Planes independientes, en ausencia de Directrices de Ordenación Territorial y de Plan General o cuando éstos no contengan las previsiones detalladas oportunas, en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, los Ayuntamientos y las Administraciones competentes podrán formular planes especiales con las siguientes determinaciones:
a) Establecimiento y coordinación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones y telecomunicaciones, al equipamiento comunitario, al abastecimiento y saneamiento de aguas y a las instalaciones y redes de suministro de energía, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial.
b) Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, del medio urbano y de sus vías de comunicación.
c) El establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
d) La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de Patrimonio Cultural aragonés.
Planes de desarrollo de Directrices Territoriales, y sin necesidad de previa aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, los Ayuntamientos y las Administraciones
competentes por razón de la materia podrán formular Planes Especiales para las mismas finalidades que las mencionadas anteriormente.
Conjuntos de Interés Cultural, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural determinará la obligación del Ayuntamiento de redactar uno o varios Planes Especiales para
la protección y, en su caso, saneamiento y renovación del área afectada, de conformidad con lo establecido en la legislación del Patrimonio Cultural Aragonés. No será preceptiva su formulación cuando el Ayuntamiento acuerde incorporar directamente en el Plan General de Ordenación Urbana las determinaciones propias de tales Planes Especiales.
Desarrollo del Plan General con las mismas finalidades que los de desarrollo de plan general de iniciativa privada.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales Independientes es el establecido para los Planes Generales en los artículos 48 a 50 del texto refundido de la ley de urbanismo, por lo que nos remitimos al procedimiento de Plan General y Revisiones (X110).
El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales de desarrollo de directrices generales es el previsto para los Planes Parciales de iniciativa municipal en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por lo que nos remitimos al procedimiento de Plan Parcial de iniciativa municipal (X133), con las siguientes especialidades:
-La formulación corresponde a los Ayuntamientos y las Administraciones competentes por razón de la materia.
-En los supuestos del apartado c, la Comunidad Autónoma que hubiere formulado el Plan Especial será también competente para aprobarlo inicialmente, someterlo a información pública y remitirlo a informe del órgano autonómico competente. No obstante, la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, que sólo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales.
El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Cultural es el establecido para los Planes Parciales los artículos 57 ó 60 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en tanto que la redacción solo corresponde al Ayuntamiento, por lo que nos remitimos al procedimiento de Plan Parcial de iniciativa municipal (X133).
Estos planes deberán incorporar una memoria económica en la que se concreten las fuentes de financiación reales o previsibles para ejecutar las actuaciones previstas por ellos en los Conjuntos de Interés Cultural.
El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales de Desarrollo del Plan General de iniciativa municipal también es el establecido para los Planes Parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, por lo que nos remitimos al procedimiento de Plan Parcial de iniciativa municipal (X133).