Canal Interno de Información


Descripción

¿QUIEN LO PUEDE UTILIZAR?

El canal de denuncias interno es la vía de comunicación a través de la cual el Ayuntamiento de Zaragoza podrá recibir y gestionar las denuncias (o comunicaciones) hechas por los miembros de la corporación, empleados públicos, trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena o por otras personas vinculadas al Ayuntamiento.

El resto de personas puede denunciar irregularidades cometidas por el funcionamiento u organización del Ayuntamiento a través de quejas y sugerencias o si se trata de temas con fondos europeos el canal antifraude del ayuntamiento.

¿DÓNDE SE REGULA?

En la Directiva (UE) 2019/1937, 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y su transposicíón al ordenamiento jurídico español mediante la ley 2/2023, de 20 de febrero, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que conlleva a la adaptación por parte de las entidades locales a este marco regulado.

La normativa municipal que regula el órgano gestor viene reflejada en el decreto estructural del 10 de noviembre de 2023 y publicado en el Boletín Provincial de Zaragoza el 18 de noviembre de 2023.

 

¿QUÉ TEMAS PUEDEN SER OBJETO DE LA DENUNCIA O COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE ESTE CANAL?

Cualesquiera acciones u omisiones relacionadas con el Ayuntamiento de Zaragoza que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas, graves o muy graves.

 

¿CÓMO TRAMITAR?

Las formas de comunicación de la persona informante podrán ser por escrito de forma anónima o no anónima de las siguientes formas:

  • forma telemática por buzón del canal interno

  • por vía telefónica: 976724233. extensión 811701

  • se habilitará un servicio por videoconferencia,  por correo electrónico y por correo postal a través de apartado de correos

 

¿QUÉ DEBE CONTENER LA DENUNCIA O COMUNICACIÓN?

Los hechos que motivan la denuncia, los argumentos que la fundamentan y la documentación que le sirve de soporte, si se tuviera.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

En el Sistema de Gestión se seguirán los siguientes aspectos : accesibilidad, protección de datos y seguridad. Y el procedimiento será el siguiente:

  • SOLICITUDES ANÓNIMAS

    Se solicitará el asunto de la denuncia, la descripción y de manera opcional se permitirá adjuntar un fichero con más información. Para garantizar el anonimato no se guardará la IP de la persona solicitante.

  • SOLICITUDES NO ANÓNIMAS

    En las solicitudes no anónimas la persona informante indicará el nombre, los apellidos y un correo electrónico y el asunto, descripción, con la posibilidad de adjuntar algún documento. Se ofrecerá la posibilidad, de recibir o no, comunicaciones de las actuaciones y del final del procedimiento.

Una vez dada de alta la solicitud, si la persona solicitante ha dejado un correo electrónico, recibirá en el mismo, un correo con un enlace para poder visualizar todas las actuaciones que la entidad/servicio gestor considere necesarias y que sean visibles por la persona que realizó la solicitud.

Recogida la denuncia anónima o con identificación, la persona Responsable del Canal Interno de Información será la que realice las actuaciones previas necesarias y que valore el inicio de las mismas. En un plazo no superior a siete días naturales desde la recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que la persona informante, de forma expresa, haya renunciado a recibir comunicaciones.

El procedimiento finalizará con las conclusiones y actuaciones, con adopción de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador; por archivo de la denuncia; remitiendo la comunicación a la entidad u organismo competente para su tramitación (si fuera ajeno al Ayuntamiento de Zaragoza); o si se tratara de algún delito se trasladarán las actuaciones al Ministerio Fiscal. La persona informante recibirá un correo con un enlace en el email o forma de comunicación elegida, donde podrá acceder a la comunicación final de la denuncia.

El plazo para la realización de las investigaciones y para dar respuesta a la persona informante, desde la comunicación hasta la finalización del procedimiento, no podrá ser superior a tres meses. Se podrá ampliar dicho plazo en aquellos supuestos de especial complejidad.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en el ordenamiento. Se considerarán represalias aquellas conductas mencionadas en el artículo 36.3 la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos personales que se deriven de la aplicación de este canal interno de comunicación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Formas de tramitación


Por internet

Última actualización: 2024-04-25

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