Urbanismo

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Buenos días, Mi intención es abrir un centro socio-sanitario (clínica de psicoterapia) en Zaragoza, y me han comentado que no solo se autoriza la apertura de este tipo de centros si están ubicados, como máximo, en una primera planta. Según esto, las solicitudes de autorización de centros ubicados en plantas superiores serían rechazadas. ¿Esto es así? ¿Qué normativa regula los requisitos de apertura? Gracias de antemano, Un saludo