Ingresos urbanísticos: beneficios fiscales


Descripción

Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.

1. Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

  • Actuaciones de escena urbana y adecuación de recorridos históricos. - Planes integrales ARRU y Áreas de Rehabilitación Preferentes.
  • Actuaciones en edificios y conjuntos urbanos de interés.
  • Consolidación y reparación de edificios de antigüedad mayor a 40 años no rehabilitados integralmente.
  • Actuaciones de seguridad y salubridad.
  • Incidencia favorable en el fomento de empleo.
  • Establecimiento de una actividad económica por empresas de nueva implantación o que lleven a cabo ampliaciones de actividad que impliquen el incremento del n.º de trabajadores declarada actividad económica de especial interés o utilidad municipal.
  • Incorporación de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable.
  • Obras de reducción de demanda energética mediante mejora de la envolvente térmica; y obras de mejora en eficiencia energética.
  • Instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua o la reutilización de aguas grises/pluviales.
  • Instalaciones de iluminación que mejoren la eficiencia energética.
  • Preinstalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos/enchufables en garajes comunitarios.
  • Supuestos que permitan el aprovechamiento térmico/eléctrico de la energía solar.
  • VPO de alquiler sin opción a compra.
  • Actuaciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza nº 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
 

2. Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para:

Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las actuaciones en los bienes inmuebles afectos a los fines de las universidades públicas y demás exenciones establecidas por las leyes o en los tratados internacionales.

Requisitos

El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Formas de tramitación


Última actualización: 2023-03-14

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Oficina de Gestión Tributaria

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 721917
    • De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).