TIPO B1) Actividad no industrial. Sujeta a CTE y OMPCI
TIPO B2) Actividad industrial. Sujeta a RSCIEI, CTE y OMPCI
Concepto
La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230, Ley Urbanística de Aragón).
El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón).
Tipología
Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades, requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:
En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):
Instancia-formulario normalizada (modelo 450).
Declaración de la actividad a desarrollar:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml
Acreditación de representación, en su caso, a título particular, legal o profesional.
Copia del documento de ingreso de la Autoliquidacion de la Tasa (Ordenanza Fiscal nº 13) y Publicación el Boletín Oficial de la Provincia (Ordenanza Fiscal nº 11).
www.zaragoza.es/autoliqTasaApertura/contribuyenteAutoliqTasa.faces
Dos proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente o Tres Proyectos cuando se trate de pública concurrencia o Casco Histórico y el expediente debe remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el Anexo de la Orden de 28-11-86 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón.