Una floristería si es comercio al por menor, siguiendo el articulado del anexo V de la ley 11/2014 de prevención y protección ambiental, no es una actividad clasificada.

Si además se pretende dar clases de formación, hay que recogerlo en el proyecto de instalación pues la docencia tiene distinto cálculo en la Prevención de Incendios.

Trámites relacionados

Debido a la catalogación de actividad molesta y dasdas las actividades que en el se pueden realizar, el local deberá solicitar una licencia por el procedimiento X495. Licencia Urbanística y Apertura (Ley 11/2005 Espectáculos, excluida de la ley 7/2006 de protección ambiental)

Trámites relacionados

  • Conforme a la vigente Ley Urbanística el título habilitante para la actuación que pretende será una declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.), no siendo necesaria una licencia urbanística.

En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro ya le permite comenzar las obras, sin necesidad de esperar la resolución.

Esto no es factible si el edificio en el que se encuentra su vivienda está catalogado o se ubica en el centro histórico porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial.

  • Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable, rellenando y presentando en el expediente de la licencia el formulario que se acompaña.

Sí, el Plan General de Ordenación Urbana permite, con carácter general, su colocación en las azoteas de los edificios, tanto si superan la altura máxima como si no . Como requisito se exige que produzcan energía para el consumo del edificio ("al servicio de la edificación "), siendo factible comercializar el exceso de energía generado, sin que exista limitación en cuanto al porcentaje destinado al consumo o a la comercialización.
Por razones de estética pueden no permitirse en el ámbito del Casco Histórico y edificios catalogados.

Su implantación requiere licencia urbanística de obra mayor mediante el procedimiento X406 por declaración responsable, a excepción de edificios protegidos o de interes ambiental que se tramitarán por licencia urbanistica.

Trámites relacionados

Tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ( Anexo V) se excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, los Centros de enseñanza . Estas actividades que se enumeran en la cuestión se consideran como de enseñanza no reglada comercial y, por tanto, excluidas , igualmente, de licencia ambiental. En consecuencia, precisarán de licencia urbanística , si requiere la ejecución de obra mayor de acondicionamiento, y , en todo caso, licencia de apertura. Si son necesarias las dos, se tramitan y resuelven de forma conjunta. Si no precisa la ejecución de obra mayor de acondicionamiento del local, requiere la comunicación previa de la apertura, como actividad no clasificada. Comunicación previa que sustituye, en este supuesto, a la licencia de apertura no clasificada. En este caso, se deberá adjuntar en la solicitud el antecedente del local.

Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

Si el cambio de nombre de empresa, se limita a cambio de denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. Se realizará una comunicación del cambio a traves del registro de urbanismo, sin pago de tasa.

Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad. Entonces deberá presentar en Información General: Modelo 430. Comunicación Previa

Comunicación, por escrito, del titular de la licencia (o autorización de puesta en funcionamiento) y del nuevo solicitante de la transmisión de la misma e incluirá declaración en la que se manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones respecto a la licencia concedida. Esta comunicación podrá realizarse: mediante comparecencia de ambos ante funcionario de esta Gerencia de Urbanismo, mediante documento notarial; mediante reconocimiento de firma en entidad bancaria o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho. En caso de que no se comunique, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151 del R.B.A.S.O.)

Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Apertura/Actividad de la Ordenanza Fiscal nº 13 ( 50%).

La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir:

  • Las Comunicaciones previas (Modelo 430) contemplan los supuestos más sencillos de obra menor. Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
  • Las obras menores sujetas a Declaración responsable (Modelo 440) son las que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que afecten a edificios o conjuntos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificaciones fuera de ordenación, o requieran a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificación técnica.

Previamente a solicitar el permiso para su instalación, que sólo se admite en las cubiertas del edificio, y de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el Término Municipal de Zaragoza (Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 30.05.2001 y publicado en BOP nº 140 de 21.06.2001) deberá contar con autorización de la comunidad de propietarios, en consonancia con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa concordante en la materia, por tener carácter colectivo. Su instalación exige la presentación de una declaración responsable al Ayuntamiento, salvo que comporten la ejecución de obras para lo cual deberá solicitar licencia urbanística. Deberá comunicar al Ayuntamiento la obra a realizar, adjuntando la siguiente documentación:

  • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 434).
  • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
  • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
  • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación, señalando la ubicación de la antena en la cubierta del edificio.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
  • Fotografía, en color, de la fachada.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud, en aquellas obras que exista riesgo por trabajos en altura.

En el caso de antenas receptoras de radio y televisión: Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomunicaciones y, en su caso, certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifique la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la Ordenanza especial de estas instalaciones y que estas no producen impacto visual.

Para llevar a cabo el acondicionamiento, si el local requiere la realización de obras que afecten a la distribución interior o a la estructura o a los conductos generales etc. , es decir, si tiene que ejecutar obras que excedan de una modificación o renovación de techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad etc. será necesaria una licencia urbanística para acondicionar este local. En otro caso, podría ser suficiente con una licencia de obras menores. Además requiere licencia de apertura, que se tramita conjuntamente.

Si, por el contrario, el local ya está acondicionado y no es necesaria ninguna obra, para el ejercicio de la actividad, sólo se precisa una comunicación previa de la apertura. Respecto de la comunicación previa de la apertura, indicar que se requiere porque las peluquerías, si tienen una superficie construida menor de 750 m ², ya no son actividades clasificadas, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Anexo V punto d6), no siendo exigible, por tanto, licencia ambiental de actividad. Como documentación a acompañar a la comunicación previa de la apertura, se exige una memoria técnica acreditando el cumplimiento de condiciones de prevención de incendios

Para una tienda de actividad menor comercial o administrativa (inocua), si el local tiene menos de 200 m2 necesita Memoria técnica acreditando el cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios. Si tiene más de 200 m2, necesita Documentación técnica. El contenido de la Memoria técnica se detalla en Anexo I de la MIAU en la documentación correspondiente al tema X446, Apertura actividades no clasificadas.

Una peña gastronómica no sería una actividad clasificada si no se halla abierta al público y si reúne los mismos requisitos que, para las actividades de hostelería determina el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es decir:

  • no supera los 250 m2 de superficie construida.
  • no supera los 25 KW de potencia instalada.
  • y carezca de equipo de sonido.

En caso contrario, es decir, que no cumpliese alguno de estos requisitos, debería considerarse como actividad clasificada.

En el primer caso, (actividad no clasificada) precisa una comunicación previa de apertura (antes licencia de apertura no clasificada).

Entre la documentación a presentar con esta comunicación previa deberá hacer constar que, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, no les resulte exigible el acreditar el alta en I.A.E.

Si precisan ejecutar obras de acondicionamiento del local, requerirá licencia urbanística y apertura o, comunicación previa o declaración responsable, caso de tratarse de obras menores.

En el segundo caso, es decir, cuando son clasificadas, será necesario licencia ambiental de actividad clasificada, acompañada, en el supuesto de que necesitasen de la ejecución de obras, de licencia urbanística para acondicionar el local. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras e instalaciones, se instará la autorización administrativa para el inicio de la actividad, mediante la oportuna declaración responsable o licencia, en su caso.

Trámites relacionados

Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

No se puede modificar la distribución con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble. Deberá presentar una licencia/declaración responsable de obra mayor de reforma.

Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia

Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.

No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento: el mismo día que se indique que se va a comenzar o, en su defecto, el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.

La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico, le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada, salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..

En los supuestos de obras menores sujetas a licencia, por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados, declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno, deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.

Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

  • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
  • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
  • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
  • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
  • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc…) no son en vivienda de un edificio protegido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de COMUNICACIÓN PREVIA (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:

  • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
  • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
  • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
  • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivendia

El impreso y documentación deberá presentarlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, edifico Seminario, Vía Hispanidad, 20, 50.009 Zaragoza.

Horario de 8:30 a 13:30 h.

En primer lugar, el local no puede estar ubicado dentro de las denominadas Zonas Saturadas de la Ciudad, donde no se permite la nueva implantación de establecimientos y actividades sujetas a la Ley de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, si no pretende instalar un equipo musical, tampoco existiría ninguna limitación de distancias respecto de otros establecimientos, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas. No se considera equipo musical la instalación de un solo aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos ni la instalación de hilo musical, a través de conexión telefónica, con un nivel de emisión inferior a 75 dB(A). Como no pretende instalar equipo musical y su superficie no supera los 250 m², si, además, la potencia mecánica instalada no va a superar los 25 kW, sería preciso solicitar y obtener una licencia urbanística y , posteriormente , declaración responsable de funcionamiento de la Ley 11/2005, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la licencia urbanística se incluye un trámite de información pública y vecinal. La inexigencia de proyecto de actividad tiene su fundamento en el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, entre otros, estos establecimientos de hostelería, con superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical.

Para fincas sin alineaciones oficiales, carentes del planeamiento urbanístico aprobado que las determinen, se emite documento diferente que contiene la información cartográfica y urbanística disponible. Cuando no es posible la emisión del documento de Alineaciones y Rasantes, y puesto que es obligatoria su presentación en algunos trámites, debe presentarse el documento de Cartografía y Planeamiento que se elabora. Este otro documento finaliza el expediente de la solicitud e implica, igualmente, el cobro de la tasa municipal.

Trámites relacionados

En el caso de parcelas contiguas afectadas por una misma licencia se puede emitir un único documento que contenga las alineaciones oficiales de cada una de ellas, por lo que sería un único expediente de tramitación y se abona una única tasa. Debe especificarse en el documento de solicitud, aportando los datos de todas las parcelas de interés, así como reflejando correctamente todas ellas en el plano de situación que ha de aportarse.

Trámites relacionados