29 abril 2022

El Comité de Seguridad y Salud Laboral refrenda por unanimidad que el uso de la mascarilla no sea obligatorio en los centros de trabajo municipales

El Ayuntamiento de Zaragoza sí fija su obligatoriedad para trabajadores, usuarios y visitantes de los centros de trabajo relacionados con ciertos servicios sociales, sanitarios, en desplazamientos de vehículos municipales con dos o más empleados o, en circunstancias concretas, para los miembros de la Policía Local

El Servicio de Prevención advierte de que el documento puede cambiar en cualquier momento debido a las circunstancias sanitarias y a las peculiaridades de cada servicio

El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza ha refrendado por unanimidad que el uso de la mascarilla no sea obligatorio en los centros de trabajo municipales. La decisión deriva del Real Decreto del Gobierno Central que modificó la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Servicio de Prevención y Salud Laboral, sí fija su obligatoriedad en los siguientes casos:

  • Casa Amparo
  • Albergue Municipal.
  • CMAPA (Centro Municipal de atención y prevención de las adicciones).
  • Servicio de Prevención y Salud Laboral. (Unidad de Vigilancia de la Salud).
  • Botiquín y actividad Sanitaria de Bomberos.
  • Consulta-Botiquín ubicado en el Seminario.
  • Consulta-Botiquín ubicado en Casa Consistorial.
  • Visitas domiciliarias Servicios Sociales Comunitarios.
  • Zona de Salud Joven Amparo “Poch”.
  • En desplazamientos en vehículos municipales con dos o más empleados.
  • Trabajadores con infección activa diagnosticada al SARS-Cov-2 que no se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal.
  • La Policía Local cuando por cuestiones del Servicio deba entrar en domicilios.

Además, recuerda que en trabajos desarrollados en espacios abiertos o en exteriores no procederá el uso de mascarilla pero sí que recomienda un uso responsable de la mascarilla en interiores en las siguientes circunstancias:

  • En espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Como ejemplo, la atención al público, eventos multitudinarios, ascensores, reuniones, actividades formativas o exámenes)
  • En las tareas realizadas en cualquier puesto de trabajo en las que se permanezca a menos de 1,5 metros de distancia de otra persona sin mascarilla, y sin barreras físicas interpuestas. Entre personas vulnerables como mayores de 60 años , inmunodeprimidos, embarazadas o personas no vacunadas.
  • Ante cualquier síntoma compatible con una infección respiratoria.
  • Para aquellos contactos estrechos de personas positivas.

Por el contrario, no será exigible la utilización de la mascarilla entre personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad, que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o entre aquellas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

El Servicio de Prevención advierte de que este documento podrá actualizarse en cualquier momento debido a las circunstancias sanitarias y a las peculiaridades de cada servicio municipal.