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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y LISTA DE ASPIRANTES QUE DEBEN SUBSANAR DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

ACTA de la sesión de la Comisión de Selección para la constitución de una lista de espera extraordinaria de administrativo/a de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural SAU celebrada a las 13:00 horas del día 25 de mayo de 2023 en la sede de la entidad, calle Torrenueva 25 (Torreón Fortea), Zaragoza.

Acta de la sesión en formato .pdf

Se analiza la documentación referente a los méritos a valorar, apreciándose las siguientes casuísticas en función de la que ha sido aportada dentro del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso de selección:

  1. Aspirantes que han aportado copias de titulaciones académicas o documentos de solicitud de título sin estar compulsadas o cotejadas.
  2. Aspirantes que han presentado certificado emitido por Administración Pública o entidad privada, pero no han presentado vida laboral.
  3. Aspirantes que han presentado vida laboral, pero no certificado emitido por Administración Pública o entidad privada.

En algunos casos concurre la falta de compulsa de la titulación con la falta, bien de vida laboral o bien de certificado de los servicios alegados.

El Presidente hace alusión a la base 7 de la convocatoria, según la cual:

  • la titulación ha de estar compulsada.
  • ha de aportarse tanto la vida laboral como los certificados de la entidad en que se han prestado los servicios que se alegan.

Se plantea la posibilidad o no de subsanación de documentación en los casos indicados.

El Presidente indica que existe reiterada jurisprudencia que admite la posibilidad de subsanar la omisión de aportación de documentos referentes a los méritos alegados en oposiciones y concursos, según interpretación del antiguo artículo 71 de la Ley 30/1992, que se corresponde con el actual artículo 68.1 de la actual Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, sino de corregir deficiencias en la acreditación presentada. La subsanación solo se admitirá, por tanto, en los casos en que se han aportado durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección documentos que impliquen una prueba, aunque incompleta, de las titulaciones o de la experiencia laboral de la persona aspirante a la bolsa.

Se debate el asunto, determinándose que se establezca un plazo de subsanación y los criterios conforme a los cuales se admite.

a) En el caso de los méritos referidos a las titulaciones la Comisión de Selección considera que la subsanación ha de atenerse a los siguientes criterios:

- La subsanación solo podrá consistir:

  • En la compulsa o cotejo de la copia que ya ha sido aportada.
  • En el caso de copia de las solicitudes de título, se podrá subsanar bien mediante su compulsa o cotejo; o bien aportando copia del título compulsado si ya obra en poder de la persona aspirante a a la bolsa.

- La subsanación en ningún caso cabe cuando no se ha aportado ningún documento referente a la titulación durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección.

- Solo se admite la subsanación en el caso de aquellas titulaciones que conforme a las bases de la convocatoria, puedan ser objeto de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1.1.2. Quedan fuera, por tanto, las de Técnico Superior que no correspondan a las Áreas de Administración y Gestión.

b) En el caso de los méritos referidos a la experiencia laboral la Comisión de Selección considera que la subsanación ha de atenerse a los siguientes criterios:

- Como criterio general, la subsanación en relación con un mérito alegado solo es posible si se ha aportado, al menos, uno de los documentos acreditativos de ese mérito: o la vida laboral o el certificado de la entidad.

La subsanación consistirá en la aportación del documento omitido referente a ese mérito. - Solo cabe la subsanación en el caso de méritos que, conforme a las bases de la convocatoria, puedan ser objeto de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1.1.1.

A estos efectos, expresamente se considera que no han de ser objeto de valoración los servicios prestados como auxiliar administrativo (salvo que hayan sido prestados en la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural) por no ser una plaza equivalente a la de administrativo.

En los supuestos de méritos alegados por servicios prestados en la SMZC, se considera que no es necesaria la aportación de la acreditación de los servicios prestados, por ser la entidad convocante del proceso de selección.

El plazo para la subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se efectúa el requerimiento mediante su publicación en la página web de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural.

Una vez finalizado el plazo de subsanaciones se procederá a efectuar la valoración de los méritos de las personas candidatas a la bolsa.

Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO

LISTA DE ASPIRANTES QUE DEBEN SUBSANAR DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EXTRAORDINARIA PARA LA PLAZA/CATEGORIA ADMINISTRATIVO/A, GRUPO/SUBGRUPO C1, DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA CULTURAL, S.A.U.

Consulta por DNI

En aplicación de lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente, se comunica que el acceso a las puntuaciones de todos los procesos selectivos, se realizará con el número del Documento Nacional de Identidad de cada aspirante.

Introduzca un número de
(sin espacios, ni guiones, ejemplo 01234567X)