Parques y Jardines

Molestías nocturnas

Les escribo para solicitar que procedan a retirar el banco sito en la calle San Blas a la altura del portal número 6, porque si ya no es suficiente con el ruido de las terrazas de los bares por el día, por la noche hay ciertas de ellas que se interfiere en el descanso nocturno. Ya que hay gente que se suele quedar hablando (y a veces gritando) hasta altas horas de la madrugada, sea unos o sean gente borracha cuando cierran los bares cercanos a esa ubicación..Y lo digo porque tengo justo debajo el banco de la ventana que da a mi habitación. También hablando con los vecinos de mi calle y de la Comunidad, se que no soy el único que interpongo esta queja. Por lo que me remito a la Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones en el término municipal de Zaragoza, Título II, Capítulo III art 17. dice en sus apartados a y c. Art. 17. Generalidades. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia (pinares, riberas, parques etc.), o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y, en todo caso, los establecidos por el título III. Los preceptos de esta sección se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por: a)Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas. b)Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos. c)Aparatos e instrumentos musicales o acústicos. d) Aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado. Así como en el Capítulo II CRITERIOS DE CALIDAD ACÚSTICA Art. 6. Areas acústicas. A efectos de garantizar la protección de la población y el medio ambiente contra la contaminación por ruidos y/o vibraciones, se establecen las siguientes áreas acústicas: Ambiente exterior: Tipo II: Comprende sectores de territorio con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso RESIDENCIAL, comercial y de servicios. Además por si no fuera poco los fines de semana o vísperas de festivo hay que aguantar desde las desde las 22.00 horas a las 8.00 horas, cantos y gritos de viandantes que transitan por las calles hacia el los locales de ocio del Centro. Art. 18. Actividad humana. -Queda prohibido, siempre que se superen los niveles señalados en el título III de la presente Ordenanza y en especial desde las 22.00 a las 8.00 horas, lo siguiente: 1. Cantar, gritar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche. Muchas gracias por la comprensión, un saludo.