Limpieza Pública

Recopilación de datos. Solicitud: 646624

Ante la respuesta a la Solicitud: 646624. emitida al responsable del Servicio de Limpieza Pública, en el que argumenta que: La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 17, de obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos, indica que el productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Dicha operación deberá acreditarse documentalmente. Me gustaría hacerle llegar mi respuesta: Entiendo la identificación del sujeto para la causa, pero, ¿Cuál es la necesidad añadida de tomar datos matrícula y modelo del vehículo?, siendo que con el DNI (que se pidió después), era más que suficiente. Aun no se ha respondido a una explicación coherente de para qué se necesita ese dato. ¿Qué tratamiento se hace con ese tipo de datos?. ¿A donde van a parar? ¿Qué uso se le dan?. ¿Se van a mirar las estadísticas de los cambios el aceite, pasos de ITV y cambio las ruedas, por el hecho de tirar "DOS SARTENES"?. Daros cuenta de que muchos usuarios se dan la vuelta, tiran y tirarán en el primer cubo verde lo que lleven a los puntos limpios, de no ser coherentes con los datos obtenidos. ¿De paso ya que tenéis información de mi vehículo, podéis avisarme de cuando expira la ITV?. Muchas gracias