El Consejo de la Ciudad podrá proponer la constitución, con carácter temporal o permanente, de Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo para el análisis y la investigación de los problemas de la ciudad, y serán establecidos en función de sus líneas de trabajo y prioridades de actuación.
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Realizar estudios y presentar iniciativas referidos a la problemática o necesidades y situaciones de la ciudad.
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Asesorar a los órganos del Consejo, en relación a los asuntos o problemas planteados, cuando así se les requiera.
El número, las funciones u objetivos y la composición de las Comisiones y Grupos de Estudios será determinado en cada caso por el Pleno del Consejo de la Ciudad.
Estos órganos se integrarán por miembros del Consejo y personas y entidades relacionadas con el objeto del órgano en los diferentes temas de estudio.