Sí, el Plan General de Ordenación Urbana permite, con carácter general, su colocación en las azoteas de los edificios, tanto si superan la altura máxima como si no . Como requisito se exige que produzcan energía para el consumo del edificio ("al servicio de la edificación "), siendo factible comercializar el exceso de energía generado, sin que exista limitación en cuanto al porcentaje destinado al consumo o a la comercialización.
Por razones de estética pueden no permitirse en el ámbito del Casco Histórico y edificios catalogados.

Su implantación requiere licencia urbanística de obra mayor mediante el procedimiento X406 por declaración responsable, a excepción de edificios protegidos o de interes ambiental que se tramitarán por licencia urbanistica.

Trámites relacionados

Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

  • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
  • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
  • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
  • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
  • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

Debido a la catalogación de actividad molesta y dasdas las actividades que en el se pueden realizar, el local deberá solicitar una licencia por el procedimiento X495. Licencia Urbanística y Apertura (Ley 11/2005 Espectáculos, excluida de la ley 7/2006 de protección ambiental)

Trámites relacionados

Según la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas para Actividades Reguladas en la Ley 11/2005, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se le concederá cambio de titularidad, pues necesita licencia urbanística nueva y en zona saturada no se permiten nuevas solicitudes o modificaciones, salvo las actividades existentes en el momento de la declaración de zona saturada pertenecientes a los epigrafes III-1 (Bares y cafeterías) y III-7 (Restaurantes) que carezcan, en este último caso de equipo de música o dispongan de amenización musical hasta 75 dB (A).

En estos últimos casos pueden legalizar, ampliar o modificar sus instalaciones y obras.
Por tanto, se podría acceder al cambio de titular, previa legalización.

Una floristería si es comercio al por menor, siguiendo el articulado del anexo V de la ley 11/2014 de prevención y protección ambiental, no es una actividad clasificada.

Si además se pretende dar clases de formación, hay que recogerlo en el proyecto de instalación pues la docencia tiene distinto cálculo en la Prevención de Incendios.

Trámites relacionados

Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

Se puede aplicar cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que la actividad que se va a desarrollar sea la misma que se venía desarrollando.
  • Que no se realicen obras.
  • Que no se hayan modificado las condiciones de la licencia que tenía concedida el anterior titular.
  • Que no se hayan modificado las instalaciones y continúen las mismas condiciones de los proyectos o certificados anteriores.

Cuando se toma en traspaso un establecimiento y no se cumple lo anterior hay que solicitar una nueva licencia y ésta estará en función del tipo de actividad y de local, de que se trate. Para un cambio de titularidad se precisa comunicarlo previamente (modelo 430).

  1. Instancia normalizada (modelo 430) que incluye, entre otros, los datos de Identificación y de notificación (número, piso, letra, código postal,teléfono, mail).:
  2. Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  3. Actividad y antecedentes (Número de expediente municipal de la licencia objeto de transferencia de titularidad o fotocopia de la misma).
  4. AAcreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o de apoderado para las entidades con personalidad jurídica -S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
  5. Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13 ( 50%).
  6. Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)y no ejercer la actividad, que recogerá el epigrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-AEAT-).
  7. Comunicación, por escrito, del titular de la licencia (o autorización de puesta en funcionamiento) y del nuevo solicitante de la transmisión de la misma e incluirá declaración en la que se manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones respecto a la licencia concedida. Esta comunicación podrá realizarse: mediante comparecencia de ambos ante funcionario de esta Gerencia de Urbanismo, mediante documento notarial; mediante reconocimiento de firma en entidad bancaria o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.

En caso de que no se comunique, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151 del R.B.A.S.O.)

EJEMPLOS

Un local de 30 m2 con licencia de apertura concedida para oficina y se pretende instalar una tienda de congelados. No cabe aplicar el cambio de titularidad ya que se cambia de actividad (pasa de administrativo a comercial) precisando licencia de actividad clasificada si los motores a instalar superan 30 CV de potencia. Puede precisar realizar obras, con lo cual necesitaría licencia urbanística de acondicionamiento
Una actividad que pasa de padre a hijo con licencia concedida en 1970.- No cabe cambio de titularidad, porque precisa una nueva licencia puesto que la normativa de prevención de incendios es de 1981.

Una peña gastronómica no sería una actividad clasificada si no se halla abierta al público y si reúne los mismos requisitos que, para las actividades de hostelería determina el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es decir:

  • no supera los 250 m2 de superficie construida.
  • no supera los 25 KW de potencia instalada.
  • y carezca de equipo de sonido.

En caso contrario, es decir, que no cumpliese alguno de estos requisitos, debería considerarse como actividad clasificada.

En el primer caso, (actividad no clasificada) precisa una comunicación previa de apertura (antes licencia de apertura no clasificada).

Entre la documentación a presentar con esta comunicación previa deberá hacer constar que, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, no les resulte exigible el acreditar el alta en I.A.E.

Si precisan ejecutar obras de acondicionamiento del local, requerirá licencia urbanística y apertura o, comunicación previa o declaración responsable, caso de tratarse de obras menores.

En el segundo caso, es decir, cuando son clasificadas, será necesario licencia ambiental de actividad clasificada, acompañada, en el supuesto de que necesitasen de la ejecución de obras, de licencia urbanística para acondicionar el local. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras e instalaciones, se instará la autorización administrativa para el inicio de la actividad, mediante la oportuna declaración responsable o licencia, en su caso.

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