones.

Los pasos de peatones tendrán directriz recta perpendicular para facilitar la orientación y el cruce a la acera de enfrente. Solo se admitirán excepciones a la dirección recta perpendicular a acera de los pasos de peatones en alguno de los siguientes casos:

  • 1º Cuando no exista otra alternativa. 
  • 2º Cuando suponga una dificultad mínima frente a otras incidencias de especial complicación que afectarían a la circulación en la vía pública en el caso de un diseño en línea recta perpendicular del paso de peatones.

En caso de paso peatonal en calzada proyectado en diagonal y sin posibilidad de rectificación, deben señalizarse táctilmente los límites del mismo para garantizar la seguridad de los peatones con deficiencia visual.

Artículo 13. Promoción de la plataforma única compartida.

1. Se promoverá la implantación de la plataforma única de circulación compartida entre peatones y vehículos en zonas que se valoren como idóneas, siempre que conlleve una reducción del tráfico de vehículos y se respeten condiciones de accesibilidad física, psíquica, cognitiva y sensorial.

2. La implantación de este modelo de vía de uso compartido entre peatones y vehículos sobre una plataforma única de circulación deberá justificarse mediante un estudio de movilidad. Dicho estudio, abarcará el entorno urbano afectado por la actuación sobre la vía. El proyecto técnico que de soporte a la ejecución de la actuación garantizará, en el momento de la puesta en servicio de la misma, la accesibilidad y la seguridad de todas las personas usuarias del espacio público.

3. El tránsito peatonal tendrá prioridad en toda la plataforma sobre cualquier otro medio de desplazamiento o de transporte.

No obstante, en aquellos casos en que la zona de tránsito de vehículos de la plataforma única compartida solo sea usada por transporte público urbano colectivo regular (tranvía, autobús) la prioridad peatonal podrá quedar moderada o restringida en la zona de circulación del vehículo de transporte público cuando el resto del espacio de la plataforma sea de uso exclusivo peatonal y cumpla con los requisitos establecidos para los itinerarios peatonales accesibles. La restricción de la prioridad deberá estar justificada en motivos de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de transporte público y quedará en todo caso sometida a lo que se disponga en la normativa de superior rango.

Habrá de delimitarse el espacio de uso exclusivo peatonal del de la plataforma de transporte colectivo, mediante la instalación de pavimento táctil indicador o con otros elementos que aseguren plenamente el reconocimiento de los dos espacios.

4. La intensidad de tráfico de vehículos ha de ser baja para garantizar el tránsito prioritario y seguro de los peatones, sin que dicha intensidad produzca alteraciones relevantes en la deambulación de los viandantes y en la ocupación preferente de estos últimos del espacio de la plataforma.

Para garantizar la seguridad, la velocidad máxima de circulación de los vehículos deberá acomodarse a la de deambulación de los peatones, no pudiendo superar en ningún caso los 20 km/h, y estará regulada por la señalización adecuada.

Tendrá un único sentido de circulación de vehículos excepto en calles cortadas sin salida y en el caso de circulación del tranvía.

5. Dentro de la plataforma única en la que se comparte el espacio entre personas y vehículos, el itinerario peatonal accesible se situará en ambos lados de la vía, siempre que el espacio lo permita, lo más próximo posible a la línea de edificación o referencia edificada a nivel de suelo o elemento horizontal que lo materialice. Dispondrá de elementos en suelo que permitan su diferenciación por parte de las personas con discapacidad visual y faciliten su orientación.

6. Los accesos a la plataforma única contarán con la señalización vertical estipulada por la normativa vigente para este tipo de vías. Asimismo, dispondrán de una zona de transición dotada de elementos que contribuyan a reducir la velocidad de los vehículos, evidencie la comprensión de la prioridad peatonal y garantice la continuidad del itinerario peatonal en las zonas de transición entre viales.

7. El pavimento de la plataforma en la que se encuentren los itinerarios de circulación compartida no contará con diferenciación para la zona de paso de vehículos o dicha diferenciación no será acusada, reforzando la comprensión de la prioridad peatonal mediante la utilización de colores y texturas adecuados. En cualquier caso, no deberá asemejarse al que pudiera ser interpretado por el conductor como correspondiente a calza - da, de modo que en ningún caso la zona vehicular estará configurada como carril ordinario de circulación.

No obstante, en cada caso concreto, de acuerdo con su estudio y análisis, se podrán adoptar otras soluciones técnicas puntuales siempre que resulten las más adecuadas para garantizar la máxima accesibilidad y seguridad posibles.

8. El diseño de la plataforma deberá garantizar en todo momento el acceso y espacio de trabajo de los servicios de emergencias y de mantenimiento.

Artículo 14. Zonas restringidas al tráfico.

1. En caso de implementación de restricciones al tráfico por la implantación de zonas peatonalizadas o zonas de bajas emisiones, debe garantizarse el acceso excepcional de vehículos de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. Los taxis adaptados que efectúen trayectos ocupados por personas con movilidad reducida podrán acceder sin limitaciones al destino final que precisen las personas usuarias en todos los casos en que no exista impedimento técnico o viario para la circulación hasta el lugar en que ha de producirse el desembarque del vehículo, adoptándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial. Este acceso estará permitido con independencia de cuál sea el motivo del desplazamiento de las personas usuarias del taxi adaptado, que podrán ser, tanto referidos a necesidades de atención sanitaria como a destinos de ocio, tiempo libre, visitas personales o cualesquiera otros.

Por los órganos y servicios municipales competentes se podrán establecer las condiciones que estimen convenientes para asegurar el uso apropiado del servicio por parte de los prestadores y de las personas usuarias que efectivamente lo precisen.

CAPÍTULO II- Zonas de estancia

Artículo 15. Parques infantiles.

Las zonas en que estén instalados parques infantiles dispondrán de al menos un itinerario peatonal accesible.

Se impulsará que las zonas de juego sean plenamente inclusivas mediante la instalación de espacios de juego universales. En todo caso, al menos uno de cada cuatro juegos contará con los criterios de accesibilidad universal.

La zona del parque infantil contará con contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego. En el perímetro de la zona del parque infantil se dispondrá de bancos y de elementos de descanso accesibles.

Artículo 16. Parques, plazas, zonas ajardinadas y de paseo.

1. Los parques, así como las zonas ajardinadas u otras de esparcimiento y paseo contarán con itinerarios accesibles, con recorridos sencillos y que faciliten la orientación mediante elementos detectables fácilmente por el tacto o contraste podotáctil.

2. Se instalará señalización podotáctil o elementos que sirvan como línea de identificación en los perímetros de las fuentes, láminas de agua y pequeños lagos ornamentales situados a nivel de suelo en plazas, parques, lugares de ocio y de paseo y demás espacios urbanos del municipio.

Los elementos que se instalen tendrán la menor altura necesaria para la identificación del perímetro, respetando siempre el valor ornamental y, en su caso, el valor patrimonial-cultural de las fuentes y demás espacios de agua.

CAPÍTULO III -  Elementos de urbanización y mobiliario urbano

Artículo 17. Accesibilidad del pavimento.

Todo el pavimento peatonal será accesible y, en consecuencia, será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o norma que lo sustituya.

Artículo 18. Contraste y detección de pavimento podotáctil.

Siempre que las características del pavimento contiguo al pavimento podotáctil dificulten el contraste entre ambos, se colocará una franja de 40 cm de pavimento o baldosa lisa alrededor del pavimento podotáctil, para mejorar el tacto y facilitar su detección.

Artículo 19. Pavimentos en zonas históricas.

Con el fin de evitar contrastes bruscos con el entorno tradicional e histórico de la ciudad, el Ayuntamiento podrá determinar el tipo de materiales y colores a utilizar en los pavimentos táctiles u otros elementos en aquellas intervenciones que se realicen en el casco histórico de la ciudad y otras zonas históricas o de interés ambiental del municipio. En cualquier caso, dichos pavimentos habrán de reunir los requisitos de relieve superficial establecidos en la norma UNE-CEN/TS 15209:2022, o en su caso la norma que la sustituya o modifique, y el resto de requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica para los pavimentos de los itinerarios peatonales accesibles.

Artículo 20. Escaleras.

1. Las escaleras cumplirán los criterios de accesibilidad de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados o norma que la sustituya.

2. En itinerarios peatonales no accesibles, salvo que técnicamente sea imposible, no se instalará ningún tramo de escaleras con número de escalones inferior a tres peldaños, facilitándose la circulación y la accesibilidad mediante el empleo de rampas, de acuerdo con las pendientes máximas contempladas en la normativa relativa a espacios urbanizados.

3. Los tramos de escaleras contarán con una señalización de inicio y fin de cada planta y los escalones dispondrán de una franja señalizadora al borde de los mismos, encastrada y fácilmente detectable podotáctilmente y visualmente mediante alto contraste.

Artículo 21. Rejillas, tapas y alcorques.

Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán, preferentemente, de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible y estén enrasadas con el pavimento circundante.

Las rejillas y tapas de instalación a nivel de suelo, deberán ser resistentes a la deformación y en la medida de lo posible antideslizantes.

Artículo 22. Bancos y elementos de apoyo.

1. La distancia máxima entre dos bancos accesibles en itinerarios peatonales principales será de 100 metros, siempre que las condiciones físicas y de uso de la vía lo permitan.

2. En agrupaciones de tres o más bancos se dispondrá asimismo de un elemento de apoyo isquiático. Especialmente se instalarán apoyos isquiáticos, agrupados a bancos o independientes, en áreas de descanso como plazas, parque y jardines, en itinerarios peatonales principales, paradas de transporte y en zonas aledañas a centros de salud y a centros vinculados con la discapacidad y con la atención a personas mayores.

Contarán con señalización que anuncie el uso preferente por personas con problemas de movilidad reducida.

Artículo 23. Fuentes de agua.

Las fuentes tendrán, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 80 y 90 cm y con espacio inferior de 70 cm de altura libre de obstáculos.

El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil detección y manejo, permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y requerirá poco esfuerzo.

Artículo 24. Contenedores y depósitos de residuos.

Todos los contenedores y depósitos de residuos y reciclaje serán accesibles y estarán dispuestos de tal forma que permitan la aproximación de todas las personas en distancia y sin obstáculos.

Contarán con una boca accesible a una altura entre 70 y 90 cm por el lado de aproximación, sin perjuicio de que puedan disponer además de otras bocas más elevadas.

Dispondrán de iconos o pictogramas que indiquen a qué residuos están destinados. Se diseñaran de modo que puedan ser entendidos por personas con problemas de comprensión escrita y serán de tamaño proporcional al contenedor y con resalte cromático con respecto al fondo.

Artículo 25. Bolardos.

Los bolardos tendrán unas características y se instalarán de tal modo que no supongan la creación de barreras físicas ni sensoriales. La altura, diámetro y diseño responderán a los criterios y normativa de accesibilidad vigentes en cada momento, debiendo tener, en todo caso, contraste con el entorno.

Artículo 26. Puntos de recarga para vehículos eléctricos.

1. Se impulsará la implantación en la ciudad de Zaragoza y en los núcleos urbanos de los barrios rurales de puntos de recarga para vehículos eléctricos de uso público que sean accesibles, tanto en su diseño como en la comunicación mediante un itinerario peatonal accesible.

2. El punto de recarga será siempre accesible, salvo en los casos en que por la configuración o características del espacio en que se ubique resulte imposible dotarlo de todas las condiciones de accesibilidad.

En todo caso, el número mínimo de puntos de recarga que resulten no accesibles no podrá ser superior al veinte por cien de los instalados en el municipio.

3. Existirán zonas de aproximación entre el vehículo y el equipamiento de carga que permitan la accesibilidad, en particular, espacio libre para silla de ruedas o elemento de movilidad personal, siempre con ausencia de obstáculos.

El equipamiento cumplirá con las características técnicas y de composición de sus elementos que lo hagan accesible, en particular en lo referente a altura de interruptores, visores y lenguaje de las instrucciones, de modo que permita su uso de manera independiente por las personas con discapacidad o movilidad reducida.

4. En el caso de que existan varios puntos de recarga contiguos, se establecerá prioridad de uso de al menos uno de ellos para vehículos para personas con discapacidad o movilidad reducida.

CAPÍTULO IV Obras y actuaciones en la vía pública

Artículo 27. Criterios generales.

1. En el caso de obras u otras actuaciones que afecten a la vía pública, como criterio general, se cumplirán las condiciones y parámetros de accesibilidad establecidos para itinerarios peatonales. Únicamente se admitirán excepciones en los casos que así se determine de manera justificada con base en la normativa aplicable, atendiendo a motivos de seguridad o de movilidad.

Los itinerarios alternativos tendrán, en todo caso, una anchura que garantice la accesibilidad y una altura libre de obstáculos de 2,20 m. En el caso de que no pueda evitarse las existencia de elementos que sobresalgan a menos de 2,20 m de altura, estos deberán estar completamente protegidos.

2. Como regla general, todos los elementos de protección y señalización de obras en la vía pública se prolongarán hasta el suelo en toda su dimensión en planta, exceptuándose aquellos casos en que resulte imposible por las condiciones de la vía o por las características del elemento y aquellos en los que pueda producirse una afección negativa a la movilidad.

Artículo 28. Zanjas y pavimentaciones.

1. El perímetro de la zona de obras con zanjas quedará totalmente cerrado mediante vallas continuas, estables, con una altura igual o superior a 0,90 m y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano, para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida, y con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo.

No se utilizarán cuerdas, cables o elementos similares para perimetrar la zanja en la zona de obras.

Se dispondrá una señalización luminosa de destellos de tonos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 metros o fracción.

2. Cuando exista o se deba crear un paso peatonal para cruzar las zanjas se dispondrán vallas firmemente fijadas al tablero en ambos lados del paso, delimitándolo en toda la anchura de la zanja a atravesar. El suelo del paso será de plataforma rígida y antideslizante, se colocará enrasado, aceptando una tolerancia de ± 1 cm con el pavimento existente. En caso de que no pueda colocarse enrasado, con la tolerancia indicada, se colocarán cuñas de transición con pendiente máxima del 10%.

Cuando el itinerario alternativo ocupe parte de una calzada para vehículos, estará totalmente delimitado por vallas a ambos lados y señalizado de acuerdo con lo indicado en este artículo y en la normativa de accesibilidad y seguridad que resulte aplicable.

3. Los contenedores se situarán fuera de las zonas de circulación peatonal. Cuando el contorno de la parte superior del contenedor sobresalga del de la base se le adosará un elemento protector, que proyecte en planta el punto que más sobresalga para evitar riesgos a las personas. Se controlará el material contenido para evitar que sobresalga de los límites del contenedor.

Artículo 29. Andamios.

1. Antes de proceder al montaje o desmontaje de andamios se dispondrán pasos alternativos accesibles.

2. Cuando el itinerario accesible se establezca por el exterior del andamio, el flujo peatonal se encauzará mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen un ángulo de 45º respecto a la dirección principal de tránsito.

Las vallas señalizadoras deben ser de color rojo sobre fondo blanco, verticales, y estarán colocadas de forman que sean fácilmente visibles y dotadas con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo.

3. Los andamios estarán provistos, en toda la longitud de su altura libre, de viseras laterales rígidas que protejan de la caída de objetos al itinerario provisional o a la vía pública en una anchura mínima de 150 cm medida desde el borde lateral del andamio.

El andamio tendrá en toda su longitud y en su parte exterior, un elemento horizontal a modo de valla colocado entre los soportes a 90 cm del suelo y pintado de un color que contraste con el entorno cercano. Se exceptuarán los pasos que se deban dejar para el acceso a locales comerciales y edificios.

4. Cuando el itinerario alternativo accesible se establezca por el interior del andamio, se dispondrán protecciones a ambos lados del mismo, de acuerdo con los criterios de accesibilidad y seguridad indicados en este capítulo y en la normativa de aplicación.

5. Los acopios para la formación del andamio se realizarán de forma que eviten la ocupación de una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 m. En caso contrario se creará un itinerario alternativo.

Artículo 30. Ocupación ocasional de aceras.

1. La ocupación ocasional, extraordinaria y localizada de espacio en las aceras puede producirse por acciones encaminadas a dar respuesta a situaciones de urgencia, emergencia o con motivo de trabajos puntuales imprescindibles, como pueden ser el mantenimiento del alumbrado público, la poda de árboles, mudanza de enseres de un inmueble o la colocación de elementos publicitarios, promocionales o similares.

2. En el caso de que los medios utilizados para la realización de los trabajos ocupen una parte de la acera o zona de paso peatonal, se protegerá el perímetro de la zona ocupada con vallas estables con altura mínima de 90 cm y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida. Dispondrán de señalización luminosa de destellos.

En ningún caso se permitirá sustituir las vallas por cables, cuerdas o similares.

3. Los vehículos que han de atravesar o maniobrar en las zonas de tránsito o estancia peatonal deberán contar con la supervisión de un operario externo durante el tiempo necesario para realizar tal maniobra que garantice la seguridad.

Artículo 31. Renovaciones integrales.

Con el objeto de mantener las mejores condiciones de accesibilidad durante las obras de renovación integral de pavimentos y servicios en la vía pública, se renovarán en primer lugar los servicios, manteniendo durante las distintas fases de ejecución la mayor superficie que se pueda de la pavimentación existente, hasta que se entre en la fase final de renovación de la pavimentación. Por lo tanto, no se podrá comenzar una obra de renovación integral de pavimentos y servicios con la demolición completa de todos los pavimentos de la vía pública, salvo casos excepcionales.

Artículo 32. Traslado provisional de mobiliario urbano.

En caso de que por motivo de las obras u otras actuaciones en la vía pública, fuera necesaria la modificación provisional de la ubicación o traslado provisional de elementos de mobiliario urbano a otros emplazamientos, estos deben reunir los requisitos de accesibilidad adecuados.

Artículo 33. Urbanismo táctico.

En caso de que se tomen medidas de urbanismo táctico, modificación temporal o removible de la ordenación urbana, estas actuaciones han de garantizar la accesibilidad universal, especialmente en el ámbito visual e intelectual, así como un itinerario peatonal accesible.

TÍTULO II - Edificios, equipamientos y vivienda

CAPÍTULO I - Elementos e instalaciones en edificios de uso público

Artículo 34. Ascensores.

1. En los edificios y equipamientos de uso público, de titularidad pública o privada, los ascensores dispondrán de botones detectables al tacto, evitando botones capacitivos o termosensibles y emitirán información sonora de planta, reuniendo las demás condiciones establecidas por la normativa vigente.

2. Las paradas serán señalizadas con un indicador sonoro e información visual sobre la planta, de las paradas inmediatas e indicadores de dirección.

3. Se adoptarán medidas para evitar el aislamiento de las personas con discapacidad auditiva y oral que se encuentren en el ascensor, mediante la instalación de elementos que permitan un contacto visual con el exterior. En el interior de los ascensores se instalarán intercomunicadores visuales que garanticen la transmisión de información a las personas sordas o con limitaciones para la comunicación.

Artículo 35. Escaleras.

Las escaleras han de contar con una señalización podotáctil de inicio y fin de cada planta.

Los escalones dispondrán de una franja señalizadora a 3 cm. del borde de los mismos, con una anchura de 5 cm., encastrada y fácilmente detectable podotáctil y visualmente mediante alto contraste.

Artículo 36. Iluminación.

Dentro de los edificios se evitarán los cambios bruscos del nivel de iluminación y en los accesos se dispondrá de una iluminación de transición.

Se evitarán, asimismo, aquellos materiales que por sus características o ubicación produzcan reflejos y deslumbramiento.

Artículo 37. Red de aseos y cambiadores inclusivos.

1. Los aseos, además de cumplir los requisitos de la normativa vigente en materia de accesibilidad, deberán estar preparados y ser usables para personas ostomizadas.

2. Los edificios y equipamientos susceptibles de albergar eventos y actividades con alto nivel de afluencia contarán con, al menos, un cambiador inclusivo.

El espacio para estas funciones estará equipado con:

  • a) Aseo accesible
  • b) Inodoro adaptado para higiene de estomas y depósitos de ostomía.
  • c) Ducha accesible.
  • d) Plataforma-cambiador, regulable en altura y equipada para poder usarse como ducha de asistencia.

La distribución de elementos se diseñará de modo que sea posible la aproximación frontal, lateral y el cambio de dirección para personas usuarias de silla de ruedas, conforme a los criterios de accesibilidad prescritos en la normativa vigente.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá y adoptará las medidas de acción positiva y normativas dirigidas a dotar a las zonas, edificios y equipamientos de mayor afluencia de un número de aseos accesibles y de cambiadores inclusivos que garanticen de manera suficiente el derecho a la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad, de las personas ostomizadas, de las personas mayores y de todas otras que, por motivos de salud u otras causas físicas, hayan de requerir el uso de ese tipo de instalaciones accesibles e inclusivas.

Específicamente estas dotaciones se preverán para centros comerciales de gran tamaño, recintos feriales y deportivos, auditorios y centros culturales, recintos educacionales y hospitalarios, así como en el caso de eventos al aire libre como grandes conciertos u otros de carácter cultural, turístico, deportivo de ocio o festivo con elevada afluencia de público.

4. Se creará una guía de aseos y cambiadores accesibles.

CAPÍTULO II - Patrimonio Histórico y Cultural

Artículo 38. Accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.

El Patrimonio Histórico y Cultural inmueble reunirá los requisitos de accesibilidad exigidos en la normativa vigente, salvo que no sea posible por motivos técnicos constructivos o por la afección a su carácter y valor histórico, artístico y cultural. En este caso se procurará que las modificaciones y adaptaciones se ajusten lo más posible a esos requisitos con el fin de lograr el mayor grado de accesibilidad posible.

En todo caso, a la hora de proyectar y realizar las medidas de accesibilidad en el Patrimonio Histórico y Cultural inmueble se atenderá a lo dispuesto en la normativa que lo regula.

Artículo 39. Personal y recursos de centros culturales, de exposiciones y edificios de carácter histórico.

Las personas que realicen tareas de atención al público en los edificios o centros de carácter histórico y cultural deberán recibir una formación específica sobre los diferentes tipos de discapacidad.

Asimismo, se dotará a los centros de aquellos recursos que con carácter general puedan precisar las personas con discapacidad para acceder en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios de los servicios, como material en relieve o tridimensional, amplificadores de textos, programas informáticos y aplicaciones accesibles o cualesquiera otros existentes o que se creen en el futuro que faciliten la accesibilidad.

Artículo 40. Plan de accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural inmueble.

Por el Ayuntamiento de Zaragoza se elaborará un plan de actuación en materia de accesibilidad universal en el Patrimonio Histórico y Cultural inmueble, tanto en aquellos edificios y espacios que están abiertos al público como en los institucionales. Este plan abordará las cuestiones de accesibilidad que afectan tanto a las personas con discapacidad ajenas a las instalaciones como al personal interno con discapacidad que presta sus servicios en ellas.

Los edificios patrimoniales deberán contar con una señalética común que contemple referencias textuales, gráficas y relacionadas con el color idénticas o estandarizadas previamente, incluyendo contenidos de lectura fácil.

CAPÍTULO III -  Alojamiento y vivienda

Artículo 41. Alojamiento accesible.

1. En las instalaciones de uso hotelero o de alojamiento turístico de capacidad superior a 50 plazas existirá una plaza o dormitorio adaptado por cada 50 plazas o fracción.

La habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar habrá de cumplir con todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el baño.

Se reservarán habitaciones para estas personas, que dispondrán de avisadores luminosos de timbre y apertura de la puerta de entrada, teléfono con amplificador de voz o bucle de inducción y/o mensajes instantáneos de texto, con aviso luminoso y sonoro.

2. En aquellos edificios en los que para el acceso se requiera la utilización de algún sistema de portero automático se instalará un videoportero bidireccional.

Artículo 42. Parque público de viviendas accesibles y parque de vivienda social accesible.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá y desarrollará una estrategia de recursos de vivienda social accesible para personas con discapacidad, demás personas con limitaciones físicas, psíquicas, cognitivas o sensoriales permanentes y personas mayores, en la cual consten recursos específicos para mujeres con discapacidad o con descendientes con discapacidad.

El acceso a la vivienda social accesible podrá ser en régimen de propiedad o de otro título de uso del inmueble. Se promocionará preferentemente el régimen de alquiler de vivienda social accesible mediante unas condiciones y procedimientos que faciliten el acceso a su uso.

2. Se articularán procedimientos simplificados y, en su caso urgentes, para el acceso al parque de viviendas sociales del Ayuntamiento en los supuestos de familias o unidades de convivencia sin recursos con personas afectadas por discapacidad y sin alternativa habitacional. La página web del Ayuntamiento de Zaragoza incluirá la información necesaria para el acceso a viviendas sociales para personas con discapacidad o para las familias o unidades de convivencia de las que formen parte. 3. Las futuras ampliaciones del parque de vivienda pública en alquiler contarán con una reserva de un porcentaje de viviendas adaptadas a las diferentes discapacidades. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá las siguientes medidas para favorecer el acceso de personas con discapacidad a una vivienda accesible: a) Medidas para facilitar el acceso de personas con discapacidad a viviendas públicas accesibles en régimen de alquiler a cambio de la cesión de la vivienda en que residan aquellas al parque público municipal para su gestión asimismo en régimen de alquiler. b) Medidas encaminadas a sufragar las inversiones necesarias para dotar de accesibilidad a las viviendas, y a los inmuebles en que se ubiquen, en el caso de personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social y/o de bajo nivel de rentas. Artículo 43. Fomento de construcción de vivienda accesible. Se fomentará la construcción de vivienda accesible teniendo en cuenta las siguientes medidas y parámetros:

a) Activación de planes de promoción de vivienda protegida accesible, en régimen de venta y/o alquiler, de iniciativa pública, mixta o privada.

b) Implantación del diseño de vivienda adaptable, para que con pequeñas modificaciones permita acondicionarse a las necesidades de autonomía de la persona (diseño flexible).

c) Impulso de la implantación de nuevas tecnologías como criterio de diseño universal:

  • Recursos de domótica y comunicación
  • Ayudas técnicas en mobiliario y elementos domésticos
  • Promoción de las buenas prácticas en el diseño y tecnología, fomentado su adopción mediante campañas, sellos de calidad, beneficios tributarios, pliegos de condiciones de contratación y otros mecanismos.

d) Establecimiento de nodos de comunicación permanente con entidades de la sociedad civil (particularmente, asociaciones de personas con discapacidad) a fin de colaborar en la comunicación de recursos en materia de accesibilidad universal.

e) Disposición de información accesible escrita en lectura fácil sobre los requisitos, derechos y obligaciones de personas interesadas en el acceso a una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad.

f) Impulso de fórmulas de vivienda colaborativa accesible, para hacer posible soluciones habitacionales promovidas o participadas por las propias personas o grupos, que generen entornos de vida en común compartidos, cooperativos, sostenibles e inclusivos.

CAPÍTULO IV - Rehabilitación y actuaciones de mejora en edificaciones

Artículo 44. Promoción de la rehabilitación y mejora de edificios.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de los órganos y unidades administrativas competentes, fomentará e impulsará medidas de rehabilitación de edificios públicos y privados para cumplir las condiciones básicas de accesibilidad o en su caso alcanzar los ajustes razonables que permitan el mayor grado de accesibilidad universal posible.

2. En los edificios destinados a uso público y en los edificios y urbanizaciones destinados a uso residencial privado se observarán las siguientes medidas y actuaciones encaminadas a la accesibilidad:

  • a) Se debe garantizar la comunicación de edificios y viviendas con el exterior mediante itinerarios accesibles
  • b) Se adoptarán medidas que permitan la comunicación sensorial.
  • c) Se procurará la implantación de avances tecnológicos que faciliten la accesibilidad.
  • d) Se dispondrá de sistemas de información de lectura fácil.
  • e) En los edificios de uso residencial privado además: 1º Se incluirán plazas de garaje y trasteros accesibles 2º Se adoptarán medidas de accesibilidad que permitan el uso y disfrute de los elementos comunes destinados a ocio, entretenimiento, deporte u otros fines similares. 3º Se adoptarán medidas que garanticen la accesibilidad y la circulación en las distintas dependencias, en las partes comunes del edificio y en el interior de la vivienda.

3. Desde el Ayuntamiento de Zaragoza se dispondrán medidas de fomento destinadas a la implantación y mejora de la accesibilidad en los edificios, locales y espacios de titularidad privada y concurrencia pública.

Estas medidas podrán ser de cualquiera de las clases permitidas por la legislación referida a la acción de fomento de las Administraciones Públicas, tanto directas como indirectas, o de reconocimiento del cumplimiento de condiciones de accesibilidad, como sellos de calidad, distintivos acreditativos u otros.

En el establecimiento, convocatoria y concesión de medidas y ayudas se atenderá prioritariamente a los locales y espacios dedicados a actividades comerciales, económicas, profesionales, sociales, culturales, deportivas, de ocio o de otro tipo dirigidas al público que sean de cercanía y/o de pequeña o mediana dimensión.

4. En el acceso a las ayudas y medidas de fomento para la implantación y mejora de la accesibilidad en viviendas o espacios comunes de edificios destinados a vivienda se priorizarán los supuestos de percepción de rentas más bajas por las personas con discapacidad o sus unidades de convivencia.

Se incluirán líneas de ayuda para mobiliario, soluciones técnicas para movilidad, iluminación y comunicación en el interior de la vivienda y para uso de elementos básicos como cocina, baño y de descanso, particularmente para soluciones domóticas para el uso de los diversos elementos e instalaciones de la vivienda.

5. Los planes de ayuda para rehabilitación destinada a la accesibilidad incluirán a las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas.

6. El Ayuntamiento de Zaragoza realizará, impulsará y participará en campañas de promoción de la rehabilitación y para la concienciación sobre la mejora de la vivienda bajo la perspectiva del diseño para la accesibilidad universal.

Artículo 45. Actuaciones en la vía pública que permitan la accesibilidad al edificio.

1. Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se estudiarán y establecerán criterios técnicos y posibilidades de actuación en la vía pública, incluída su ocupación, para facilitar el acceso a edificios y equipamientos, cuando no se disponga de otra solución alternativa.

Se considerará que no existe solución alternativa cuando la accesibilidad sea inviable mediante actuaciones en el propio inmueble.

En ningún caso las actuaciones podrán afectar a la seguridad y accesibilidad de los peatones en la vía pública, siendo este límite preferente sobre el de la accesibilidad al edificio.

2. Se articularán mecanismos de comunicación y difusión de los criterios y posibilidades de actuación por parte del Ayuntamiento para su conocimiento por las comunidades titulares de los edificios y propietarios de viviendas individuales.

TÍTULO III -  Transporte

CAPÍTULO I -  Normas generales

Artículo 46. Garantía de accesibilidad.

1. El Ayuntamiento garantizará que los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de titularidad municipal, así como sus elementos de mobiliario y material fijo, cumplan los criterios de accesibilidad universal.

Dentro de sus competencias, el Ayuntamiento adoptará asimismo las disposiciones, acuerdos y medidas que garanticen la accesibilidad en los servicios de transporte colectivo de viajeros que no constituyan servicio público de titularidad municipal y que requieran autorización municipal para el desarrollo de la actividad.

Los vehículos de transporte público serán accesibles, de acuerdo con los requisitos técnicos vigentes en cada momento.

2. Se garantizará la información accesible on line y en paradas relativa transporte público urbano, con referencia a trayectos, horarios, tiempos de espera y demás aspectos necesarios para un uso accesible.

La información ha de ser comprensible, bien iluminada y fácilmente localizable e igualmente lo será su señalización.

Los paneles informativos, así como los postes electrónicos con información de rutas, tiempos de espera y resto de datos serán accesibles, tanto en altura como en mecanismos de interacción, serán fácilmente comprensibles y, siempre que sea posible, dispondrán de soluciones para usuarios con discapacidad visual y con discapacidad auditiva.

Se impulsará la implantación en las paradas de transporte colectivo de sistemas de información y de aviso acordes con el estado de tecnología que faciliten el acceso a la información y contribuyan a una mayor seguridad de las personas con discapacidad.

3. Se impulsará la creación de una app que contemple todos los criterios de accesibilidad sensorial y cognitiva que permita la agilidad en el uso del transporte público.

Se editarán guías informativas sobre el transporte urbano, las cuales dispondrán de modalidad en lectura fácil.

Artículo 47. Atención al público.

1. En los puestos de información general presencial sobre el transporte público municipal será necesario disponer de personal de atención al público conocedor de la lengua de signos, para atención directa a las personas con discapacidad auditiva. Alternativamente, la comunicación podrá realizarse sirviéndose de sistemas y medios tecnológicos que garanticen la transmisión y recepción de la información de manera inmediata y entendible en la propia oficina, como la video-interpretación o los mensajes escritos de recepción instantánea.

Se posibilitará la realización por parte del personal que realice atención al público de cursos de formación en lengua de signos.

2. En el caso de atención y/o información telefónica sobre el transporte público, para reclamaciones, servicios, horarios o cualquier otra gestión, el mismo debe permitir a las personas con discapacidad auditiva severa su uso en igualdad de condiciones mediante mensajería instantánea de texto, sistema de videointerpretación, o sistemas equivalentes.

3. Las oficinas de información al público contarán con una señalización mediante sistemas y lenguajes que sean inteligibles y adecuados para las distintas discapacidades. En los espacios de espera se habilitarán asientos y elementos de descanso.

4. La atención podrá facilitarse mediante un sistema de cita previa, sin perjuicio del acceso libre a las oficinas de información durante el horario previsto.

CAPÍTULO II - Medios de transporte público colectivo: autobús y tranvía

Artículo 48. Accesibilidad a las paradas.

1. Las paradas y puntos de acceso al vehículo y descenso, dispondrán de un itinerario peatonal accesible libre de obstáculos. Se diseñarán para que al parar, el vehículo no coincida con obstáculos o espacios que dificulten el embarque y el desembarque de la persona usuaria, como puedan ser aceras estrechas o en pendiente, estacionamientos de vehículos de movilidad personal, alcorques, arbolado, contenedores, señales de tráfico, mobiliario urbano u otros elementos.

No se instalarán paradas de autobús inmediatamente antes de un semáforo.

2. El itinerario accesible a la parada será el principal, de fácil acceso, oportunamente señalizado y bien iluminado.

Artículo 49. Acceso y descenso.

En caso de que haya dos o más buses en línea en una parada, se ha de garantizar que todos permitan el acceso y el descenso.

Se articularán las medidas y disposiciones precisas para facilitar que las personas con limitaciones severas de movilidad, en circunstancias determinadas, puedan realizar el acceso al vehículo y el descenso por cualquiera de sus puertas.

Artículo 50. Paradas de principio y fin de línea.

En el caso de paradas de principio o fin de trayecto compartidas por varias líneas de autobús o que a su vez sean parada ordinaria de otras líneas, se articularán medidas que permitan y faciliten la identificación del vehículo correspondiente a la línea de trayecto al que se quiere acceder por parte de personas con discapacidad visual.

En las paradas de principio y fin de trayecto compartidas por varias líneas de autobús, los vehículos nunca estacionarán en paralelo.

Artículo 51. Paradas provisionales.

En caso de habilitar paradas provisionales, deberán reunir los criterios de accesibilidad del resto de las paradas, colocando información accesible en las paradas suprimidas.

Artículo 52. Conexión intermodal.

1. La conexión entre distintos medios de transporte público dispondrá de un itinerario peatonal accesible que relacione sus paradas y lugares e instalaciones de acceso. En caso de puntos habituales de transbordo, tanto entre un mismo medio de transporte como con otro, se procurará que además exista la menor distancia posible entre ellos.

Las opciones de transbordo y conexión intermodal se informarán en las propias paradas, siendo la información accesible y fácilmente comprensible.

2. En las zonas de conexión de diversos medios de transporte público (tranvía, autobús, tren, taxi) de mayor relevancia y afluencia de personas usuarias se dispondrá de plazas reservadas para vehículos de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, adecuadamente señalizadas y bien iluminadas.

Artículo 53. Información en paradas de tranvía.

Las paradas de tranvía ofrecerán información de los trayectos de la red de tranvías, horarios, precios y contingencias sufridas que afecten a su funcionamiento, en los diversos formatos (visual, sonoro, táctil, lectura fácil) que permitan la accesibilidad a esa información.

Artículo 54. Elementos de descanso.

En las paradas se instalarán elementos de descanso accesible para asiento y apoyo isquiático, con diseño y elementos que faciliten la acción de sentarse y levantarse.

Artículo 55. Dispositivos y elementos en los vehículos.

1. Los validadores de títulos de viaje, así como los avisadores de parada estarán a altura accesible para cualquier persona y habrá uno ubicado cerca de la puerta de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad.

Proporcionarán información sonora a demanda o utilizando algún sistema que permita conocer el saldo y tipo de operación de tarjeta, si es unidad de viaje o transbordo.

2. Las rampas de acceso para silla de ruedas estarán operativas en todo momento, siendo obligatorio su control periódico.

3. Los pulsadores de solicitud de parada serán de gran tamaño y contraste.

Artículo 56. Información en vehículos.

1. Los vehículos de autobús y tranvía dispondrán de mensajes visuales y sonoros para anunciar paradas así como pantallas informativas que aporten información sobre el sentido del recorrido y denominación de cada parada.

Los vehículos deberán tener activada la información sonora de parada, próxima parada y advertir desvíos e incidencias mediante este sistema.

2. Para la información visual, el autobús tendrá en su parte exterior como mínimo tres rótulos que informen de la línea a la que pertenecen con una altura mínima de 15 cm, cromáticamente bien contrastados, recomendándose caracteres claros sobre fondo oscuro.

La ubicación de los rótulos será la siguiente:

  • a) en la parte frontal 
  • b) en la parte trasera.
  • c) en la parte lateral, preferentemente situado en la esquina inferior de la ventana más próxima a la puerta de entrada del vehículo

Artículo 57. Expendedores de títulos de viaje.

Los sistemas automatizados de venta de billetes, de abonos y de recarga de tarjeta serán accesibles, tanto en altura como en mecanismos de interacción.

Dispondrán de contraste, sistema por voz para discapacidad visual y serán de fácil comprensión, con sistema de lectura fácil.

Dispondrán siempre de un sistema de asistencia al que se pueda acudir en caso de necesidad.

Artículo 58. Medidas de circulación.

1. Los tranvías deben avisar a los peatones de su presencia tanto con señales acústicas como con destellos luminosos fácilmente detectables, tanto de día como de noche.

Asimismo en el interior deberán alertar de manera visual y sonora de cualquier incidencia o accidente de tráfico o aviso de emergencia, con avisos de texto en las pantallas informativas.

2. Se establecerán estándares de aceleración y desaceleración en la conducción que permitan un viaje seguro para las personas con discapacidad y para las personas mayores o con limitaciones físicas graves.

CAPÍTULO III - Taxi accesible

Artículo 59. Taxi accesible.

Dentro de las competencias municipales se adoptarán las medidas dirigidas a la existencia de un sistema estable de taxi accesible para personas con especiales limitaciones en materia de movilidad reducida, incluidas aquellas asimiladas por causa de ceguera legal, teniéndose en consideración las siguientes condiciones:

  • a) Que el servicio procure ofrecer un número de viajes mensuales suficientes en función de las necesidades de desplazamiento de la persona usuaria.
  • b) Que las tarifas del servicio no resulten discriminatorias con respecto de las que permiten el uso habitual y ordinario de los servicios públicos municipales colectivos de transporte.

Artículo 60. Accesibilidad auditiva en servicio de taxi.

El taxi adaptado dispondrá en su interior de un sistema de inducción magnética para usuarios de prótesis auditivas.

Las empresas de Radio Taxi que tengan a disposición flota de taxi adaptado deberán ofrecer a los clientes un número de atención telefónica accesible.

Los servicios de taxi dispondrán de un sistema alternativo al teléfono para que las personas con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante mensajería instantánea de texto, de aplicaciones móviles app o de los sitios web, sistema video-interpretación, o sistemas equivalentes.

Artículo 61. Promoción de accesibilidad del servicio de taxi.

Se promoverá la progresiva conversión de la flota de taxi en vehículos de accesibilidad universal, de modo que el servicio cuente con el mayor número de vehículos accesibles posible, por encima de los mínimos obligatorios establecidos en la normativa de rango superior, adoptándose para ello las medidas de impulso, fomento y colaboración que sean precisas dentro de las competencias municipales.

Artículo 62. Servicio de transporte especial.

Para casos de gran discapacidad o especiales necesidades que justifiquen no poder emplear el servicio de taxi accesible, se dispondrá de un servicio de transporte especial.

CAPÍTULO IV - Otros vehículos

Artículo 63. Vehículos de alquiler.

1. Dentro de las competencias municipales, en el caso de existencia de un servicio de vehículos de transporte con conductor (VTC) se promoverá que un cupo del diez por cien sea accesible para personas con movilidad reducida.

2. En el supuesto de establecerse por vía contractual un servicio de vehículos a motor sin conductor, se requerirá que al menos un diez por cien esté adaptado para su uso por personas con movilidad reducida, haciéndose constar este requisito en los pliegos de licitación.

Artículo 64. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VMP).

1. Con carácter general, los espacios destinados a la circulación de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal no discurrirán sobre las aceras, bulevares, paseos u otros espacios similares de uso peatonal.

En caso de no existir otra alternativa, estarán separados del resto de la acera o zona de paseo mediante una franja de pavimento podotáctil de advertencia y contraste cromático alto.

En los casos en que estén a un mismo nivel, la prioridad de paso será siempre del peatón, si bien no se podrá deambular o pasear longtudinalmente en la dirección de la plataforma vehicular.

2. Los vehículos de movilidad personal no podrán estacionarse o depositarse libremente en las aceras o espacios de uso exclusivo para peatones, de modo que interrumpan o impidan el transito peatonal ordinario y seguro. En ningún caso podrá hacerse el estacionamiento o depósito ni junto a la línea de fachada ni a ninguna otra línea que delimite un itinerario peatonal accesible, ni dentro de su espacio. Por el Ayuntamiento de Zaragoza se determinarán y habilitarán espacios acondicionados para el estacionamiento y depósito de estos vehículos entre uso y uso, que garanticen la accesibilidad de las aceras y espacios peatonales y la seguridad de la circulación peatonal.

3. Todos los vehículos de movilidad personal deben ir provistos de elementos sonoros para poder advertir de su presencia y luminosos para facilitar su visibilidad.

CAPÍTULO V - Plazas de estacionamiento

Artículo 65. Reserva de plazas.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza implementará el cumplimiento de la obligación de que exista una reserva de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con el número, lugares y características establecidos en la normativa, estatal o autonómica, vigente en cada momento y en sus ordenanzas.

2. Dentro de la ciudad de Zaragoza y en los núcleos urbanos de sus barrios rurales al menos una de cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción, independientemente de plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, se reservará para titulares de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida y con las características de la normativa aplicable.

El número mínimo de plazas reservadas podrá ser menor en el caso de aquellas zonas de la ciudad y en los núcleos urbanos de barrios rurales en los que exista una suficiencia de espacio libre para aparcamientos en la vía pública y siempre que permitan cumplir con las necesidades que se requieren para una persona con movilidad reducida.

3. El número de plazas reservadas será como mínimo de una de cada veinte o fracción en aquellas zonas, lugares, equipamientos o dotaciones de la ciudad específicos que por su actividad, afluencia o tipo de servicios lo requieran especialmente.

Tendrán tal consideración en todo caso los hospitales y centros sanitarios y asistenciales. Se incluirán asimismo las zonas, dotaciones, centros de actividad y equipamientos de la ciudad en los que, por sus características o destino se genere habitualmente una mayor afluencia de público. Podrá tratarse de zonas, espacios, centros de actividad o equipamientos de carácter comercial, deportivo, cultural, turístico, social, de ocio, de conexión de medios de transporte o de cualquier otro fin o circunstancia que de lugar a que de manera habitual y previsible se produzca esa afluencia superior de personas.

De manera circunstancial y temporal se establecerán reservas de plazas por razón de la realización o celebración de acontecimientos o actividades que generen una gran afluencia o concentración de personas en determinados lugares o instalaciones, con la finalidad de facilitar la asistencia de personas con movilidad reducida (fiestas patronales, conciertos y espectáculos, acontecimientos deportivos, actividades culturales, ferias etc.).

4. El Ayuntamiento de Zaragoza determinará:

  • 1º Las zonas, lugares, equipamientos o dotaciones de la ciudad específicos con reserva de plazas mínima de una por cada veinte o fracción, fijando el número de plazas en cada caso si se considera uno inferior.
  • 2º Los acontecimientos, celebraciones y actividades en las que temporalmente se establecerá un reserva específica de plazas para personas con movilidad reducida. Podrán determinarse nominalmente o por definición de sus características, condiciones y requisitos. Habrá de concretarse el tiempo de duración de la reserva que podrá referirse a días completos o a un horario determinado dentro del día o de los días en que se fije la reserva.

5. Las plazas tendrán la amplitud suficiente, según las dimensiones establecidas en la normativa vigente, y la orientación que permita el embarque y desembarque de la persona con movilidad reducida, tanto en batería como en cordón, en este último caso, siempre que sea posible.

La zona de embarque y desembarque no dará a la calzada ni se situará frente a obstáculos, como pueden ser árboles, bancos, bolardos, señales u otros elementos del mobiliario urbano.

6. En el caso de aparcamiento en cordón siempre que ello permita cumplir con el número mínimo de reserva y con una distribución adecuada dentro de la zona, las plazas se ubicarán en el lado izquierdo de la calzada, permitiendo que la puerta del conductor quede en el lado de la acera.

Artículo 66. Sistema de información de plazas reservadas.

A fin de que la persona pueda planificar el trayecto, se implementará un sistema on line que le permita consultar en qué lugar se encuentran las plazas reservadas.

El sistema ha de estar actualizado, deberá ser funcional y accesible, y transmitirá con un lenguaje comprensible la información de las ubicaciones con exactitud. Permitirá asimismo la consulta de itinerarios recomendados para acceder a la plaza reservada.

Se impulsarán sistemas gps o de internet de las cosas que permitan conocer cuáles están ocupadas y cuáles libres.

Artículo 67. Zonas autorizadas de embarque y desembarque.

Cuando un vehículo deba embarcar o desembarcar a una persona con discapacidad o con movilidad reducida que no sea el conductor, estará autorizado para efectuar parada durante el tiempo preciso para llevar a cabo esa operación en los siguientes espacios:

  • 1º Plazas reservadas a personas con discapacidad.
  • 2º Zonas de carga y descarga.
  • 3º Zonas de aparcamiento regulado.

TÍTULO IV - Información y comunicación

CAPÍTULO I - Criterios generales

Artículo 68. Criterios generales.

El Ayuntamiento facilitará la utilización de la lengua de signos presencial o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, el sistema de lectura fácil, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que faciliten a las personas con discapacidad sus relaciones con la Administración municipal.

Promoverá la utilización de un lenguaje administrativo sencillo y la utilización de herramientas de mejora de la comprensión de la información, con el objetivo de lograr una comunicación clara e inequívoca, que no permita ambigüedades.

Promoverá, especialmente, la utilización de modos, medios y formatos de comunicación accesibles en la prestación de los servicios sociales, culturales, educativos, de transporte y de carácter sanitario que sean de su competencia.

Se impulsará la incorporación de los sistemas tecnológicos que actualmente facilitan la accesibilidad a lacomunicación y de aquellos otros que puedan ir surgiendo por el avance de la tecnología.

CAPÍTULO II - Atención al público

Artículo 69. Atención presencial.

En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá contar con los siguientes elementos para facilitar la accesibilidad:

  • 1º Al menos, un mostrador con las dimensiones adecuadas para la atención y aproximación de usuarios de silla de ruedas (o talla baja) y, asimismo, deberán contar con un sistema de video-interpretación.
  • 2º Un bucle de inducción magnética para para facilitar la audición por las personas con discapacidad auditiva severa, que deberá estar claramente identificado y señalizado, con explicaciones sobre su uso. Estos bucles deberán ser bidireccionales de tal manera que sean efectivos tanto para la ciudadanía que acude como para el personal del ayuntamiento que es portador de prótesis auditivas. Estos deben cumplir la normativa UNE-EN IEC 60118-4:2016/A1:2018 o, en su caso, sus actualizaciones posteriores.
  • 3º Un sistema de video-interpretación.
  • 4º Un sistema alternativo de comunicación mediante mensajes instantáneos.

Artículo 70. Atención telefónica.

Los servicios de atención telefónica municipales al ciudadano (010 y/o similares), estarán dotados con sistemas de video-interpretación, mensajes instantáneos o sistemas equivalentes que permitan las nuevas tecnologías para las personas sordas o con discapacidad auditiva.

El servicio deberá contar con personal formado para su uso en número suficiente para realizar la atención telefónica mediante los sistemas indicados en cada tramo del horario de atención.

Artículo 71. Atención de servicios de emergencia.

Deberá garantizarse la accesibilidad permanente a los servicios de emergencia municipales, como bomberos, policía local y demás que atiendan emergencias, mediante la instalación de un sistema de videointerpretación y mensajes instantáneos.

Artículo 72. Lengua de signos.

Las oficinas y edificios municipales se dotarán de personal conocedor de lengua de signos española.

El Ayuntamiento impulsará cursos de formación para el aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos entre su personal. La atención en lengua de signos se prestará en todo el horario de apertura al público.

CAPÍTULO III - Información y comunicación en dependencias públicas, vía pública y actos públicos

Artículo 73. Normas generales.

La información y la señalización en las dependencias públicas se mantendrán siempre actualizadas. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio, estarán debidamente señalizados.

Artículo 74. Información acústica.

1. La información acústica se dará como mínimo a 15 dB más alto que el ruido de fondo. Deberán tenerse en cuenta la frecuencia e intensidad para que no cause molestias a las personas que usan audífono.

2. La megafonía instalada debe conseguir un bajo nivel sonoro, pero bien distribuido en el recinto de que se trate, mediante la instalación de cuantos altavoces requiera la superficie, de banda ancha y de no más de 30 vatios.

Los altavoces se ubicarán en lugares y de forma que permita a las personas acercarse a ellos.

La megafonía de vestíbulos, salas de espera y mesas de atención e información tendrá instalado un sistema de inducción magnética con la cobertura señalizada correctamente para mejorar la audición.

3. Cualquier información transmitida por vía acústica, debe ser simultánea y literalmente transmitida de forma visual, mediante paneles y/o monitores, que deberán ser visibles en los puntos de mayor afluencia del edificio. En caso de información, avisos y mensajes de especial interés o longitud se realizará también en lengua de signos.

Para la tranmisión de información y avisos acústicos, particularmente de peligro o emergencia, se impulsará la implantación de sistemas acordes con el estado de la tecnología que permitan la recepción de la información y los avisos en tiempo real y contribuyan a una mayor accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad auditiva, como pueden ser el envío de mensajes o vibraciones a dispositivos personales.

Artículo 75. Turno de atención.

Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, puesto y el lugar o puesto de atención deberán ser de uso sencillo y fácil comprensión, así como contar con información visual y sonora.

Se impulsará la implantación de sistemas que permitan que esa información se envíe directamente a los dispositivos de las personas usuarias a través de nuevas tecnologías o apps para la accesibilidad.

Artículo 76. Sistemas de emergencia.

La señalización de los sistemas de emergencia en las dependencias de concurrencia pública debe ser fácil de localizar y entender, debiendo respetar las medidas que marca la normativa contra incendios, en materia de seguridad y accesibilidad.

Los sistemas de emergencia de edificios de uso público contarán con dispositivos que transmitan información de alarma visual y sonora, visible y audible desde todos los puntos abiertos al público, incluidos los aseos públicos.

Artículo 77. Rotulación.

Los rótulos informativos instalados en dependencias públicas incluirán el formato visual y el táctil, disponiendo de contenidos de lectura fácil.

En las dependencias de atención general al público y en aquellas para atender gestiones continuas con la ciudadanía y de numerosa afluencia, se facilitará la información mediante la inclusión, además, en los rótulos de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación como pictografía.

Artículo 78. Equipos informáticos de uso público.

Los equipos informáticos y los programas de ordenador del Ayuntamiento, cuyo destino sea el uso por el público, deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de "Diseño para todos" y los requisitos y plazos establecidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social o norma que, en su caso, la sustituya.

Artículo 79. Información general y señalética vial de la ciudad.

La cartelería y señalética de los servicios, recursos, dotaciones y espacios de la ciudad debe guardar un estilo, diseño y configuración homogénea para su fácil reconocimiento y comprensión, independientemente de donde esté ubicada.

En relación a la orientación vial, los itinerarios de acceso a recursos, servicios, dotaciones y espacios de la ciudad serán accesibles mediante señalética vertical, horizontal, bandas, guías, planos y mapas, aplicaciones u otros recursos de apoyo a la orientación de la ciudadanía, que configuren una "cadena de la accesibilidad" de principio a fin.

La señalética referente a servicios públicos de la ciudad deberá contar con, al menos, referencia textual y pictográfica del servicio al que se refiere.

Artículo 80. Participación en actos públicos.

Se garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de lengua de signos española, subtitulado, bucle magnético, en cualquier acto público, institucional o cultural que se considere de interés, siempre que las condiciones del acto lo permitan.

CAPÍTULO IV - Publicaciones, impresos y publicidad

Artículo 81. Publicaciones e impresos.

1. Las publicaciones del Ayuntamiento y de sus organismos, entidades y centros dependientes, de información de interés general o de interés para colectivos concretos de personas, como manuales, guías, anuncios, folletos, normativa u otros serán accesibles cognitivamente y estarán redactados en una versión original y otra versión en lectura fácil. Al menos, cumplirán estas condiciones las publicaciones que se dirijan a un público con dificultades de comprensión lectora previsibles, como pueden ser los supuestos de inmigración reciente, discapacidad intelectual o del desarrollo, analfabetismo, trastornos del aprendizaje y cualquier otro que implique esa dificultad.

2. Se dispondrá de formatos en braille de las publicaciones a que se refiere el apartado anterior y, si fuera posible, de información sonora para aquellas personas que puedan acceder mediante dispositivos inteligentes.

3. Se garantizará la disponibilidad de documentos e impresos destinados al ciudadano en las correspondientes páginas web.

Artículo 82. Publicidad institucional en soporte audiovisual.

Aquellas campañas institucionales del Ayuntamiento que se difundan en soporte audiovisual, sea cual sea la vía y soporte de emisión, preverán siempre en sus documentos y pliegos reguladores de su contratación los procedimientos y mecanismos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.

A los efectos de este artículo, la accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes hablados, la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (mediante sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan. Todos estos procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso.

Los anuncios municipales realizados de manera audiovisual deben incluir lengua de signos española y subtítulos.

CAPÍTULO V - Información digital

Artículo 83. Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles que sirvan para las relaciones de la Administración municipal o de sus entidades dependientes con la ciudadanía, cumplirán los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa vigente y los estándares técnicos que la garanticen.

La accesibilidad comprenderá el conjunto de principios y técnicas que se deben obervar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

La información en la web municipal y en las aplicaciones para dispositivos móviles se diseñará y realizará teniendo en cuenta las distintas capacidades de las personas usuarias.

Artículo 84. Nivel de accesibilidad.

1. El nivel mínimo de accesibilidad de la información disponible en los sitios web del Ayuntamiento será AA, de conformidad con las Pautas de Accesibilidad para el contenido Web 2.1 (WCAG 2.1), incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridades definidos en las referidas Pautas.

Para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se tendrá en cuenta la norma EN 301 549 en su versión actualizada.

Siempre que sea posible, se adoptarán medidas para aumentar la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.

2. Los sitios web del Ayuntamiento deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado. Deberán incluir información sonora y vídeos en lengua de signos de la información más relevante y estable, teniendo en cuenta la norma UNE 139804:2007 o su versión posterior actualizada, en su caso.

3. Con carácter excepcional, cuando el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pueda suponer una carga desproporcionada para el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, se podrá exceptuar dicho cumplimiento. Para valorar si existe o no carga desproporcionada se atenderá a los criterios señalados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público o norma que lo sustituya.

Artículo 85. Plataforma web de acesibilidad.

Por el Ayuntamiento de Zaragoza se creará un sitio web de referencia en el que se informe, alojen contenidos y se disponga de recursos relativos a la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.

Este espacio, entre otros, deberá contener mapeados de accesibilidad de la ciudad, itinerarios turísticos y culturales accesibles, información en tiempo real, guías técnicas y, en particular, todo aquello que competa a la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza, incluida la recepción de quejas y sugerencias.

Se podrá llegar a acuerdos con establecimientos de acceso público de titularidad privada, para su inclusión dentro del espacio web como establecimientos accesibles, a los efectos de conocer los que disponen de accesibilidad para poder planear actividades personales relacionadas con el ocio, el esparcimiento, el deporte, la cultura y similares.

Este sitio web, y las posibles apps que se deriven deberá cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad a la tecnologías de la información y la comunicación.

Los sitios web y derivados en el entorno digital deberán disponer de soluciones para su acceso en sistema de lectura fácil.

Artículo 86. Obligación de concesionarios y contratistas.

Serán exigibles los criterios de accesibilidad contenidos en esta ordenanza para los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de entidades y empresas que se encarguen, en virtud concesión, contrato, concierto o de cualquier otra relación jurídica, de gestionar servicios municipales, en especial, de los que tengan carácter cultural, deportivo educativo, sanitario y de servicios sociales, así como los de transporte público.

TÍTULO V - Empleo público municipal

Artículo 87. Norma general.

En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

Artículo 88. Cuota de reserva para personas con discapacidad.

1. En los procesos selectivos de personal del Ayuntamiento y de sus entidades dependientes se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y sus entidades instrumentales.

La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre. Se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 8%.

2. Las ofertas de empleo publico establecerán el número de plazas reservadas, especificando los que corresponden a los diferentes cuerpos, escalas, categorías y, en su caso, las especialidades de las plazas convocadas y las destinadas a personas con discapacidad deberán ser comunicadas a la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza.

Artículo 89. Adaptaciones en el proceso selectivo.

1. En las convocatorias de acceso al empleo público se establecerán turnos separados para las personas con discapacidad.

2. En el texto de la convocatoria se reflejarán las especificidades a observar dentro del procedimiento para la selección de aspirantes con discapacidad.

Se deberán garantizar las adaptaciones que resulten necesarias en las condiciones de realización de los ejercicios, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre los distintos aspirantes. A tal fin el Ayuntamiento de Zaragoza y sus entidades dependientes adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajuste razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo.

Se habilitará una casilla en el impreso de solicitud donde se especifique la necesidad de adaptaciones de las pruebas de selección. Si fuera preciso, se solicitará asesoramiento técnico para acordar las adaptaciones de las pruebas de selección.

3. A solicitud de la persona interesada y previo informe del organismo autonómico competente en materia de discapacidad, que deberá ser aportado por el interesado, podrá autorizarse el acceso de un asistente personal del aspirante para la atención de sus necesidades básicas durante la realización de las pruebas de acceso, que no podrán comportar la cumplimentación de cuestionarios o ejercicios escritos inherentes al proceso selectivo.

Artículo 90. Convocatorias independientes.

Sin perjuicio del porcentaje de reserva que, en su caso, contengan las convocatorias ordinarias para ingreso por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, se podrán realizar convocatorias independientes dirigidas exclusivamente a las personas con discapacidad. En las convocatorias independientes dirigidas exclusivamente a las personas con discapacidad, cuando el número de aprobados sea menor que el de plazas ofertadas, las sobrantes volverán a ser convocadas mediante nueva oferta de empleo público específica para personas con discapacidad, en un plazo no superior a seis meses.

Artículo 91. Valoración de méritos.

Se valorará en los procesos selectivos como mérito en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público y/o de atención al personal del Ayuntamiento de Zaragoza el conocimiento de la Lengua de Signos Española, a través de certificado homologado por la Confederación Estatal de Personas Sordas e impartido por un centro de la Red Estatal de Enseñanza de las Lenguas de Signos Españolas.

Artículo 92. Tribunales.

El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá que los miembros de tribunales de selección para el acceso al empleo público reciban una formación específica en materia de personas con discapacidad, igualdad entre el hombre y la mujer e igualdad de oportunidades.

Artículo 93. Elección de puesto de trabajo.

Dentro del turno de discapacidad, tendrán preferencia en la elección entre los puestos ofertados para su adjudicación como primer destino las personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidas por los Servicios Sociales de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 94. Adaptaciones del puesto de trabajo.

Los órganos encargados de los nombramientos y asignación de destino de quienes hayan superado el proceso de selección y adquirido la condición de empleado público informarán sobre la necesidad de adaptación que requerirán los puestos de trabajo que vayan a ser ocupados por personas con discapacidad, a los propios interesados, a los responsables de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo y a los de aquellas que haya de materializar y ejecutar las adaptaciones.

En el caso personas con discapacidad auditiva, si fuera necesario y durante un plazo máximo de dos meses, se facilitará la presencia de un intérprete de lengua de signos para acceder a las adaptaciones de carácter organizativo, como son las referidas a las pautas trabajo, asignación de funciones o la comunicación.

Artículo 95. Apoyo a la integración.

En caso de acceder a una plaza de empleo público y que las condiciones de la persona con discapacidad lo requiriesen, a las personas con discapacidad se les podrá asignar un compañero de apoyo de la misma escala que facilite la integración en la Administración municipal y en su puesto de trabajo.

Artículo 96. Formación.

El Ayuntamiento de Zaragoza fomentará la formación integral del personal empleado público que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren.

Igualmente promoverá la formación específica del personal municipal con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.

TÍTULO VI - Bienes, actividades, productos y servicios

Artículo 97. Promoción de la accesibilidad.

1. Se promocionará la implantación del comercio y de los bienes, productos, actividades y servicios respetuosos con la accesibilidad universal y el diseño para todos. Se articularán sellos, distintivos, títulos o mecanismos de reconocimiento al comercio y a los bienes, actividades, productos y servicios que cumplan con condiciones de accesibilidad.

2. Para el caso de personas con discapacidad auditiva, la accesibilidad comprenderá:

  • a) Bucle magnético y/o bucle portátil magnético instalados.
  • b) Subtitulación grabada: inserción de subtítulos a los productos audiovisuales.
  • c) Avisadores luminosos.
  • d) Conocimiento básico en Lengua de Signos Española.

Artículo 98. Turismo y cultura accesibles.

Se impulsará el turismo accesible mediante las siguientes medidas:

  • 1º Realización de actividades turísticas inclusivas y accesibles.
  • 2º Comunicación on line de las diferentes condiciones de accesibilidad para que cada persona pueda planear adecuadamente la actividad.
  • 3ºInformación en la web del Ayuntamiento de Zaragoza en función de las distintas discapacidades (sensorial, física, psíquica, cognitiva)
  • 4º Creación de circuitos culturales que faciliten el acceso a la cultura y al patrimonio a través de itinerarios accesibles diseñados en cada espacio o lugar y acompañados de información desarrollada en lectura fácil.
  • 5º Reserva de franja horaria con visita guiada en lengua de signos.

Artículo 99. Visitas turísticas.

El Ayuntamiento de Zaragoza facilitará mediante la adopción de medidas de accesibilidad el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos de las visitas turísticas a la ciudad organizadas o contratadas desde la Administración municipal o sus entidades dependientes, así como la adaptación de las actividades culturales y de ocio y tiempo libre que realicen.

Artículo 100. Centros municipales de actividades y participación.

1. Los centros municipales de tiempo libre, de actividades para jóvenes, de convivencia de personas mayores y cívicos dispondrán de personal con formación y cualificación para la atención a personas con discapacidad y la promoción de dichas personas.

2. Los programas de estos espacios contaran con actividades adaptadas y que promocionen la igualdad y la relación personal entre las personas usuarias.

3. Cada centro propondrá un programa de actividades de sensibilización en materia de discapacidad.

Artículo 101. Reserva de plazas en espectáculos públicos.

Además de las plazas o espacios que de acuerdo con la normativa vigente hayan de estar reservadas para personas usuarias de sillas de ruedas o con movilidad reducida en los equipamientos, locales y espacios destinados a espectáculos públicos, de titularidad pública o privada, existirán localidades de uso preferente por personas con discapacidad visual grave y con discapacidad auditiva severa en la primera fila.

Esta reserva se aplicará tanto a establecimientos de espectáculos o instalaciones al aire libre estables como a la organización de actividades ocasionales en espacios cerrados o al aire libre que no estén destinados habitualmente a la celebración de espectáculos públicos.

Artículo 102. Servicio de teleasistencia.

Tanto los dispositivos domiciliarios como la tecnología (hardware y software) utilizada por la persona usuaria con el centro de atención deben ser accesibles, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, teniendo en cuenta la diversidad que puede darse entre las personas usuarias en cuanto a sus capacidades y limitaciones. Entre estas se encuentran las relacionadas con el funcionamiento cognitivo y la comunicación, la visión y audición, la movilidad y el manejo de los dispositivos.

La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia debe posibilitar diversas modalidades de comunicación, no restringiéndose a la emisión y recepción de mensajes hablados, sino incluyendo otras como la comunicación vía texto, la comunicación aumentativa y alternativa (con uso de pictogramas o imágenes) y la lengua de signos a través de videocomunicación.

TÍTULO VII - Medidas de fomento, ejecución y control

CAPÍTULO I - Medidas de fomento

Artículo 103. Actuaciones generales de fomento de la accesibilidad.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la ordenanza y demás normativa sobre accesibilidad, así como para la realización de buenas prácticas, con el objetivo de atender a la demanda y al derecho de la ciudadanía de disfrutar de un entorno accesible y apto para todos, mejorando a su vez el confort, la autonomía, y la calidad de vida de toda la población del municipio y de sus visitantes.

Fomentará las acciones necesarias para la mejora y el logro de la accesibilidad mediante acuerdos, convenios u otros instrumentos de colaboración con entidades públicas o privadas.

Asimismo impulsará el desarrollo de acciones formativas y divulgativas en materia de discapacidad a los técnicos municipales y a los profesionales de empresas adjudicatarias de servicios municipales para mejorar habilidades en la relación con las personas con discapacidad, en el desempeño de su labor profesional, teniendo en cuenta las funciones asociadas a su puesto de trabajo.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la elaboración y revisión periódica de guías de accesibilidad en las que se ofrezca información sobre las condiciones de accesibilidad de itinerarios, espacios y lugares de interés, edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública de interés general en el término municipal de Zaragoza.

3. Se fomentará el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación en los servicios municipales para garantizar el uso, participación y autonomía de las personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la incorporación progresiva de los avances técnicos y científicos y de las nuevas tecnologías que permitan mejorar las prestaciones de accesibilidad para todas las personas.

CAPÍTULO II -  Medidas de ejecución Artículo

104. Planes de accesibilidad.

1. Con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente, europea, estatal y autonómica, y en la presente ordenanza se elaborarán y ejecutarán planes de accesibilidad referidos a los diferentes ámbitos de actuación.

Cada plan de accesibilidad tendrá como objetivo hacer accesible gradualmente el ámbito y entorno existente al que se refiera, sus elementos, componentes, materiales, productos, servicios, procedimientos y demás aspectos, con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar y disfrutar libre y autónomamente.

2. Los planes de accesibilidad podrán adoptarse por ámbitos o zonas concretas y tendrán impulso, continuidad, seguimiento y control en el tiempo a los efectos de promover e implementar la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.

Los planes serán dinámicos, no limitándose exclusivamente a la consecución de los objetivos legales de accesibilidad universal, sino que serán sensibles a las oportunidades de mejora que surjan en el tiempo.

3. Cada plan evaluará el nivel de accesibilidad que existe en un espacio, entorno, ámbito, bien, servicio o proceso determinado, definirá las actuaciones necesarias para adaptarlo, las valorará, priorizará y propondrá un plan de etapas para su ejecución, comprendiendo al menos los siguientes apartados:

  • 1º Recogida de información
  • 2º Análisis de la problemática actual y diagnosis (Evaluación de la accesibilidad)
  • 3º Propuestas de actuación
  • 4º Valoración de las actuaciones (Memoria económica)
  • 5º Priorización y plan de etapas de actuación con calendario (Cronograma)

4. La elaboración y ejecución del plan de accesibilidad corresponderá al Área de Gobierno municipal que tenga la competencia sobre la materia que constituya su objeto.

5. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará un Plan Estratégico de Accesibilidad de carácter general que sirva de marco y establezca las directrices generales para los planes de accesibilidad concretos de cada ámbito de actuación.

6. Para la adopción de estrategias, elaboración y diseño de los planes y sus opciones de mejora continua se tendrán en cuenta las funciones y competencias de la Oficina Municipal de Accesibilidad y de la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza. En todo caso se contará con la participación de la unidad técnico-administrativa citada, de los consejos sectoriales de la materia a que los instrumentos y medidas a adoptar se refieran y de las entidades y asociaciones del municipio representativas de los intereses a los que afecten.

7. La aprobación de los planes de accesibilidad será competencia del Gobierno de Zaragoza, que podrá delegarla en el Consejero del Área que corresponda, por razón de la materia. La aprobación del Plan Estratégico de Accesibilidad corresponde al Gobierno de Zaragoza y no es delegable.

8. Los planes deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años.

9. En relación con los medios de transporte público se requiere específicamente la elaboración y actualización permanente de un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa autonómica aplicable.

Artículo 105. Documentación técnica.

El Ayuntamiento elaborará fichas u otros documentos técnicos que faciliten el cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en esta ordenanza.

CAPÍTULO III - Medidas de control

Artículo 106. Control del cumplimiento de condiciones de accesibilidad.

1. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión o autorización administrativa u otros medios de control preventivo en los términos y con los requisitos, y en su caso excepciones, regulados en la normativa europea, estatal, autonómica y municipal.

Los órganos municipales competentes para la aprobación de los instrumentos y proyectos urbanísticos, concesiones, licencias y autorizaciones de actividades y servicios a los que resulten de aplicación lo regulado en esta ordenanza y en las demás ordenanzas municipales que contengan medidas de accesibilidad, comprobarán la adecuación de sus determinaciones y contenidos a las condiciones de accesibilidad de dicha normativa.

2. Los colegios profesionales que tengan atribuido el visado de los proyectos técnicos para la obtención de licencias, comprobarán que dicho documento contempla las normas técnicas de accesibilidad en la edificación o en la obra, construcción o actuación que se vaya a ejecutar.

TÍTULO VIII - Oficina y Mesa de la Accesibilidad

CAPÍTULO I - Oficina Municipal de Accesibilidad

Artículo107. Objeto y naturaleza.

El Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de su estructura organizativa, incluirá una unidad técnicaadministrativa, con la denominación Oficina Municipal de Accesibilidad y el rango que se determine, con el objetivo principal de impulsar y coordinar las acciones de promoción de la accesibilidad universal.

Se constituirá como una unidad de promoción y gestión de la accesibilidad universal y de referencia en esta materia dentro de la organización municipal para la mejora y garantía de la accesibilidad en los entornos físicos y de comunicación y a los servicios y bienes en el municipio de Zaragoza.

Artículo 108. Competencias.

1. La Oficina Municipal de Accesibilidad tendrá las competencias estratégicas, de gestión, coordinación técnica y administrativa, asesoramiento, atención a la ciudadanía y las demás necesarias que se le atribuyan para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.

2. Sus funciones se llevarán a cabo de manera transversal con toda la organización municipal, impulsando acciones y actuaciones dirigidas a la mejora continua de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.

Las funciones de la unidad técnica-administrativa de accesibilidad estarán dirigidas a los siguientes contenidos:

  • 1º Impulso y promoción de acciones y actuaciones para la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.
  • 2º Participación en el diseño y desarrollo de estrategias, planes y actuaciones en materia de accesibilidad y coordinación con las Áreas municipales.
  • 3º Proposición de iniciativas, formulación de recomendaciones y realización del seguimiento de las actuaciones destinadas a la consecución de la accesibilidad universal.
  • 4º Vigilancia del cumplimiento de la normativa y de los planes de accesibilidad,
  • 5º Organización o promoción de actividades de cualificación y sensibilización.
  • 6º Elaboración o encargo de estudios e informes sobre la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
  • 7º Atención e información a la ciudadanía, a entidades, empresas y profesionales relacionados con la accesibilidad.
  • 8º Relación y colaboración con los colectivos, entidades y agentes sociales implicados en la accesibilidad
  • 9º Funcionamiento de la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza

Artículo 109. Dotación y adscripción.

La Oficina Municipal de Accesibilidad estará dotada de personal técnico y administrativo cualificado para las funciones que le competen y de medios materiales y técnicos suficientes, y dependerá del Área municipal competente en acción y derechos sociales.

CAPÍTULO II - Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza

Artículo 110. Creación y naturaleza.

En el marco del Consejo Sectorial de Acción Social, a propuesta del Consejero competente en esa materia y mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza, se creará y se constituirá la Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza.

La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza es un órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de accesibilidad, que tiene naturaleza consultiva y participativa.

En el acuerdo de creación de la Mesa de la de Accesibilidad de Zaragoza se comprenderá la regulación su organización, funciones y régimen de funcionamiento, a partir de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 111. Finalidad y funciones.

La Mesa de la Accesibilidad de Zaragoza tiene como finalidad principal facilitar los canales de coordinación entre las diversas Áreas Municipales que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad y las entidades sociales representativas de derechos e intereses en ese mismo ámbito, en orden a la consecución de los mayores niveles de accesibilidad en los diferentes entornos físicos y de servicios del municipio de Zaragoza.

Los cometidos de la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza se referirán, al menos, a los siguientes aspectos:

  • 1º Estudio y análisis de la situación de la accesibilidad en el municipio de Zaragoza.
  • 2º Iniciativas, propuestas y sugerencias en materia de accesibilidad.
  • 3º Asesoramiento a las Áreas y unidades técnicas y administrativas municipales.
  • 4º Determinación de acciones para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.
  • 5º Participación en el diseño de los planes de accesibilidad.
  • 6º Seguimiento de la situación de la accesibilidad en la ciudad.
  • 7º Evaluación de las actuaciones realizadas en el ámbito de la accesibilidad.

Dentro del ámbito de sus funciones podrá adoptar acuerdos de carácter no vinculante.

Artículo 112. Composición.

1. La Mesa de la Accesibilidad Universal de Zaragoza estará integrada por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

La Presidencia corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de acción y derechos sociales. La Presidencia será delegable en la persona titular de una Vocalía.

Las Vocalías se conformarán por representantes del Ayuntamiento de Zaragoza y representantes de entidades de la sociedad civil representativas de derechos e intereses relacionados directamente con la accesibilidad.

2. También podrán participar en aquellas sesiones de la Mesa de Accesibilidad a las que se les convoque los Colegios profesionales, así como representantes de asociaciones de vecinos de Zaragoza y de las asociaciones de interés ciudadano cuando se traten asuntos de su ámbito de competencias o de su objeto y fines.

TÍTULO IX - Régimen sancionador

Artículo 113. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de derechos de accesibilidad será el establecido en la normativa estatal y autonómica vigente.

El Ayuntamiento de Zaragoza ejercerá la potestad sancionadora en materia de accesibilidad en aquellos casos en que la tenga atribuida por la normativa estatal o autonómica y en el caso de infracciones y sanciones tipificadas y reguladas en sus ordenanzas reguladoras sobre materias relacionadas con la accesibilidad, en particular el espacio urbano, edificación y transporte.

Disposición adicional primera. Aplicación en entornos, espacios, edificaciones y servicios existentes.

Las prescripciones de esta ordenanza serán de aplicación a los espacios públicos urbanizados, con sus elementos y mobiliario, edificaciones y construcciones, medios y elementos de transporte existentes a su entrada en vigor, siempre y cuando no resulte inviable técnicamente y las modificaciones y adaptaciones que hayan de realizarse no supongan una carga desproporcionada e indebida.

En caso de no aplicarse por estas causas las prescripciones de la ordenanza, se plantearán las soluciones alternativas y se llevarán a cabo los ajustes razonables necesarios y adecuados que garanticen la máxima accesibilidad posible. Esos ajustes se irán actualizando en el grado en que el avance del estado de la técnica y de la tecnología lo vayan permitiendo, tendiendo a alcanzar la accesibilidad universal.

Será de aplicación en estos casos lo dispuesto en el apartado quinto del artículo cinco de esta ordenanza.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad en edificios del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en aquellos edificios o inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico nacional, del Patrimonio Cultural aragonés y del Catálogo Histórico-Artístico del municipio de Zaragoza se sujetará a la normativa estatal y autonómica sobre esta materia y a las normas de protección especial que haya dictado el Ayuntamiento de Zaragoza.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias específicas realizadas a normativa o normas EN y UNE se entenderán hechas a las vigentes y actualizadas en cada momento en caso de que las citadas en esta ordenanza sean derogadas o sustituidas por otras posteriores que regulen la misma materia.

Disposición adicional cuarta. Adaptaciones provisionales.

Hasta el momento en que se ejecuten las obras y actuaciones definitivas para la accesibilidad en espacios públicos urbanizados, el Ayuntamiento valorará y, en su caso, adoptará aquellas medidas provisionales que faciliten transitoriamente la accesibilidad y la circulación peatonal en la vía pública.

Estas medidas provisionales habrán de ser técnicamente viables, no suponer una afección incompatible con otros usos preferentes del espacio público conforme a su destino y no implicar un coste desproporcionado en relación con su uso y su aprovechamiento.

Disposición adicional quinta. Aplicación del artículo cincuenta y ocho.

En el establecimiento de estándares de aceleración y desaceleración a que se refiere el apartado segundo del artículo cincuenta y ocho de esta ordenanza habrán de ser tenidas en cuenta, mientras estén vigentes, las actuales disposiciones contractuales que rijan los servicios de transporte público municipales que ya prevean medidas de esa clase.

Disposición transitoria única. Aplicación a obras con licencia solicitada o concedida.

No serán de aplicación las nuevas obligaciones contenidas en la presenta ordenanza:

a) A las obras de nueva construcción y a las de modificación y rehabilitación de inmuebles existentes que tengan concedida o solicitada licencia de obra antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.

b) A las obras, servicios y actividades que se ejecuten conforme a proyectos y acuerdos aprobados por el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa municipal.

Quedan derogadas la Ordenanza de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas del municipio de Zaragoza y la Ordenanza municipal de eliminación de barreras de la comunicación y del transporte en el municipio de Zaragoza.

Disposición final primera. Desarrollo de la ordenanza.

Los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza podrán dictar las disposiciones, instrucciones o acuerdos que estimen necesarios para el desarrollo, aplicación y ejecución de las disposiciones de la presente ordenanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.