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Urbanismo

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NombreConcepto
Licencias Urbanística y ambiental de actividad Clasificada, nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X403)

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1.-El artículo 226 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que:

 1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de
reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,
aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.
3. En todo caso, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en el
párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue las siguientes clases: En relación a las obras de nueva edificación, se pueden distinguir los siguientes supuestos:

  • Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
  • Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud. En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de estas normas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
  • Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida. Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea Intervención urbanística sólo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
  • Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2007).

 

2.-Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

3.-Resolución única. Artículo 231 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.

Licencias Urbanística y de Apertura, acondicionamiento de local y Apertura (X414 )


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1. Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a las que hace referencia el art. 1.3.6.1d) del Plan General de Ordenación Urbana, que vayan destinadas a actividades excluidas de las ambientales de actividad clasificada para usos comerciales, industriales y prestación de servicios.
2. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental, y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
3. El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de una resolución (art. 231Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).

Licencias Urbanísticas, prórroga ( X367, X471, X477, y otros)

La prórroga supone la ampliación o aplazamiento de alguno de los plazos o tiempos impuestos en las licencias urbanísticas, respecto al inicio, interrupción o finalización de las mismas.
El promotor podrá instar prórroga de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia o aprobación del proyecto, siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.

Licencias Urbanísticas y Ambiental de Actividad clasificada, obra mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ( X415)/Declaración responsable.

Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de 2007, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

NOTA.-Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. (Anexo V, art. d)1 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

NOTA.-potencia, a los efectos del Anexo V de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).

Licencias Urbanísticas y de Apertura, para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 11/2014. Acondicionamiento de local (X495)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Obras de urbanización privadas, recepción (X330)

Las obras de Urbanización y Dotación de Servicios de iniciativa privada que actúan sobre suelos de cesión, han de ser recibidas por el Ayuntamiento según lo indicado en el Planeamiento aprobado y las condiciones de aprobación de los correspondientes proyectos.

Obras de urbanización privadas, Comienzo (X364)

Aprobado definitivamente el proyecto de urbanización, se comunicará al Ayuntamiento el comienzo de las obras con una participación suficiente mediante instancia, a efectos de que el Ayuntamiento controle la ejecución de la obra en los plazos señalados en la correspondiente licencia.

Obras de urbanización privadas, prórrogas (X367)

La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados e implica el cumplimiento de, entre otros, «costear y en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos».

El promotor podrá instar prórroga de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia, y siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.

Obras de urbanización privadasreclamación, incidencias, ejecución (X332)

Dentro de este procedimiento, se pueden englobar aquellos asuntos relativos a la ejecución de las obras de urbanización de urbanizaciones privadas, tales como reclamaciones, incidencias durante las obras, requerimientos, solicitud de informaciones relativas a las mismas, ya sean instadas por el titular, por terceros o por el propio ayuntamiento.

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)

Consulte Trámite:

La COMUNICACIÓN PREVIA  es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a los conductos generales, o al diseño o aspecto exterior, a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

No se tratará de edificaciones fuera de ordenación o de edificios o conjuntos protegidos y no precisarán la colocación de vallas o andamios.

TIPOLOGIA

En particular, son obras menores comunicadas:

- Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias anteriores.

Se entenderán comprendidas en este apartado las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

- Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

a) En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
  • No se trate de edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno.
  • No sean considerados como pública concurrencia.

- Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:

Además no implicarán riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieren Estudio Básico de Seguridad y Salud, y en el caso de practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.

A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

- Acondicionamiento de espacios libres de parcela y manzana consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

- Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

- Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.

- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

Obras Menores sujetas a Declaración responsable (X014)

La DECLARACIÓN RESPONSABLE es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Están sujetas a declaración responsable:

La ejecución de obras menores, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente,  tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.

TIPOLOGÍA

A título enunciativo, son obras menores sujetas a declaración responsable:

- En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes: No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas. No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni al diseño o aspecto exterior en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, que puedan afectar al aspecto exterior (como cambio de carpinterías)  e instalaciones de aire acondicionado, cumpliendo la normativa urbanística vigente.

- En locales: las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o pública concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

- Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios, que precisen andamios,  o necesiten Estudio Básico de Seguridad y Salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos enrollables o fijos; reparación de marquesinas de obra; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc.

- Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas y colocación de ascensores que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes), ni a elementos protegidos de Patrimonio cultural. - Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.

- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.

- Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

- Elementos auxiliares y complementarios de la construcción: aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, plataformas elevadoras y andamios eléctricos, etc que se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad, se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra.

Las obras menores sujetas a LICENCIA son aquellas obras menores que, independientemente de su tipología, afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno . Estos procedimientos están sujetos a informe previo de Patrimonio, Comisión municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
Las obras no pueden comenzarse hasta que se resuelva la concesión de la licencia de forma expresa.

Ocupación a Precario (X252)

A través de la figura de ocupación a precario, el solicitante puede obtener autorización para ocupar una superficie de titularidad municipal que en ese momento no precise la Corporación, y siempre que el planeamiento lo permita, para instalaciones movibles y no permanentes, con el objeto de instalar casetas provisionales de obra, acopio de materiales, etc., relacionados con obras en parcela colindante.

Operaciones Jurídicas Complementarias a proyectos de reparcelación (X124)

Las operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de reparcelación previamente aprobado, son documentos que completan o aclaran las determinaciones de éste, sin alterar su contenido ni el del planeamiento que resulta de aplicación.

Permuta (X214)

La permuta, es un subtipo del contrato de compraventa previsto en el art. 1445 del Código Civil por el que se sustituye el precio de enajenación o adquisición de un bien, por la entrega y transmisión de la propiedad de otro cuyo valor es similar, presentes, de cosa futura, o por la ejecución de determinadas obras de interés público (permuta a cambio de obra).
La permuta de un Bien Público queda prevista como figura jurídica entre las distintas formas de disponer de los bienes pertenecientes a una Entidad Local, conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

Plan Especial, Iniciativa municipal y sus modificaciones (X132)

Ver Plan Especial de iniciativa privada (X137)

Plan Especial, Iniciativa privada y modificaciones (X137)

Instrumento de planeamiento, no necesariamente de ámbito territorial y que, en su especialidad, no persigue, salvo los denominados de Reforma Interior, la ordenación urbana en todos sus aspectos del territorio afectado por ellos, sino tan solo aspectos concretos.

En ningún caso puede sustituir al Plan General, por lo que no puede clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.

Plan General, corrección de error de Plan General

Su objeto es la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el Plan General de Ordenación Urbana.

Plan General, modificaciones aisladas del Plan General (X143)

Su objeto es la alteración de cualesquiera de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (Planos, Normas Urbanísticas, etc..), siempre que no se vulnere el planeamiento general, ni afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros

Plan General y Revisión del Plan General (X110)

El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, tiene por objeto la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, con respeto a las determinaciones vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que resulten aplicables.

Plan Parcial, iniciativa municipal y sus modificaciones (X133)

Ver Plan Parcial de iniciativa privada (X138)

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