Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Apertura, actividades no calificadas (X446)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Concepto:

La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (art. 168, Ley Urbanística de Aragón).

"Aquellas actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo VII, del mismo modo estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local" (art. 60.3.b, Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Estamos en supuestos cuya característica común es la escasa posibilidad de producir molestias y alterar las condiciones normales de seguridad e higiene.

Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no esta comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.

En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).

Tipología:

Comprende todas aquellas actividades de uso comercial, administrativo u otros diversos, que no se encuentran calificadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proctección Ambiental de Aragón, y que no requieren licencia de acondicionamiento u obras en el establecimiento para el ejercicio de la misma.

Se distinguen por un lado, las actuaciones comunicadas (ver supuestos en Ordenanza Reguladora) y por otro las de procedimiento / resolución ordinaria, y éstas últimas, según la documentación requerida en materia de prevención de incendios (Certificado o Proyecto).

Tipos:

  1. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para el público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas.
  2. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos o actividades no calificadas.
  3. Domicilio social, con la limitación de 10 m2 para el ejercicio de la actividad en la vivienda del titular, pudiéndose solicitar para cualquier planta del edificio.
  4. Cambio de Titularidad.

 

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